La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 17 de mayo de 2014, a favor de un grupo de dirigentes y activistas del pueblo mapuche, en contra del Estado de Chile, constituye un hito histórico, y pone de relieve tanto la discriminación étnica en los tribunales de la región como la prisión ideológica de las palabras que sentencian en La Araucanía.

Después de años de estudio de juicios y especialmente sentencias en los tribunales de la región de La Araucanía, sumado desde luego a la discusiones teóricas correspondientes, me asisten dos convicciones: la imposibilidad ontológica y epistémica de la justicia, y que la tan necesaria como reclamada independencia institucional y formal de los tribunales es menor que la evidente dependencia de las ideologías de las palabras en las sentencias. La tragedia en los tribunales es doble: su exceso de regulación desde el derecho nunca producirá más justicia y su prisión ideológica permanente mediante las palabras que sentencian y devienen en estereotipos, prejuicios y discriminación.
En este sentido, la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 17 de mayo de 2014, a favor de un grupo de dirigentes y activistas del pueblo mapuche, en contra del Estado de Chile (contra el cual se falla por violación a los derechos de los imputados), constituye un hito histórico, al menos en los siguientes sentidos: se reconoce el estatus de los estudios y análisis del discurso (en este caso, de las palabras que son sentencias y devienen estereotipos, prejuicios y discriminación) como pruebas válidas, al menos, por ahora, en los tribunales internacionales; valora el rol del análisis de las discursividades como una forma productiva de crítica social con resultados concretos frente a la supuesta “improductividad” de este tipo de análisis; considera la naturaleza compleja de la discriminación, especialmente desde el lenguaje; supera la comprensión aséptica de los tribunales -dedicados sólo a la inobjetable gestión y administración de la justicia-, porque los reconoce como productores de decisiones que reproducen las ideologías propias del contexto sociocultural y político al cual pertenecen sus productores (jueces); y permite romper con un tipo de estrategia histórica y hegemónica desde los tribunales, basada en el uso de la diferencia como una forma de exclusión discriminatoria.
En síntesis, este peritaje muestra tres estrategias empleadas por los tribunales: el uso de expresiones propias de los medios de comunicación, con fuertes cargas valorativas, tanto políticas como morales; la reproducción de estereotipos y prejuicios sociales y culturales sobre las comunidades mapuche, siempre desfavorables a ellas; y la abierta vulneración de derechos mediante el uso de razonamientos discriminatorios.
En la sentencia se considera este peritaje como base de la “Alegada utilización de estereotipos y prejuicios sociales en las sentencias penales internas” (p. 77); destacando en este caso particular que: “[se] hizo un análisis del ‘discurso jurídico-judicial’ con el fin de determinar la eventual ‘existencia de estereotipos, prejuicios y discriminación en las sentencias penales’ de las presuntas víctimas de este caso. Al respecto, [se] concluyó que las sentencias ‘utilizan expresiones discursivas cuya carga valorativa, moral y/o política, denota la aceptación y reproducción de estereotipos que incluyen fuertes prejuicios sociales y culturales contra las comunidades mapuche y elementos valorativos en pro de la parte acusadora’. [se] indicó que ‘una parte importante de la argumentación jurídica’ de dichas decisiones judiciales se desprende de ‘estereotipos y prejuicios que recaen nocivamente sobre estas comunidades, […] sin que se desprenda de hechos probados en el proceso’. Además, [se] sostuvo que ‘en diversos extractos de las sentencias [… se] usa[n] argumentos discriminatorios hacia las comunidades mapuche’ y que ‘en diversas ocasiones se sustentan decisiones jurídicas perjudiciales para miembros o dirigentes mapuche en cadenas de razonamientos que se sustentan, a su vez, en expresiones discriminatorias, estereotipos o prejuicios preconcebidos, en relación al caso examinado’. [Se] analizó distintos extractos de las sentencias internas que [se] considera ‘dejan en evidencia’ tal ‘asimilación de estereotipos y prejuicios y el empleo recurrente de razonamientos discriminatorios’ por parte de los tribunales internos”. (p. 78)
En consecuencia, con estos y otros argumentos, la Corte declaró por unanimidad que “El Estado violó el principio de igualdad y no discriminación y el derecho a la igual protección de la ley, consagrados en el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. (p. 151)
La gravedad del asunto es que la justicia (en tanto institución) no puede garantizar la justicia (como promesa y utopía) ni cualquier forma de verdad que no sea una tautología o tecnicismo; y, en consecuencia, lo único que debe garantizar, a saber el trato igualitario y no discriminatorio ante la ley, no lo hace. Por lo tanto, no queda más que infraestructura y burocracia.
Producir una sentencia nunca ha sido ni podrá ser un acto fuera de las condiciones ideológicas de la palabra y el sentido que desde ellas queremos otorgar a la realidad social y cultural en la cual y desde la cual se actúa. La realidad jurídico-judicial no es menos ideologizada que cualquier otro tipo de realidad construida socialmente. Por esta razón, el principal argumento es el derecho mismo (del tipo: “la ley lo establece así”, “es el Estado de derecho”, etc.), pero como éste ha sido social y políticamente construido en algún momento histórico (prueba de ello es su particularidad y modificaciones constantes según los distintos contextos) no es más que la conformación de una prisión desde el lenguaje, lo cual queda de manifiesto por el cada vez mayor descreimiento en el cual se encuentra la justicia en la sociedad; y la justicia no es más ni menos que la promesa, la utopía del “Estado de derecho”, siempre pretendido y nunca logrado. Por lo mismo, la sociedad, a través del sentido común, muy lógico por lo demás, considera que no siempre a más derechos y leyes hay más justicia, sino que al contrario, parece haber menos justicia. En este escenario, los tribunales se especializan en producir juicios desde el derecho, pero no justicia. Nunca ha sido así.

Carlos Del Valle

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