En el sistema judicial chileno y quienes lo conforman, recae la mayor responsabilidad. Sin justicia para el pueblo mapuche no habrá justicia para el pueblo chileno. Así de simple. Así de complejo.
“Hay dos panes. Usted se come dos. Yo ninguno.Consumo promedio: un pan por persona” (Nicanor Parra)
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha condenado al Estado de Chile[2], al juzgar por una unanimidad que es responsable por la violación del principio de legalidad y el derecho a la presunción de inocencia, así como la violación del principio de igualdad y no discriminación y el derecho a la igual protección de la ley y del derecho a la libertad personal de Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Victor Manuel Ancalaf Llaupe, Juan y Florencio Marileo Saravia, José Benicio Huenchunao Mariñán, Juan Ciriaco Millacheo Licán. Y de la Señora Patricia Roxana Troncoso Robles. De igual manera la Corte, por unanimidad, determinóque el Estado de Chile violó el derecho de la defensa a interrogar testigos, en detrimento de Pichún Paillalao y Ancalaf Llaupe. Además de lo anterior concluyó por unanimidad que se violó el derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. Declaró, por una unanimidad que el Estado de Chile violó el derecho a la libertad de pensamiento y expresión. De igual manera violó los derechos políticos. Y es responsable por la violación del derecho a la protección de la familia. Adicionalmente la Corte no se pronuncia o exime al Estado de Chile de otras cinco acusaciones. Evidenciando con ello que la mayoría de las condenas en contra de las ocho víctimas fueron arbitrarias e incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos[3]. Pero ¿qué vieron los jueces de la corte interamericana de derechos humanos que los jueces nacionales fueron incapaces de ver? Volvamos atrás entonces para tratar de explicar este punto.
No es verdad…que no haya nada de común entre nosotros y los paganos, sino que hay, pues son y se llaman compañeros y prójimos nuestros y ovejas del mismo señor aunque no del mismo redil [4]
Desde que Colón puso pie en lo que más tarde conoceríamos como América los hispanos discurrieron acerca de la racionalidad y evangelización de los naturales de América. Sin embargo, no fue hasta un año después de las denuncias de Montesinos que se regularon las relaciones entre indígenas y europeos. Efecto directo de dicha denuncia fueron las Leyes de Burgos[5].No obstante una cosa fue la ley y otra muy distinta su aplicación y respeto. Esto, ya que la condición del indio no cambió sino hasta la promulgación de la bula papal de 1537 Sublimis Deus, de Paulo III, en donde se les reconocía racionalidad a los naturales de América y por consecuencia capacidad para recibir la fe de Cristo[6]. Empero, el real impacto en el mejoramiento de las condiciones de vida de los americanos vino con la promulgación de las Nuevas Leyes de 1542 y el fin de la encomienda por herencia[7]. Un buen ejemplo de lo anterior es la Junta en Valladolid (1550-1551), con la “controversia”, dos formas de entender la realidad del nuevo mundo se manifestaron: la de la iglesia cuyo mejor ejemplo se plasmó en la Bula Sublimis Deus y la universitaria cuyo mejor ejemplo fueron las Relaciones sobre los indios y la Guerra Justa de Francisco de Vitoria de 1539. Ambas posturas estuvieron encaminadas a dar por superados los planteamientos sustentados en las diferencias raciales al menos en teoría.
Cuarenta y nueve años más tarde de la controversia de Valladolid, en Chile se vuelve a repetir la confrontación y sus contradicciones con el propósito de dar por legalizada la doctrina de la esclavitud, recuperar las alicaídas arcas del reino y para los fines de este ensayo, contribuir con la cadena de representaciones con que se construye la identidad del indígena nacional. Sobre el Tratado de la importancia y utilidad que hay en dar por esclavos a los indios rebelados, sabemos que fue reproducido por Medina en su biblioteca-Hispano-Chilena sobre la base de su propio ejemplar y al parecer el único conocido.
Si desde el siglo XVI se ha buscado el sometimiento del araucano (hoy mapuche) con la finalidad de establecer y consolidar nuevas relaciones de dominación sobre la idea de la inferioridad del indio y la superioridad del hispano (europeo). La segunda mitad del siglo XIX se caracterizó por la consolidación de la imagen del araucano (hoy mapuche) como un impedimento para el desarrollo del joven país. Esta imagen permitió que sus autoridades políticas se abocaran a la tarea de civilizar al indio y despojarlo de sus territorios para consolidar las fronteras de la república. El camino a seguir fue construido bajo los parámetros eurocentristas que el gobierno reclamaba como propios en oposición a la barbarie del araucano (hoy mapuche). Como el indio se opuso al proceso civilizador, se construyó entonces una verdadera ideología de la ocupación y la agresión, de fuerte contenido antiindigenista que adelantó y legitimó la acción del Estado-Nación. El mismo que en pleno siglo XXI y bajo el control de la autoridad colectiva en torno a él se niega a la posibilidad de incluir a su población indígena dentro de los beneficiados por la implementación de políticas diferenciadas que promuevan su fortalecimiento, su autonomía y una mejor participación democrática so pretexto de que lo anterior atenta en contra de la unidad nacional, ya que su debilitamiento o vulnerabilidad pondría en riesgo la supervivencia del Estado-Nación. Un buen ejemplo de esto es la aplicación de la Ley Antiterrorista en contra del Mapuche. En suma, de lo que estamos hablando es de la incapacidad del hombre de aceptar a un otro distinto.[8].
