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La parte querellante también
presentó la apelación del fallo dictado por el juez Claudio
Petris. Los abogados que representan la acción de los vecinos solicitan
reparaciones ante el daño ambiental causado durante la etapa de
exploración del proyecto en el Cordón Esquel.
"Aún cuando no sea la que
nos ocupa una acción puramente declarativa, consideramos plenamente
procedente la declaración de ilegalidad de los trabajos, toda vez
que ésta se ha evidenciado claramente en autos conforme lo ya expuesto,
y es una condición lógica y necesaria para la reparación
de los posibles daños producidos por dicho incumplimiento, y cuya
demora puede representar un agravamiento de la situación que puede
ser irreparable", sostiene la presentación de los abogados esquelenses.
La ley Provincial 4563 General del
Ambiente, establece inequívocamente en su art. 24 que "El procedimiento
para el ejercicio de las acciones de protección o reparación
ambientales será sumarísimo'. De este modo, resulta claramente
procedente la total satisfacción del bien jurídico aquí
afectado por la vía del Amparo, siendo ésta la vía
sumarísima por excelencia. Por lo expuesto, y surgiendo de una manera
clara y evidentemente probados en autos la ilegalidad de los trabajos mineros
cuestionados, solicitamos se haga lugar por parte de la Ecma. Cámara
la declaración formal de la misma, así como la extensión
de la responsabilidad por omisión al Municipio de Esquel aquí
demandado", añade.
"...Surgen las siguientes modificaciones
al ecosistema del Sector Cordón Esquel: Construcción de caminos,
alcantarillas, plataformas de perforación, 675 perforaciones de
entre 30 y 300 mts.; piletas de decantación, calicatas, zanjas,
depósito de diversas sustancias químicas, colocación
de instalaciones fijas y móviles, estación meteorológica,
estación de aforo, oficinas, containers varios, disposición
de equipos de perforación, eliminación de bosques nativos
y cobertura vegetal, afectación de la fauna, amplia modificación
del relieve y topografía, reorganización de los suelos, y
modificaciones de su condición de estabilidad, inicio y agravamiento
de procesos de erosión, incorporación de materiales sólidos
en los cauces de agua, introducción de fluidos y aditivos tóxicos
en las perforaciones y cauces superficiales y subterráneos, aumento
del polvo por circulación de vehículos, trabajos viales,
depósito y uso de combustibles y lubricantes diversos, depósito
de diversas sustancias como aditivos de lubricación, de perforación,
sellado y refrigeración de perforadoras, de origen mineral, vegetal
y sintético (tóxicos), susceptibles de provocar fuego, explosiones,
y diversas reacciones tóxicas", enumera entre otros daños.
Agrega en otro párrafo el
Estudio de Aguas encomendado por la Cooperativa de Servicios Públicos
16 de Octubre, "donde consta la afectación de un curso de agua ubicado
en el Sector del Emprendimiento Minero, su lecho y las napas subterrráneas".
Por ello sostienen que si bien la paralización total de los trabajos es importante importancia, la "ostensible y acreditada modificación del Ambiente, sumada a la falta de cumplimiento de la normativa Ambiental y Minera, y a la evidenciada falta de controles por parte de la Administración Pública, aquí condenada en Primera Instancia, hacen que la obligación de reparar se torne urgente e ineludible". "Esta obligación -sostiene la presentación- de recomponer la situación al estado en que se encontraba antes es la regla general aceptada tanto en el ámbito Ambiental, como en el Derecho Civil.
El artículo 1083 del mencionado
cuerpo legal, establece que "la prioridad en la reparación del daño
consistirá en la reposición de las cosas a su estado anterior";
concordantemente, la Constitución Nacional establece en su Art.
41, "El daño ambiental generará prioritariamente la obligación
de recomponer", completando asimismo la garantía al Ambiente en
el art. 43, que expresamente reconoce la vía urgente del Amparo
para proteger la integridad del mismo".
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