Prontos a terminar el maratónico juicio en contra de 17 comuneros, que se lleva a cabo en el Tribunal de Garantía de Cañete y que comenzó el 8 de noviembre, es necesario hacer algunas reflexiones acerca del desarrollo del mismo y como se han presentado los diversos participes en esta verdadera puesta en escena:
El día de ayer, viernes 18 de febrero, finalizó el alegato de clausura de la defensa, quedando para el próximo lunes 21 la jornada en que se harán las replicas entre los abogados a lo expresado en dichos alegatos. Se supone que después de esto quedaría el Tribunal dispuesto a emitir su veredicto de inocencia o culpabilidad el martes 22 del presente mes.Los acusados que son declarados inocentes quedan de inmediato en libertad, por el contrario, de haber condenados se abre una etapa de revisar los meritos para acceder a beneficios extracarcelarios o rebajas de pena.
Con posterioridad se realiza la audiencia, habiendo un plazo de un mes para realizarla (dado lo largo del juicio) en que se da a conocer el fallo, sus fundamentos y las penas efectivas de haber alguno de los peñi que haya sido considerado culpable. A partir de esta fecha hay diez días para los que se consideren afectados presenten recursos de nulidad.
Lo anterior es el aspecto propiamente procesal, formal.
Distinta cosa aparece en el aspecto material o sustancial, que es lo que pasaremos a esbozar a continuación:
La Fiscalía desarrolló su estrategia de mezclar temas disímiles, tratando de establecer en la subjetividad de los jueces lo que ha sido la constante en estos últimos años, una situación de terror generalizada en la Arauco.
La acusación plantea en síntesis que un grupo organizado de carácter terrorista es el responsable de un sinnúmero de delitos en el sector del lago Lleu Lleu, separados en dos grandes grupos de delitos, por una parte el supuesto ataque al fiscal Elgueta y robo al colaborador Santos Jorquera y, por otro seis incendios a cabañas y un camión con grúa. Enmarcando estos delitos particulares se establece en términos genéricos dos asociaciones ilícitas, una de carácter terrorista y otra para el robo de madera.
Este conjunto de delitos se entrelazan de manera incoherente en la propia acusación fiscal.
Lo referido a la asociación ilícita para el robo de madera es un copy paste de la querella presentada por la Mininco, no cuidando ni siquiera las menciones a esta en el libelo fiscal, dejando en evidencia, por si quedaba alguna duda, la escandalosa subordinación de la Fiscalía frente a las forestales.
La asociación ilícita terrorista se supone que parte el año 2004 con el objetivo de recuperar las tierras ancestrales, provocando, para conseguir tal objetivo, el terror en la población o parte de ella que no pertenecen a la etnia mapuche. El modo de financiar dicha actividad terrorista es el robo de madera, pero alli comienzan las incoherencias irreversibles en el montaje expuesto en este juicio.
Uno de mis representados, Marco Mauricio Millanao Mariñan es acusado por asociación ilícita terrorista e incendios terroristas, pero no es acusado del robo de madera que, supuestamente, financiaba el actuar terrorista. La única prueba es la declaración de dos testigos protegidos, el principal un menor de edad que involucra a los cinco acusados en seis incendios. Testimonios totalmente inverosímiles, desmentidas por el hecho de que el menor tenía doce años al momento del incendio a dependencias de la Mininco en Ranquilhue el año 2005, con el agravante de que el sería el que inicia el fuego en una de las cabañas afectadas.
Podríamos seguir con innumerables ejemplos de la calidad de la prueba aportada en la fiscalía, por ejemplo que solo se presentaron funcionarios de inteligencia de Carabineros como testigos de oídas de lo declarado por estos jóvenes. Estos mismos policías son los que detuvieron, torturaron y colgaron de un puente, encañonado por escopeta, al menor de edad. Denuncia hecha pública en varias ocasiones, tanto por los jóvenes, como por este abogado, lo que significó que el Ministerio Publico abriera una carpeta de investigación en contra de este abogado por “inducción al falso testimonio” ¡¡Plop!!.
La prueba principal presentada en este juicio, fue presentada por esta defensa y consistió en la declaración de Patricio Cona Millanao, presidente de la Comunidad Caupolicán, quien reprodujo las declaraciones de ambos jóvenes prestadas ante la directiva de la Comunidad, a quien acudieron en busca de protección y apoyo. El relato circunstanciado y veraz del peñi Cona causó una profunda conmoción en los presentes al juicio, en especial a los jueces, los cuales al contrastar esta declaración - sumado al hecho que los testigos se presentaron voluntariamente al Tribunal a declarar, ya que la Fiscalía no los citaba - basta para desmoronar todo el falso tinglado que mantiene en prisión a Mauricio y a Eduardo Painemil por mas de un año y medio, a Cesar Milla y Jorge Santi con cautelar y a Juan Carlos Millanao Painemil en la clandestinidad desde diciembre del año pasado, luego de lograr una cautelar el Juzgado de Garantía de Cañete, la cual fue revocada en la Corte de Apelaciones de Concepción. Es necesario recordar que a los primos Millanao la Fiscalía solicita 77 años de cárcel. (Al asesino de Matías Catrileo, el cabo Ramírez, quien le disparó por la espalda causándole la muerte, lo condenaron a tres años de libertad vigilada, es decir, sin cumplir reclusión).
