Aucan Huilcaman Paillama, Werkén, encargado de las relaciones internacionales de la organización Mapuche Aukin Wallmapu Ngulam - Consejo de Todas las Tierras, junto a los dirigentes Teresa Melivilu, Juan Carlos Cayunao, José Nivaldo Romero Cañumir, el día jueves 04 de Junio, presentaron un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Temuco, para solicitar la suspensión y anulación de la Consulta sobre reconocimiento constitucional indígena que esta propiciando el gobierno. Consejo de Todas las Tierras, Wallmapuche, Temuco. Chile 06 de junio de 2009
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Corte de Apelaciones de Temuco declara admisible recurso de protección mapuche
Consejo de Todas las Tierras, Wallmapuche, Temuco. Chile 06 de junio de 2009
1.- Aucan Huilcaman Paillama, Werkén, encargado de las relaciones
internacionales de la organización Mapuche Aukin Wallmapu Ngulam -
Consejo de Todas las Tierras, junto a los dirigentes Teresa Melivilu, Juan
Carlos Cayunao, José Nivaldo Romero Cañumir, el día
jueves 04 de Junio, presentaron un recurso de protección ante la Corte
de Apelaciones de Temuco, para solicitar la suspensión y anulación
de la Consulta sobre reconocimiento constitucional indígena que esta
propiciando el gobierno.
2.- El Recurso de Protección se fundamenta en los derechos constitucionales
establecidos y previsto en el artículo 20 de la Constitución
Política del Estado, en contra del coordinador nacional del programa
Orígenes señor Miguel Huaracan Reyes por actos ilegales y arbitrarios
cometido por el programa y que afectan y amenazan los derechos colectivos
del Pueblo Mapuche, y con ello el principio de la igualdad ante la ley, como
resultado intrínseco de la “Consulta Sobre Reconocimiento Constitucional
Indígena” que está propiciando el gobierno.
3.- La ilegalidad y arbitrariedad fundamento del recurso de protección
se configura por omitir de manera sistemática la participación
de los órganos institucionales del Estado con mandato para abordar
un asunto de fundamental importancia, considerando que la consulta se refiere
a reformar la Carta Fundamental del Estado, que desde hace casi dos siglos
no ha incluido a los indígenas del país. Esta situación
tiene particular relevancia teniendo en cuenta que es la primera vez en la
historia constitucional del país que se reformará la Carta
Fundamental y los Pueblos Indígenas serán parte integral del
marco constitucional del país.
4.- Resulta particularmente absurdo desde el punto de vista del derecho
que un programa para la erradicación de la pobreza convoque a una cuestión
de extremada importancia como es el reconocimiento constitucional, a raíz
de esta situación se configura la ilegalidad y arbitrariedad, lo que
no tan solo es un absurdo jurídico, sino, sus resultados anuncian
un mal futuro como consecuencia de la ilegalidad y la arbitrariedad, llevando
a los destinatarios del reconocimiento constitucional únicamente a
llenar una ficha con unas cuantas preguntas, desvirtuando el sentido jurídico
y supremo sobre el reconocimiento constitucional indígena.
5.- El recurso se fundamenta en la Declaración de Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Artículo 19.- “Los
Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los
pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas
antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los
afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado”.
Y en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo
OIT, ratificado por el Parlamento del Estado de Chile en septiembre de 2008,
en relación a las consultas Artículo 6.- inciso a.- “consultar
a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular
a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean
medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”;
6.- La practica jurídica internacional que se derivan de la aplicación
de los instrumentos de derechos humanos, de los cuales el Estado de Chile
es parte, ha establecido que constituyen una condición y un conjunto
de principios coherentes con los derechos humanos las directrices internacionales
que establecen el Consentimiento Libre, Previo e Informado en asunto relevantes
que afectan a los Pueblos Indígenas. Estos principios están
establecido de la siguiente manera “Por otro lado, lo que hay que tener
presente según el Convenio 169 de la OIT, es que los sujetos colectivos
de la consulta son las organizaciones representativas de los pueblos indígenas,
y no las comunidades o líderes de manera aislada”.
7.- El Relator Especial de Naciones Unidas, James Anaya, en su reciente
visita a Chile durante los días 05 al 09 de abril, presentó, entre
otras, las siguientes recomendaciones al Estado de Chile.“En estas
circunstancias, el Relator Especial opina que, para que la consulta a los
pueblos Indígenas en relación con la reforma constitucional
sea verdaderamente sea una consulta previa, informada, y significativa, esta
no debe circunscribirse necesariamente al texto del informe aprobado por
el senado el pasado 07 de abril 2009. Aunque este texto representa desde
luego un insumo importante para la consulta, la consulta debería estar
abierta en principio a otras cuestiones que, a la luz de las normas internacionales,
la legislación interna, y las demandas legitimas de los pueblos Indígenas
pudieran tener cabida dentro del texto constitucional reformado”
8.- El Consejo de Todas las Tierras, recibe con beneplácito la resolución
de la Corte de Apelaciones de Temuco por haber declarado admisible el Recurso
de Protección, considerando la ilegalidad del procedimiento de la
consulta y por lo mismo es absolutamente nulo, porque no cumple con los requisitos
legales ni administrativos correspondientes.
9.- El Consejo de Todas las Tierras hace un llamado a los organismos, personas
y comunidades de los Pueblos Indígenas ha adherirse al recurso de
protección, considerando las consecuencias negativas que se derivarán
si se acepta este procedimiento irregular que ha utilizado el gobierno de
Chile.
Oficina Consejo de Todas las Tierras