El planteo judicial fue elevado ayer a la Cámara de Apelaciones y será ese cuerpo el que deberá resolver en el término de tres días la medida, por lo que se descarta que el próximo lunes se estaría conociendo la decisión al respecto. Como se recordará el fallo de Petris obligaba a la empresa a no realizar trabajo alguno en el Cordón Esquel hasta tanto no se sustancie la denominada Audiencia Pública no vinculante donde sería debatido el Estudio de Impacto Ambiental. El Chubut (Esquel), 19 de junio de 2003.
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"ES INADMISIBLE VULNERAR DERECHOS MINEROS EXPLICITOS EN ARAS DE DAÑOS AMBIENTALES CONJETURALES"
La minera presentó la apelación del fallo del Recurso de Amparo
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El planteo judicial fue elevado ayer a la Cámara de Apelaciones y será ese cuerpo el que deberá resolver en el término de tres días la medida, por lo que se descarta que el próximo lunes se estaría conociendo la decisión al respecto. Como se recordará el fallo de Petris obligaba a la empresa a no realizar trabajo alguno en el Cordón Esquel hasta tanto no se sustancie la denominada Audiencia Pública no vinculante donde sería debatido el Estudio de Impacto Ambiental.
Entre los puntos sobresalientes de la presentación se destacan:
- "Es técnicamente irrazonable incluir las actividades de prospección y exploración dentro del ámbito de la Ley Provincial 4032".
- "Las actividades de prospección y exploración minera no fueron incluídas dentro del ámbito de la Ley Provincial 4032 a través de un acto administrativo con fundamentación suficiente".
- "La omisión administrativa de incluir las actividades de prospección y exploración minera dentro del ámbito de la Ley 4032 no es arbitraria ni adolece de ilegalidad manifiesta".
- "La sentencia apelada resulta arbitraria en lo concerniente a la inclusión de las actividades de prospección y exploración minera dentro del ámbito de la Ley 4032 por violar la división de poderes".
- "La pretendida 'armonización' de la Ley Provincial 4032 con la Ley Nacional 24.585 propuesta en la sentencia apelada es antojadiza e irrazonable".
- "Es legalmente incorrecto considerar 'daño ambiental' a aquel que resulta puramente conjetural".
- "Es técnica y legalmente incorrecto asimilar la 'simple alteración' provocada por la actividad de prospección y exploración minera con un 'daño' ambiental".
- "Es inadmisible vulnerar derechos mineros explícitos en aras de daños ambientales conjeturales".
- "La sentencia apelada afecta la defensa en juicio porque hace cargar sobre nuestra mandante las negligencias de la parte actora".
- "La jurisprudencia descalifica la banalización de la protección ambiental por parte de los medios masivos de comunicación".
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