El magistrado Waldemar Koch, quien presidió el juicio a las autoridades mapuches en el Tribunal oral en lo penal en la ciudad de Angol, dictó finalmente, a las 17 horas del 9 de abril, la sentencia absolutoria de los loncos Pascual Pichún y Aniceto Norín, y a la simpatizante de la causa mapuche Patricia Troncoso, por los delitos de amenazas y ataques incendiarios a dos fundos, uno de ellos del ex ministro Juan Agustín Figueroa, en un juicio que, para algunos, “bordeó la ilegalidad”, con testigos “sin rostro”, ausencia de pruebas concretas y la testificación de empresarios agrícolas, turísticos y forestales que nada tenían que ver con los delitos enjuiciados, como fue el caso de Osvaldo Carvajal y José Luschinger. El Siglo, 16 de abril de 2003
Semanario El Siglo Nº 1136 - abril de 2003Jaime Madariaga, abogado defensor en proceso contra mapuches
“Se ha terminado la fe pública en la palabra de los fiscales”
Finalmente, los loncos Pascual Pichún y Aniceto Norín fueron dejados en libertad luego de estar recluidos por más de quince meses antes de ser absueltos por el Tribunal Oral en lo Penal de Angol de los cargos de incendio y amenaza terrorista contra los fundos Nancahue y San Gregorio, de propiedad de Juan Agustín Figueroa –ex ministro de Agricultura–, y los hermanos Sagredo Marín, respectivamente. La libertad provisional fue otorgada el martes 15 de abril, manteniendo medidas cautelares entre las que se encuentra la obligatoriedad de firmar una vez a mes y la imposibilidad de salir del país, por el cargo de Asociación Ilícita Terrorista en la causa contra la Coordinadora Arauco-Malleco que se desarrolla en la ciudad de Temuco. En el caso de la comunera Patricia Troncoso, conocida como “Chepa”, la audiencia para pedir su libertad está fijada para un día después del cierre de nuestra edición, pero el pronóstico no es auspicioso: ya anunció la jueza Georgina Vidal que el ministerio público se opondrá a su liberación. Patricia Troncoso también está siendo investigada por el delito de Asociación Ilícita Terrorista en Temuco y por “incendio terrorista” contra el fundo Poluco-Pidenco de Ercilla.
La presunción de inocencia
No obstante la absolución de las autoridades mapuches, las declaraciones posteriores tanto de los jueces como de los fiscales no hablan de un cambio de actitud ante los procesados. La presunción de inocencia, que debiera proteger el Nuevo Código Penal, en el caso de los mapuches no existe. Eso se puede concluir por las declaraciones posteriores al juicio y por la propia sentencia leída en su redacción final por el juez Waldemar Koch, donde se señala en su parte final: “Para condenar no es suficiente tener convicciones morales y tampoco se debe violentar la presunción de inocencia para sentar precedente al resto de la comunidad”.
Para el abogado Jaime Madariaga, esto se podría atribuir hasta a una cuestión cultural: “En este país se presume que la gente es culpable mientras no demuestre que es inocente –argumenta el profesional–, y los loncos no cometieron delitos y por eso no pudieron probarles ninguna participación criminal. Y si algún grado de responsabilidad tienen, es responsabilidad política. Eso es lo que confunde la fiscalía y un importante sector de la prensa, porque los loncos efectivamente son responsables de lo que ocurre en su comunidad, pero penalmente no lo son. Entonces, la argumentación de la fiscalía es que lo que ocurre en la comunidad es conocido y aceptado por el lonco, y eso es absurdo”.
Sin embargo, para un testigo del juicio, el Tribunal de Angol no falló contra las autoridades mapuches sólo porque la fiscalía, lejos de demostrar la culpabilidad de los loncos, dejó claramente en evidencia el endeble escenario montado, basado principalmente en ‘dichos’ interesados de terceras personas. Por lo que un fallo distinto al formulado, habría sido un escándalo que dejaría en el descrédito el sistema.
Para Madariaga, el dictamen del Tribunal de Angol absolviendo a los loncos afecta muy positivamente a los demás dirigentes y comuneros mapuches que permanecen detenidos en cárceles de la VIII y IX regiones por causas sustentadas en pruebas similares a las presentadas por los fiscalía publica y que resultaron insuficientes para los jueces del Tribunal de Angol. En primer lugar, según el profesional, porque “se ha terminado esa especie de fe pública que producía la palabra de los fiscales, y porque el resultado de este juicio podría influir en exigir a los fiscales más profesionalismo y acuciosidad en la investigación”.Vacíos legales
Asimismo, para el abogado defensor, la solicitud surgida de sectores tanto de gobierno como de la derecha de otorgar mayores facultades a la fiscalía para investigar, no debería tener acogida, señalando que “facultades tienen de sobra” y agregando que “lo que falta es realizar una investigación profesional y policialmente adecuada”, lo que incidiría, a su vez, en los tiempos de prisión preventiva que otorga el Nuevo Código de Procedimiento Penal, ámbito en el que el abogado Madariaga ve un error grave. “No se puede tener a alguien en prisión preventiva durante quince meses”, alega el profesional, señalando que en nuestra legislación hay un evidente vacío en comparación con la legislación internacional, en donde se establece que “la provisionalidad de los plazos de juzgamiento no debe superar los seis meses”.
La fiscalía debería ser más rápida en la investigación, en opinión de Madariaga, a la vez que “la prisión preventiva debe ser una cuestión excepcional, en delitos más graves”. El abogado también ve otro problema en la facultad de formalizar, que tiene la fiscalía, la que es libre para formalizar por el delito que ella quiera y para ello no es necesario que presente pruebas: “Es un acto unilateral de la fiscalía, uno no se puede oponer a eso”.
Por otro lado, la formalización sin pruebas, si bien “lo permite la ley en términos formales –afirma el jurista–, ése no fue el espíritu con el que se hizo la norma”. Para Jaime Madariaga, el procedimiento debiera ser: “investigar en forma seria, después formalizar, pedir la prisión preventiva si corresponde y después seguir investigando. Pero lo que no se puede hacer -reitera nuestro entrevistado-, es ordenar detener y después ponerse a investigar”.