El Chubut (Esquel), 19 de junio de 2003.
"ES INADMISIBLE
VULNERAR DERECHOS MINEROS EXPLICITOS EN ARAS DE DAÑOS AMBIENTALES
CONJETURALES"
La minera presentó la apelación
del fallo del Recurso de Amparo
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"La jurisprudencia descalifica
la banalización de la protección ambiental por parte de los
medios masivos de comunicación", reza la apelación que lleva
la firma del abogado Jorge Williams
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La empresa El Desquite subsidiaria de
Meridian Gold apeló el fallo dictado por el Juez en lo Civil, Comercial
y Laboral, Claudio Petris acerca de la presentación del Recurso
de Amparo que los vecinos presentaron en contra de la explotación
a cielo abierto del Cordón Esquel.
El planteo judicial fue elevado ayer
a la Cámara de Apelaciones y será ese cuerpo el que deberá
resolver en el término de tres días la medida, por lo que
se descarta que el próximo lunes se estaría conociendo la
decisión al respecto. Como se recordará el fallo de Petris
obligaba a la empresa a no realizar trabajo alguno en el Cordón
Esquel hasta tanto no se sustancie la denominada Audiencia Pública
no vinculante donde sería debatido el Estudio de Impacto Ambiental.
Entre los puntos sobresalientes de
la presentación se destacan:
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"Es técnicamente irrazonable
incluir las actividades de prospección y exploración dentro
del ámbito de la Ley Provincial 4032".
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"Las actividades de prospección
y exploración minera no fueron incluídas dentro del ámbito
de la Ley Provincial 4032 a través de un acto administrativo con
fundamentación suficiente".
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"La omisión administrativa de
incluir las actividades de prospección y exploración minera
dentro del ámbito de la Ley 4032 no es arbitraria ni adolece de
ilegalidad manifiesta".
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"La sentencia apelada resulta arbitraria
en lo concerniente a la inclusión de las actividades de prospección
y exploración minera dentro del ámbito de la Ley 4032 por
violar la división de poderes".
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"La pretendida 'armonización'
de la Ley Provincial 4032 con la Ley Nacional 24.585 propuesta en la sentencia
apelada es antojadiza e irrazonable".
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"Es legalmente incorrecto considerar
'daño ambiental' a aquel que resulta puramente conjetural".
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"Es técnica y legalmente incorrecto
asimilar la 'simple alteración' provocada por la actividad de prospección
y exploración minera con un 'daño' ambiental".
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"Es inadmisible vulnerar derechos mineros
explícitos en aras de daños ambientales conjeturales".
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"La sentencia apelada afecta la defensa
en juicio porque hace cargar sobre nuestra mandante las negligencias de
la parte actora".
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"La jurisprudencia descalifica la banalización
de la protección ambiental por parte de los medios masivos de comunicación".
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