Cuando se llevan a cabo órdenes judiciales que afectan a personas de pueblos originarios se deben tomar en cuenta los tratados internacionales suscritos por Chile.
por Lorena Fries
Hechos como los descritos son cada vez más recurrentes, y se están convirtiendo en la historia sin fin y han motivado una serie de declaraciones, recursos y acciones judiciales orientadas a poner límites y contextos al accionar de la fuerza pública, especialmente cuando, como en esta última ocasión, entre los afectados se encuentran niños, niñas y personas mayores, entre otros.
De hecho, fallos de la Corte de Apelaciones de Temuco han acogido algunos de esos recursos -entre ellos, los interpuestos por el Instituto Nacional de Derechos Humanos- y han conminado a Carabineros a enmarcar sus procedimientos dentro de los límites que la ley y el respeto a los derechos humanos les impone, en particular el cuidado que requiere este accionar cuando se pueden ver afectados en dichos operativos mujeres, niños y niñas. Aún más, el relator especial sobre los derechos de los pueblos indígenas de la ONU, James Anaya, ha llamado al Estado chileno a tomar las medidas necesarias para evitar daños a la seguridad física de las personas y sancionar a quienes sean responsables del uso excesivo de la fuerza.
Sin embargo, es evidente que analizar cada una de estas situaciones en particular y reaccionar mediante declaraciones y acciones judiciales no está evitando estos hechos y se requiere la reflexión y el debate sobre las razones que las originan, para posteriormente tomar las medidas que corresponden para evitar su ocurrencia. En ese sentido, sin perjuicio de que detrás de estos hechos puntuales está la forma en que el Estado de Chile se ha relacionado con los pueblos originarios, la actuación de las fuerzas policiales en cumplimiento de resoluciones judiciales debe ser enfrentada con especificidad.
Así, como en un estado de derecho es insoslayable el cumplimiento de las órdenes emitidas por los tribunales de justicia, no es menos cierto que cuando ellas se llevan a cabo respecto a personas pertenecientes a los pueblos originarios, se deben tomar en cuenta los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile, en particular el Convenio 169 de la OIT, que imponen obligaciones al Estado.
En esa perspectiva, se hace urgente iniciar un proceso de diálogo entre comunidades, organizaciones, autoridades judiciales, políticas y policiales, orientadas a la búsqueda de metodologías que permitan conciliar el cumplimiento de las órdenes judiciales con las características propias de los pueblos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 del Convenio 169.
El objetivo debe ser, finalmente, que la eficacia de la acción judicial no esté supeditada al uso poco criterioso de los medios, a la utilización desmedida de la fuerza y a la absoluta desconsideración por las particulares características de los modos de vida del pueblo mapuche.