Abogado de la familia presentó una nulidad en la Fiscalía castrense porque el juez militar solicitó un informe presentencial para el cabo Jara, lo que hace prever una rebaja en la pena.
Juez militar de Valdivia acogió la resolución del fiscal castrense de Angol que solicitó 15 años de presidio para el tirador escogido de las Fuerzas Especiales de Carabineros, Patricio Jara Muñoz, como responsable de la muerte del comunero mapuche Jaime Mendoza Collío (24), ocurrida el 12 de agosto del 2009 tras un desalojo ocurrido en el Fundo San Sebastián en Collipulli.El juez castrense confirmó la propuesta que hizo el fiscal militar de Angol, Rodrigo Vera Lama, quien fue el encargado de indagar el deceso del comunero mapuche que se produjo tras recibir un impacto por la espalda.
La información fue confirmada por el abogado Lorenzo Morales, quien representa a la familia del comunero. El profesional sostuvo que intentará anular esta resolución provisoria porque el juez militar solicitó a Gendarmería que al funcionario de Carabineros se le practicara un informe presentencial, lo que a su juicio implicaría que el tribunal militar intentaría rebajar la pena a una inferior a 5 años de presidio.
El informe presentencial es pedido al psicólogo del Centro de Reinserción Social de Gendarmería. Y en él se debe establecer si se le recomienda al cabo Jara cumplir la pena bajo libertad vigilada, de acuerdo a su perfil.
Morales precisó que ayer ingresó ante la Fiscalía Militar de Angol una nulidad para intentar dejar sin efecto el párrafo donde se solicita el informe presentencial para el cabo Jara, entendiendo a su juicio, que es una petición que debe realizar el abogado defensor del funcionario del Gope.
El abogado sostuvo que tanto él como la defensa del cabo Jara irán a una etapa de plenario donde solicitarán que declare nuevamente el cabo y el jefe de la IX Zona de Carabineros de La Araucanía, Iván Bezmalinovic.
INFORME DEL FISCAL
Cabe recordar que en el informe el fiscal castrense sostiene que queda establecido que el chaleco antibalas del tirador escogido recibió un impacto de perdigón en la parte interior de la espalda cuando el carabinero no lo tenía puesto.
Vera precisa que se estableció por la policía científica (PDI) que el orificio ubicado en la cara interna de la parte posterior del chaleco antibalas, corresponde a un impacto de perdigón, "cuya trayectoria no es compatible con el hecho de que una persona haya vestido el chaleco al momento del impacto".
Añade en la acusación que lo anterior "concuerda con la circunstancia de que el imputado (cabo Jara) resultó sin lesiones según consta en el informe médico legal, a pesar de la gran cantidad de impactos en el casco, visor, y chaleco", precisa.
Se suma a lo anterior -dice el fiscal Vera Lama- que el efectivo del Gope declaró haber sufrido un ataque por sorpresa de 7 a 10 ó 10 a 15 personas que estaban ocultas tras unos montículos y que no había visto antes que se levantaran, "lo que resulta difícil considerar como efectivo, debido a la baja altura de estos montículos y geografía del terreno, razones que hacen difícil presumir que los civiles que huían hayan atacado al policía".
CARTUCHOS
En la resolución el fiscal da por acreditado que pese a que se ha podido determinar que entre los perdigones hallados en el equipo del cabo Jara, hay del tamaño número 5 y el que contenía el cartucho de escopeta calibre 12 encontrado en un bolsillo de las vestimentas del occiso también corresponden al número 5, esto no es determinante para establecer que la víctima haya disparado o portado armas, toda vez que aunque exista concordancia entre los perdigones que contenía el cartucho hallado en el bolsillo de Mendoza Collío, y los alojados en el equipo del policía, "esto sólo nos indica que los impactos fueron causados por perdigones de cartuchos similares al encontrado en la ropa del cadáver".
Agrega que no se pudo determinar cómo llego ese cartucho a la ropa de Mendoza Collío.
Sostiene que por ser un tirador escogido el cabo Jara tenía menos probabilidades de equivocarse al disparar. Pero el fiscal agrega que el cabo procesado, a medida que avanzó la investigación cambió su declaración, primero dijo que le había disparado al que portaba una escopeta y luego sostuvo que no podía afirmar fehacientemente que era una escopeta.
A esto se suma que -dice el fiscal militar- en su declaración Jara no pudo precisar si la víctima, a quien él identifica como su agresor, iba encapuchado o con su rostro descubierto, pese que era de día, con suficiente luz natural y visibilidad, y existía una corta distancia entre ambos.
Vera Lama sostiene en su informe que el cabo Jara no tiene irreprochable conducta anterior, ya que en su hoja de vida tiene una reprensión. Esto por extralimitarse en sus obligaciones de cabo de guardia, con los alumnos del curso de Operaciones Policiales Especiales, donde además resultó lesionado un policía.
Roberto Neira TONK