¿Por qué el Ministerio Público no fue capaz de acreditar la procedencia de aplicar aquí la Ley Antiterrorista?

La primera sala del Tribunal Oral en lo Penal dio a conocer la sentencia de uno de los juicios más largos que se hayan presentado en el nuevo sistema penal: el "caso mapuches", que ciertamente sobrepasa lo sólo judicial, por sus muchas facetas políticas, económicas, sociales, culturales. En lo jurídico, sin embargo, destaca el que de los 17 imputados por delitos tipificados en la Ley Antiterrorista a juicio del Ministerio Público, sólo cuatro hayan sido declarados culpables, y no según dicho cuerpo legal, sino por las reglas generales por los delitos de robo con intimidación, homicidio frustrado (contra un fiscal) y lesiones graves. Ha sido un caso tan polémico y politizado -la presión ejercida en su hora desde los poderes políticos sobre el Ministerio Público con ocasión de la huelga de hambre de casi tres meses que protagonizaron los imputados y otros comuneros mapuches pudo incluso estimarse atentatoria contra la autonomía constitucional de esta institución-, que las condenas contra cuatro de los acusados parecieran un éxito de la fiscalía. Pero difícilmente podría el Ministerio Público sentirse satisfecho, dado el lógico celo que puso en la obtención de una condena respecto del intento de homicidio contra uno de sus fiscales -hecho de enorme gravedad institucional.

Se ha evidenciado la necesidad de especializar y reforzar en términos de capital humano, recursos económicos y tecnología al Ministerio Público en el área del antiterrorismo. Sus actuaciones -cabe recordar el "caso bombas"- no están rindiendo aquí los frutos esperables.

Sin perjuicio del esfuerzo de las fiscalías, es inevitable preguntarse por qué el Ministerio Público no fue capaz de acreditar la procedencia de aplicar la Ley Antiterrorista a los cuatro que recibieron sentencias condenatorias, ni la participación de los 13 acusados restantes en actividades que parecían notoriamente calificables como terroristas. ¿Por qué en más de 60 audiencias, con los testimonios de más de 100 personas -muchos de ellos bajo reserva de identidad- y más de 100 escuchas telefónicas, el Ministerio Público no logró probar su caso? La ciudadanía esperaba que al hacer justicia se sentaran esta vez parámetros claros respecto de una de las situaciones más graves que han afectado a nuestro Estado de Derecho en los últimos años, cual es la violencia indigenista en las regiones VIII y IX.

Sería fácil culpar al garantismo ultrancista de algunos jueces, que ante el más mínimo defecto meramente formal descartan el cumplimiento del estándar probatorio exigido por la ley, absolviendo al acusado. Pero, en verdad, inevitablemente surge la pregunta acerca de cuán bien puede funcionar el Ministerio Público en estos casos complejos y, más aún, cuál es la capacidad del nuevo sistema penal -enterada ya más de una década de su funcionamiento- para entregar respuesta a los mismos en tiempo y forma adecuados.