Pensamos que estos delitos, los incendios, están prácticamente resueltos y le queda poco margen de maniobra al Tribunal para evitar la absolución. Si se caen los incendios también se cae la asociación ilícita terrorista de la cual a estos imputados no los relacionaron de ninguna manera, salvo los dichos y conjeturas de los policías de inteligencia.
Respecto de Juan Carlos Parra está acusado de robo con intimidación en la casa del colaborador de los servicios de inteligencia, desde tiempos de la CNI, Santos Jorquera, amenaza terrorista, atentado al fiscal Elgueta, lesiones a los PDI de la escolta y asociación ilícita para el robo de madera. En este caso tambien existían testigos protegidos, pero esta vez fueron al juicio.
El testigo protegido 26 del atentado al fiscal solo lo situó en una reunión en las cercanías de la casa de Santos Jorquera, sin establecer función alguna en los hechos. Este testigo que había reconocido ser uno de los fusileros brindando cobertura al grupo junto a Juan Carlos y Carlos Muñoz Huenuman, otro de mis representados, fue cambiando sus declaraciones hasta quedar como observador de los hechos. Reconoció en juicio haber involucrado a Segundo Ñeguey y su hijo Richard, a instancias de la PDI. A Richard Ñeguey lo defendía este letrado, quien luego de recuperar su libertad se suicidó, producto de una fuerte depresión, después de meses de injusta prisión; tenía 21 años al momento de su trágica muerte.
El testigo 8 es emblemático de lo que ocurre en los juicios contra mapuche, este testigo era clave para sostener que Juan Carlos había ingresado armado a la casa del colaborador de los servicios de inteligencia y lo habría amenazado que se fuera en una semana del lugar. De hecho era la razón principal para mantener la prisión preventiva de casi dos años, con un lapsus de un par de meses, en que logré su libertad en Cañete, se confirmó en la Corte de Concepción, medida que fue anulada por la misma Corte, de acuerdo a la Ley Antiterrorista.
Este testigo habría escuchado y reconocido la voz de Juan Carlos. El problema es que en la audiencia de juicio se evidenció que este testigo era completamente sordo; de hecho, ni con audífonos conectados directamente al micrófono escuchaba algo.
Quedó claro lo ridículo del montaje
Sería materia de risa si las consecuencias no fueran la injusta prisión de comuneros por largos periodos de tiempo.
El resto de la prueba presentada durante tres meses de juicio, un desfile interminable de policías declarando sobre hechos distintos a los de la acusación - de contexto los llaman - con el fin de contaminar al tribunal y frente a lo cual nos enfrentamos a lo que este defensor planteó como la prueba diabólica: la imposibilidad absoluta de plantear algo en contrario, ya que no se acusa directamente de participación en algún delito específico, pero se deja la duda en el Tribunal. Algo inconstitucional, que atenta contra el derecho a defensa y, por ende, al debido proceso, pero que se dejo pasar olímpicamente.
Respecto de los peritos, nada concluyente, solo conjeturas y conclusiones.
Incluso muchos peritos desmintieron en términos absolutos lo declarado por los policías o las versiones de los protegidos. Por ejemplo, en el caso de los incendios, se daba por sentado que para quemar el camión a orillas del río Lleu Lleu, en agosto 2009, se había usado el petróleo del estaque del camión, el cual había sido sacado por medio de una manguera, con todos los detalles. El policía que había llegado a hacer el peritaje declaró que los estanques del camión se encontraban cerrados con su candado intacto.Tambien declaraban, como testigos de oídas, que el grupo había pasado por debajo del puente, algunos decían que en bote y otros decían que a pie. El dueño del predio donde se quemó el camión declaró que era imposible pasar por debajo del puente, a pie o en bote, por lo correntoso del rio, máxime en agosto por la crecida producto de las lluvias invernales.
Podríamos seguir llenando cuartillas con las incoherencias y mentiras presentadas como pruebas en contra de los comuneros, pero debemos establecer que este juicio tenía un objetivo que excedía el aspecto procesal o judicial y se trató, claramente de un juicio político, destinado a neutralizar la legitima lucha del pueblo mapuche en pos de la recuperación de su territorio, su cultura, su dignidad como pueblo.
Estando convencido de que, al menos en caso de mis cuatro representados, no existe la más minima prueba que permita una condena, no podemos cantar victoria antes de conocer el fallo.
En el Wallmapu rigen otras fuerzas, alejadas de la razón, la lógica y la justicia.
Fuerzas poderosas que solo buscan su propio beneficio, acrecentar su increíble acumulación de recursos naturales de todo tipo que solo se destruyen para saciar la avaricia de pocas familias, las dueñas de este fundo llamado Chile.
Esperando el veredicto de la próxima semana con la tranquilidad de haber hecho hasta lo imposible, por casi dos años, en recabar pruebas, asistir a cuanta audiencia era posible para lograr la libertad de los peñi, en Cañete y Concepción, acompañar y ser acompañado por los familiares y comuneros a las cuales pertenecen los peñi acusados, en la enorme cantidad de situaciones represivas a que se han visto y siguen siendo expuestas las comunidades, es que solo resta confiar en que no se tuerza el curso de lo expuesto de manera clara en el juicio y se declare la inocencia de mis representados.
Agradeciendo el apoyo solidario para esta defensa, único camino para asegurar la independencia en el actuar profesional y la absoluta fidelidad a los comuneros y a la justa lucha del pueblo mapuche en pos de su liberación.
Se despide atte
Nelson Miranda Urrutia