Estos hechos que afectan sensiblemente la convivencia interétnica y una cultura de paz en la región, exigen abordar prioritariamente el problema de fondo, que está fuertemente ligado a la propiedad de la tierra.
Frente a los hechos de violencia que vienen registrándose en la Araucanía en las últimas semanas, el gobierno reaccionó con una “Cumbre de Seguridad” encabezada por el propio presidente Sebastián Piñera; una instancia que sesionó a puertas cerradas y que incluyó también a ministros de estado y jefes de las policías.En dicha reunión se acordaron nueve medidas a ser implementadas en la región con el fin de poner freno a esta violencia. Casi la totalidad de ellas tienden a la aplicación de medidas policiales y de persecución penal, por sobre las soluciones a los problemas de fondo, como son el reconocimiento de derechos y la restitución territorial a los pueblos indígenas. De este modo se construye una imagen altamente criminalizada del mapuche, a quienes se les persigue como terroristas y sindica como generadores del conflicto. Algo que los medios de comunicación se encargan de amplificar hacia la opinión pública.
Sin embargo, y pese a esta criminalización que imponen estado y medios de comunicación a la protesta social del pueblo mapuche y sus legítimas demandas de restitución de tierras ancestrales usurpadas, resulta decidor que las únicas denuncias por violación a derechos fundamentales presentadas ante organismos internacionales de derechos humanos a los que Chile ha adherido, incluido el homicidio y la tortura, apunten a agentes del estado. Es el caso del asesinato por la espalda -a manos de carabineros- de los jóvenes mapuche Matías Catrileo y Jaime Mendoza Collio, y del disparo en la frente, por parte de un funcionario de la misma institución, que terminó con la vida del niño Alex Lemún. Los autores de estos hechos, hasta el día de hoy, siguen en servicio activo.
Este manto de impunidad, contrasta con la severidad con la que son perseguidos penalmente miembros del pueblo mapuche, incluso modificándose normativa interna -como el aumento de penas para la sanción del abigeato (robo de animales)- para ampliar la acción punitiva del estado. Algo que constituye una judicialización del proceso, y que encuentra su escenario más complejo y vulnerador de derechos en la aplicación de normativa especial contra la protesta social mapuche, como la ley antiterrorista, altamente cuestionada por los mismos órganos internacionales mencionados, pues contienen figuras que exceden los estándares fijados en la materia.
Esta ley, permite agravar las penas para delitos contemplados en el Código Penal y extender por amplios periodos la privación de libertad de los imputados mientras se realiza la investigación de los hechos, lo que se ha traducido en el encarcelamiento –en varios casos por más de un año- de comuneros mapuche que en su mayoría son luego declarados absueltos por la justicia, sin que los medios de comunicación informen de ello. Pero, sin lugar a dudas, es el uso de “testigos sin rostro” que esta ley admite y que han resultado claves para las condenas que se han concretado contra personas mapuche, el principal de los problemas, puesto que ni siquiera la defensa conoce la identidad de quien testifica, siendo por ende nula la posibilidad de contrainterrogar o establecer motivaciones e intereses que éstos puedan tener para entregar su testimonio. Con lo que se afecta de modo sustancial el debido proceso y el derecho a la defensa.
Así lo constató por lo demás la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Primero, al declarar admisible tres denuncias referidas a la administración de justicia y el pueblo mapuche (Poluco Pidenco, Víctor Ancalaf, Lonkos) y, en forma reciente, al darles traslado a la Corte Interamericana -cuyas resoluciones son obligatorias para el país-, luego de sentarse total convicción de que el estado chileno violó derechos garantizados en este sentido por la Convención Americana.
Lo dispuesto por el gobierno viola también disposiciones del Convenio 169 de la OIT, ratificado y vigente en Chile, específicamente el derecho a la consulta que éste establece para los pueblos indígenas cuando se trata de la aplicación de medidas administrativas y legislativas susceptibles de afectarles. En efecto, la única medida de la mesa de seguridad que avanza positivamente a responder a las históricas demandas del pueblo mapuche, es la idea de crear una nueva Área de Desarrollo Indígena en la zona de mayor conflictividad. Sin embargo pese a que esta propuesta, involucra directamente a las comunidades indígenas que allí existen, éstas no fueron consultadas, violando así el Convenio 169 que establece el derecho de estos pueblos a determinar sus propias prioridades en materia de desarrollo.
Estamos frente a una imposición de medidas por parte del estado, sin la participación un actor clave en el marco de este conflicto, que se suma a la marcada militarización de la Araucanía, donde los violentos y masivos allanamientos a comunidades, la detención de menores de edad e interrogatorio ilegal en sus lugares de estudio, los apremios ilegítimos al momento de la detención y en el último tiempo el uso indiscriminado de armas de fuego, con balines de goma y acero, son un flagelo a la vida y a la integridad física y síquica de mujeres, hombres, ancianos y niños mapuche.
Mientras tanto se omite dar una respuesta adecuada a las Comunidades que han sido precarizadas y empobrecidas con la masiva llegada de empresas forestales a la zona, el verdadero origen del conflicto, ya que los monocultivos que éstas producen merman la calidad productiva de la tierra e impactan en el recurso hídrico existente en las escasas tierras a las que el pueblo mapuche fue reducido tras la conformación del estado chileno y el proceso de contra reforma agraria.
Estos hechos que afectan sensiblemente la convivencia interétnica y una cultura de paz en la región, exigen abordar prioritariamente el problema de fondo, que está fuertemente ligado a la propiedad de la tierra.
Por Paulina Acevedo, Observatorio Ciudadano.