Mimetizado entre estiércol biecentenario, mineros bajo tierra y comuneros mapuches en huelga de hambre, hizo ingreso el pasado 8 de Septiembre a la comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados un proyecto que modifica la Carta Fundamental, estableciendo la reelección inmediata del cargo de Presidente de la República. El proyecto de ley, en un artículo único, solicita modificar el inciso segundo del artículo 25 de la Constitución Política de la República, suprimiéndose la palabra “no” que se encuentra intercalada entre los vocablos “y” y “podrá”. suficiente para que Sebastián Piñera se eternice en un cargo al que le está tomando el gustito.
El siguiente es el texto completo de la moción:Modifica la Carta Fundamental, estableciendo la reelección inmediata del cargo de Presidente de la República
Boletín N° 7197-07
El devenir constante de los procesos políticos de una nación exige, en muchas ocasiones, el hacer cambios a diversas partes de su ordenamiento jurídico. A este respecto, la Constitución Política de la República no queda al margen de tales situaciones que, en general, no buscan sino el mejoramiento de las normas jurídicas.
Si bien en nuestra historia republicana reciente no figura la idea de que quien ostenta el cargo de Presidente de la República pueda postular como tal, en una elección popular, al período presidencial constitucional inmediatamente siguiente al que acaba de ejercer, no es menos cierto que alguna vez dicho concepto existió en cartas fundamentales anteriores, amén de existir en otras constituciones actualmente vigentes.
Por tanto, aparece como absolutamente plausible la presentación (le un proyecto de ley que modifique el Capítulo IV de la Constitución Política de la República, en orden a permitir la reelección del cargo de Presidente de la República, a diferencia de lo que ocurre hoy en día. Aparece como perfectamente factible que quien Ha ejercido el cargo en el período inmediatamente anterior tenga la oportunidad de, frente a la soberanía popular, presentar la opción de dar continuidad a su mandato. Por lo demás, esta modificación constitucional plantea un presupuesto facultativo y no impositivo ni imperativo, toda vez que quien ostenta el cargo a reelegirse no deberá hacerlo, sino que sólo podrá hacerlo.
Teniendo nuestro país un período presidencial bastante breve, resulta muy necesario generar un mecanismo que permita dar continuidad a las políticas gubernamentales llevadas a cabo por un determinado dele de Estado. De otro modo, es indiscutible que, en tan sólo cuatro años, no es mucho lo que se puede plasmar de un proyecto de políticas públicas a largo plazo. Sin ir más lejos, un país, de larga tradición democrática, como lo es los listados Unidos de América y que tiene consagrado a nivel constitucional un período presidencial de duración similar al nuestro, ha contemplado desde siempre la posibilidad de reelección del cargo de Jefe de Estado.
Por otro lado, en Chile ya se ha experimentado bastante con la extensión y la restricción del período presidencial. Desde el ario 1980 a la fecha, éste ha tenido las más diversas duraciones: primero ocho años, luego cuatro años, luego seis años, y finalmente, de vuelta cuatro años. Por ende, aparece como poco recomendable darse a la tarea de seguir experimentando en esta dirección.
A la luz de lo anterior, aparece como mucho más viable y legítima la opción de plantear un sistema que permita una real proyección de las políticas públicas de un determinado gobierno, por la vía de permitirle a quien lo encabeza la posibilidad de encabezar el Supremo Gobierno de la Nación durante un nuevo período presidencial constitucional. De otra forma, se genera el riesgo de que la impronta de un gobierno no logre calar en el espíritu nacional lo suficientemente hondo como para afectar positivamente la vida de los ciudadanos.
Evidentemente, un solo período de cuatros años es insuficiente. Un período de seis años resultó excesivo, toda vez que dicha duración se instituyó y al cabo de dos períodos constitucionales, se. desechó. Y un período de ocho años es francamente eternizante. Por lo mismo, la posibilidad de dos períodos de cuatros años cada uno no surge como una idea descabellada, después de todo.
Por tanto, considerando los fundamentos expuestos, se propone el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Modificase el inciso segundo del artículo 25 de la Constitución Política de la República, suprimiéndose la palabra “no” que se encuentra intercalada entre los vocablos “y” y “podrá”.