Poco imaginó el Comité de Naciones Unidas encargado del seguimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño que las medidas especiales que reclama para que los niños y niñas indígenas ejerzan plenamente sus derechos, se aplicarían por el Estado chileno a los adolescentes mapuche usando en su contra la Ley Antiterrorista y sometiéndolos a la justicia militar.

La Convención es el primer tratado de derechos humanos que hace referencia explícita a la niñez indígena como sujetos plenos de derecho y a ejercer como individuos o colectivo sus derechos a una cultura, una religión y una lengua indígenas (artículo 30). El Comité, en su Comentario General #11 de 2009 sobre la infancia indígena, reconoce que niños, niñas y adolescentes indígenas se encuentra en una especial situación de vulneración de sus derechos.

Este es el mismo Estado que celebró hace pocos meses el primer aniversario de la ley de responsabilidad penal juvenil que significó el reconocimiento (después de casi 20 años de firmar la Convención) de que los niños en conflicto con la ley requieren de un tratamiento especial puesto que son niños. La ley de responsabilidad penal juvenil es un régimen especial de justicia para jóvenes entre 16 y 18 años que garantiza que estos sean procesados por un sistema especializado que tiene como mira la reincorporación de los niños a la sociedad, y no el castigo.

¿Por qué no operaron estas garantías para los cuatro niños mapuche que en el transcurso del 2010 han sido acusados de asociación ilícita terrorista?

Una respuesta es que el sistema de justicia penal juvenil en Chile está aún en formación, hay muy pocos jueces o defensores especializados para aplicar el debido proceso según esta ley, y prácticamente no existen los sistemas de rehabilitación garantistas de derecho que permitan alcanzar el objetivo de transformar a adolescentes en conflicto con la ley en jóvenes ciudadanos/as. Tanto es así, que al conmemorar el primer año de vida de la ley, el Ministerio de Justicia de la época celebró que en ese período se hubiera aumentado el número de niños procesados y privados de libertad. Este problema, sin embargo, lo tienen todos los adolescentes chilenos que se encuentren en conflicto con la ley, especialmente los más pobres o en mayor riesgo social.

Otra respuesta más específica a los niños y niñas indígenas es la misma que habría que dar ante la pregunta de por qué el Estado chileno aún no cumple con la sentencia impuesta el 2005 por la Corte Interamericana de Justicia en el sentido de evitar que civiles sean juzgados por tribunales militares por delitos que no son de naturaleza militar o por qué recién ahora se activa la voluntad política de reformar la Ley Antiterrorista en circunstancia que los proyectos existen desde hace algún tiempo.

La huelga de hambre no debiera ser el método de movilización social ante legítimas reivindicaciones, menos si involucra a niños, como es el caso de los dos adolescentes mapuche en internación provisoria por la Ley Antiterrorista y que se han sumado a la huelga de hambre declarada por los adultos.

Las reformas de la Ley Antiterrorista y del Código de Justicia Militar son urgentes, así como lo es proveer de los recursos para que la ley de justicia juvenil opere.

Pero más urgente es la expresión de una voluntad política clara de diálogo y de reconocimiento de los pueblos indígenas, que tenga como uno de sus objetivos centrales la promoción y respeto de los derechos de la infancia indígena. No se puede concebir una relación verdaderamente intercultural sin que el desarrollo de la infancia sea un objetivo común a toda la nación. Y no se puede celebrar un Bicentenario de la independencia si los niños y niñas indígenas no tienen sus derechos garantizados por el Estado chileno.

Hay más de 90 mil niños y niñas mapuche en la Región de la Araucanía que equivalen a un tercio de los menores de 18 años de ese territorio. Para ellos es necesario un Pacto por la Infancia en el que se comprometan el Estado, los líderes mapuches y la sociedad toda a garantizar por parte del Estado las mejores condiciones de salud física y mental para los niños y niñas expuestos al conflicto; comprometer por parte de padres, maestros y autoridades la asistencia a jardines infantiles, escuelas y liceos de todos los niños, niñas y adolescentes sin discriminación y con la mejor calidad; garantizar por las fuerzas de orden y la justicia el debido proceso según la ley de responsabilidad penal juvenil a los adolescentes en conflicto con la ley; y, declarar a las escuelas y los hogares con niños como zonas de paz.