La parte querellante también presentó la apelación del fallo dictado por el juez Claudio Petris. Los abogados que representan la acción de los vecinos solicitan reparaciones ante el daño ambiental causado durante la etapa de exploración del proyecto en el Cordón Esquel. Por ello sostienen que si bien la paralización total de los trabajos es importante, la "ostensible y acreditada modificación del Ambiente, sumada a la falta de cumplimiento de la normativa Ambiental y Minera, y a la evidenciada falta de controles por parte de la Administración Pública, aquí condenada en Primera Instancia, hacen que la obligación de reparar se torne urgente e ineludible". "Esta obligación -sostiene la presentación- de recomponer la situación al estado en que se encontraba antes es la regla general aceptada tanto en el ámbito Ambiental, como en el Derecho Civil. El Chubut (Esquel), 19 de junio de 2003. 

 
El Chubut (Esquel), 19 de junio de 2003.
 

"Recomponer la situación al estado en que se encontraba"


La parte querellante también presentó la apelación del fallo dictado por el juez Claudio Petris. Los abogados que representan la acción de los vecinos solicitan reparaciones ante el daño ambiental causado durante la etapa de exploración del proyecto en el Cordón Esquel.

"Aún cuando no sea la que nos ocupa una acción puramente declarativa, consideramos plenamente procedente la declaración de ilegalidad de los trabajos, toda vez que ésta se ha evidenciado claramente en autos conforme lo ya expuesto, y es una condición lógica y necesaria para la reparación de los posibles daños producidos por dicho incumplimiento, y cuya demora puede representar un agravamiento de la situación que puede ser irreparable", sostiene la presentación de los abogados esquelenses.
La ley Provincial 4563 General del Ambiente, establece inequívocamente en su art. 24 que "El procedimiento para el ejercicio de las acciones de protección o reparación ambientales será sumarísimo'. De este modo, resulta claramente procedente la total satisfacción del bien jurídico aquí afectado por la vía del Amparo, siendo ésta la vía sumarísima por excelencia. Por lo expuesto, y surgiendo de una manera clara y evidentemente probados en autos la ilegalidad de los trabajos mineros cuestionados, solicitamos se haga lugar por parte de la Ecma. Cámara la declaración formal de la misma, así como la extensión de la responsabilidad por omisión al Municipio de Esquel aquí demandado", añade.

"...Surgen las siguientes modificaciones al ecosistema del Sector Cordón Esquel: Construcción de caminos, alcantarillas, plataformas de perforación, 675 perforaciones de entre 30 y 300 mts.; piletas de decantación, calicatas, zanjas, depósito de diversas sustancias químicas, colocación de instalaciones fijas y móviles, estación meteorológica, estación de aforo, oficinas, containers varios, disposición de equipos de perforación, eliminación de bosques nativos y cobertura vegetal, afectación de la fauna, amplia modificación del relieve y topografía, reorganización de los suelos, y modificaciones de su condición de estabilidad, inicio y agravamiento de procesos de erosión, incorporación de materiales sólidos en los cauces de agua, introducción de fluidos y aditivos tóxicos en las perforaciones y cauces superficiales y subterráneos, aumento del polvo por circulación de vehículos, trabajos viales, depósito y uso de combustibles y lubricantes diversos, depósito de diversas sustancias como aditivos de lubricación, de perforación, sellado y refrigeración de perforadoras, de origen mineral, vegetal y sintético (tóxicos), susceptibles de provocar fuego, explosiones, y diversas reacciones tóxicas", enumera entre otros daños.
Agrega en otro párrafo el Estudio de Aguas encomendado por la Cooperativa de Servicios Públicos 16 de Octubre, "donde consta la afectación de un curso de agua ubicado en el Sector del Emprendimiento Minero, su lecho y las napas subterrráneas".

Por ello sostienen que si bien la paralización total de los trabajos es importante importancia, la "ostensible y acreditada modificación del Ambiente, sumada a la falta de cumplimiento de la normativa Ambiental y Minera, y a la evidenciada falta de controles por parte de la Administración Pública, aquí condenada en Primera Instancia, hacen que la obligación de reparar se torne urgente e ineludible". "Esta obligación -sostiene la presentación- de recomponer la situación al estado en que se encontraba antes es la regla general aceptada tanto en el ámbito Ambiental, como en el Derecho Civil.

El artículo 1083 del mencionado cuerpo legal, establece que "la prioridad en la reparación del daño consistirá en la reposición de las cosas a su estado anterior"; concordantemente, la Constitución Nacional establece en su Art. 41, "El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer", completando asimismo la garantía al Ambiente en el art. 43, que expresamente reconoce la vía urgente del Amparo para proteger la integridad del mismo".
 
 

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