La primera vez que se aplicó la Ley Antiterrorista a un mapuche fue por el delito de “amenaza terrorista” y se hizo en contra de los lonkos Pascual Pichún y Aniceto Norín, quienes fueron condenados a cinco años y un día. Personalmente conozco al segundo de ellos. La última vez que estuve con el Longko Aniceto Norín fue hace un par de meses. ¿Qué conversamos con este supuesto terrorista? Su preocupación por vacunar a los animales de la comunidad para que no se enfermaran en el invierno, los problemas que tenían en la Escuela Rural del sector de Didaico y que el camión de la Municipalidad de Traiguén no daba abasto para la entrega de agua a las casas del sector.
¿Por qué se generó esta condena por delito “terrorista”? Por un problema de tierras que lleva décadas entre los comuneros mapuche del sector y los dueños del fundo Nancahue de la Comuna de Traiguén. Mi opinión personal, Aniceto Norín cometió un delito que debe ser sancionado, pero para ser sinceros y si lo conocieran personalmente, se darían cuenta de que está lejos de la imagen que uno podría tener de un terrorista.Las demandas territoriales y la protesta social por parte de las comunidades mapuche de la Araucanía ha sido una constante en nuestra historia. Desde el fin del proceso de Radicación de Indígenas por los años 30’, estas demandas se han canalizado por distintas vías, muchas veces pacificas y otras veces de manera violenta.
A principios de los años 90’, se hizo un esfuerzo importante para solucionar estas demandas, pero la violencia continuó en torno a grupos minoritarios. Es así como el Gobierno de Patricio Aylwin terminó acusando a 144 mapuches por asociación ilícita y usurpación a través de la legislación común.
Sin embargo, en 1997 son atacados tres camiones forestales en la Comuna de Lumaco, con lo que cambia radicalmente la manera de ver la conflictividad en la zona. Se comienzan a escuchar las primeras voces de “conflicto mapuche” y “terrorismo”.
Con hechos violentos en aumento, durante el gobierno de Eduardo Frei se interpusieron denuncias por delitos tipificados en la Ley de Seguridad Interior del Estado. Pero la violencia no se detenía y los éxitos policiales para dar con los responsables eran muy escasos.
En dicho contexto, el primer presidente socialista desde el regreso de la democracia, don Ricardo Lagos Escobar, inaugura la aplicación de la Ley Antiterrorista a comuneros Mapuche.
La misma senda seguiría la ex Presidente Michel Bachelet. En ambos casos y según lo señalara el propio Subsecretario del Interior de la época, Correa Sutil, su utilización se justificó más por las ventajas para la investigación que daba esta legislación, que por la connotación de “terrorista” de todos los hechos investigados.
Fue así, como los Gobiernos de Lagos y Bachelet terminaron aplicando en forma indiscriminada la Ley Antiterrorista, sin distinguir un aspecto que resulta esencial a la luz de la historia de la conflictividad en la Araucanía: la diferencia entre delitos “ideológicos” y delitos por “demandas territoriales”. Estos últimos han existido siempre en la Araucanía y nunca se les había aplicado una norma tan excepcional como la Ley Antiterrorista, bastando siempre la legislación común para contener este tipo de reivindicaciones cuando revestían el carácter de delitos.
En el caso de los “delitos ideológicos”, estos deben tener sin duda una consideración especial, porque delitos sin “reivindicación territorial directa o concreta” dicen poca relación con lo que ha sido la histórica protesta social de las comunidades mapuche en la Araucanía y por tanto, están más vinculados a “nuevas demandas” surgidas de grupos más ideologizados en la causa mapuche y que en muchos casos ni siquiera son compartidas por la mayoría de las comunidades de la Araucanía.
Sin embargo, la Ley 18.314 no realiza estas distinciones y los delitos de carácter terrorista se caracterizan por incluir un elemento subjetivo muy amplio “que el delito se cometa con la finalidad de producir en la población o una parte de ella el temor justificado de ser víctimas de delitos de la misma especie”, y presumiendo tal finalidad en caso de utilizarse elementos “incendiarios” sin establecer mayores elementos objetivos que permitan una mejor precisión en la hora de su aplicación y poder así, hacer la distinción que hemos señalado entre “delitos ideológicos” y “delitos por demandas territoriales”.
Esta amplitud en la definición de nuestra Ley Antiterrorista ha sido constantemente cuestionada por numerosos organismos internacionales en momentos que la tendencia mundial tiende a limitar el elemento subjetivo en la definición de delito terrorista. Así, el uso indiscriminado de la Ley Antiterrorista como se ha estado produciendo en la Araucanía, al final termina debilitando la legitimidad propia de nuestro Estado de Derecho.
Es por ello que resulta indispensable modificar nuestra Ley Antiterrorista para hacerla más precisa y centrada en forma preferente en los hechos que atenten contra la vida, la libertad o la integridad física de las personas, limitando a su vez, la competencia de la justicia militar para procesar y condenar a civiles. Con estas medidas creo que gana y se fortalece el Estado de Derecho y se impide que grupos minoritarios que no representan al pueblo Mapuche, se arroguen una representatividad que no tienen y de la cual pueden usufructuar desde el momento que el Estado considere a todos los Mapuche como un solo grupo “terrorista”.
Gonzalo Arenas
Diputado UDI