Pero, si la historia no se repite, lo cual es un hecho innegable ¿de qué estoy hablando? (se preguntarán algunas lectoras/res). Pues, del intento epistemológico de presentar explicaciones históricas a través de conceptos operacionales aplicados a los procesos de las sociedades en el tiempo[9]. Intento al cual la etnohistoria (en particular la que practicamos indígenas, mujeres y afrodescendientes) no puede renunciar. Y menos cuando desde otras disciplinas si se está intentando.
En el sistema judicial chileno y quienes lo conforman, recae entonces la mayor responsabilidad de tomar esta condena como un punto de inflexión que permita desnudar los juicios y prejuicios que fruto de su formación escolar y luego profesional inundan su cabeza con imágenes del tipo;
“Según el Censo de población y vivienda realizado en Chile Usted se considera;
Flojo. Hediondo. Borracho. Piojento. Malas pulgas. Aborigen….”.[10]
Asumiendo que el actuar y las funciones específicas en que se ejerce una determinada forma de justicia en una comunidad, crean la ilusión que el modelo de justicia fuera a-histórico (lo naturaliza), cuando la historia de la relación entre Pueblos Indígenas y Estado-Nación nos muestra precisamente lo contrario. ¡Justicia! no meros actos jurídicos es lo que demandan los pueblos indígenas. Menos fiscales y ex fiscales ocupando los editoriales de la prensa justificando u ocultando su racismo.
“No es lo mismo investigar un delito de tráfico de drogas, un robo, que un episodio de violencia rural. Adicionalmente, debemos enfrentar una campaña comunicacional contraria y de descrédito permanente”[11]
En este escenario los medios de comunicación son invitados a dejar de actuar como cajas de resonancia de los grupos económicos que insisten en montar una escenografía en donde el mapuche es violentista. Si lo hicieron en el siglo XIX y en el siglo XX. Hoy no tienen excusa. Todas y todos los que conformamos este país merecemos informarnos, no sólo de aquellos hechos “atribuidos” sino también de la “justicia otorgada”. El silencio de los medios de comunicación, respecto de la inocencia de los ayer culpables, solo perpetúa el dolor de un significativo número de familias mapuche y no mapuche que no encuentran empatía hacia su dolor. Nadie pide que se sea afín con su lucha. Lo que se exige es que se sientan identificados con su inocencia. Porque yo no soy uno conmigo mismo es que yo puedo hablar con el otro y dirigirme al otro[12]. Sin justicia para el pueblo mapuche no habrá justicia para el pueblo chileno. Así de simple. Así de complejo.
[1] Doctor en Historia mención Etnohistoria, Universidad de Chile.
Un resumen de este artículo fue publicado en la revista el Paracaídas de la Universidad de Chile. Sep 2014
[2] CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso Norín Catrimán y Otros (Dirigentes, Miembros y Activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile. Sentencia de 29 de Mayo de 2014 (Fondo, Reparaciones Y Costas)
[3] CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. “Pacto de San José de Costa Rica” [4] Gines de Sepúlveda, Demócrates Segundo o de Las Justas Causas de la Guerra contra los Indios (Madrid: Instituto Francisco de Vitoria, 1951),76 [5] Su nombre original fue Ordenanzas Reales para el Buen Regimiento y Tratamiento de los Yndios fueron aprobadas en la Ciudad de Burgos el 27 de diciembre de 1512 y fueron sancionadas por el rey Fernando el Católico, a la sazón rey de Aragón y regente de Castilla. Fue la primera regulación general sobre la condición y el tratamiento legal de los indios en América. Constó de 35 leyes, en los que se regulan el régimen de los indios, sus condiciones personales de vida y de trabajo, sus derechos, los límites a su utilización como mano de obra, etc. [6] Había sido el Papa Alejandro VI (1431/1503) quien había concedido el dominio de América a España a través de las bulas Inter Coetera Eximiœ devotionis y Dudum siquidem, previas al Tratado de Tordesillas de 1494. [7] Si bien la encomienda no se suprimía, debía quedar extinguida a la muerte del posesor y no podían tener lugar nuevas concesiones; no podía obligarse a los indios a trabajos determinados ni podían ser reducidos a esclavitud [8] Incapacidad que pese al tiempo trascurrido desde los primeros intentos de descripción del “Otro” americano aún se manifiesta en especial en la descripción del indígena americano y de cualquier minoría étnica que habite el orbis terrarum, si es que se me permite la licencia de utilizar este anacronismo en el año 2014. [9] Julio Aróstegui, La Investigación Histórica Teoría y Método (Barcelona: Grijalbo, 1995) [10] Para mayor precisión la/el lectora/or queda invitada/o a leer el poema INE ( Indio no Estandarizado) de David Aniñir, en: [11] Sebastián Rivas, “Las Críticas de Huenchumilla Fueron Injustas”. Revista Qué Pasa. Miércoles 23 de Julio de 2014. [12]“That totally affects a structure, but it is a duty, an ethical and political duty, to take into account this impossibility of being one with oneself. It is because I am not one with myself that I can speak with the other and address the other. That is not a way of avoiding responsibility. On the contrary, it is the only way for me to take responsibility and to make decisions”. John D, Caputo.(edit) DECONSTRUCTION IN A NUTSHELLA Conversation with JACQUES DERRIDA( New York: Fordham University Press, 1997),14