El día 11 de marzo habrán dos acontecimientos que afectan a Chile, el inicio del gobierno de la señora Presidenta Michelle Bachelet Jeria y la presentación del Informe Final del señor Ben Emmerson Relator Especial de Naciones Unidas sobre Terrorismo y Derechos Humanos. Este informe es el resultado del trabajo de investigación que realizó In Situ en Chile, el Relator Especial los días 15 al 30 de julio 2013 y la intensa comunicación que ha mantenido con las partes interesadas.

El informe final que presentara el Relator Especial de Naciones Unidas en Ginebra el día 11 de mazo tiene vital importancia porque pondrá de relieve nuevamente ante la comunidad internacional las relaciones injustas que ha establecido el Estado Chileno con el Pueblo Mapuche en Chile y por otro lado pondrá nuevamente énfasis en la legitimidad de la reivindicación de los derechos colectivos conculcados por el Estado Chileno, luego de los actos coercitivos militares denominado Pacificación de la Araucanía.

El Relator Especial Ben Emmerson en su informe preliminar informa que en su estadía en Chile tuvo reuniones sin exclusión alguna: “durante el trascurso de mi visita a Chile, he tenido la oportunidad de reunirme con todas las partes involucradas, incluso las víctimas de violencia rural, numerosos representantes de comunidades Mapuche, terratenientes locales, Carabineros, Policías de investigaciones, fiscales del ministerio público, defensores públicos, un corte transversal de representantes de la sociedad civil, incluyendo ONG, ministra de justicia, el subsecretario del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, el Director General de Asuntos Multilaterales, el Director de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Desarrollo Social, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena-CONADI, el Tribunal constitucional”. Por tanto, el informe final que se presentará en la sesión del Consejo de Derechos Humanos gozará de suficiente legitimidad.

Cabe subrayar que los únicos que no estuvieron de acuerdo con las conclusiones preliminares del Relator Especial fue el gobierno del presidente Sebastián Piñera. Su desaprobación resulta un tanto curiosa en las labores de los Relatores Especiales, especialmente cuando son los propios gobiernos que invitan a los Relatores Especiales, como es el caso. A diferencia de las visitas de los otros Relatores Especiales, como fue la del señor Miguel Alfonso Martínez "Relator sobre Tratados y otros acuerdos constructivos" durante enero 1997; la visita del Relator Rodolfo Stavenhagen en 2001 se concretó por los esfuerzos de los organismos indígenas -exceptuando la oposición de Aroldo Cayun Anticura director de CONADI -en la Sesión del Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas en Nueva York, y la del Relator James Anaya fue el resultado del lobby internacional de los Mapuche y otros organismos. Con excepción de las dos visitas de los Relatores Especiales en derechos humanos durante la dictadura militar del general Pinochet, se caracterizaban por la conmoción que provocaba las violaciones a los derechos humanos en Chile.

I.-Contenidos del Informe preliminar.
El informe preliminar es muy significativo porque esclarece las causas de las tensiones y controversias en la relación del Pueblo Mapuche, el Estado y la sociedad Chilena. El Relator Especial logro entender perfectamente que el Estado Chileno adolece de capacidades institucionales para establecer una relación aceptable y subrayó la ausencia de actos de buena fe de parte del Estado Chileno.

El Relator Especial entendió cabalmente que los Mapuche han tenido, no tan solo una resistencia con el sistema colonial hispano, sino, la posesión y dominio material de su territorio ancestral lo mantuvo hasta la invasión militar del Estado Chileno, afectando su patrimonio y el derecho a vivir en paz, todo esto el Relator Especial lo estipula de la siguiente manera: “con éxitos resistieron los intentos de colonización por los españoles, y retuvieron el control exclusivo de su tierra, reconocido por el Estado de Chile hasta que fueron sobrepasados por el ejército de Chile en los años 1880 y sus tierras ocupadas para la colonización. La religión y la cultura Mapuche se basan en su relación con el medioambiente natural además del principio del respeto por todo lo vivo. Por lo tanto, la ocupación y la explotación comercial de sus tierras ancestrales, con las consecuencias ambientales adversas que acompañan el uso comercial intensivo de la tierra, es visto por sectores de los Mapuche como un ataque a sus valores esenciales y hasta su derecho de existir”.

Sobre lo anterior y en esta parte del informe preliminar el Relator Especial ha formulado una referencia de manera expresa sobre los actos militares denominado por la historiografía Chilena como la “Pacificación de la Araucanía”. Este reconocimiento expreso reviste un carácter vital para el devenir inmediato del Pueblo Mapuche en las movilizaciones por la restitución de tierras, teniendo en cuenta que los principios generales de los derechos humanos y el derecho internacional no aceptan ni reconoce constitución de derecho legítimo si en la ocupación material de un territorio se ha efectuado por la fuerza. Por ello, el derecho internacional en la Declaración Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en su artículo 28.-establece, “las tierras, territorios y recursos que fueron ocupado, tomado y confiscado sin el consentimiento previo libre e informado de los Pueblos Indígenas serán reparados restituidos y si no fuera posible una indemnizado justa y equitativa”. Como es de todo conocimiento universal, los actos coercitivos militares conocido como Pacificación de la Araucanía, reúne los dos requisitos que el derecho internacional desaprueba para la constitución de derecho, por un lado, viola absolutamente el consentimiento previo, libre e informado y en segundo lugar, los actos materialmente fueron de ocupación, toma y confiscación.

El Relator Especial examinó algunos antecedentes históricos sobre los Mapuche y sus derechos. En este orden se informó de la documentación oficial del propio Estado Chileno, pero lo ha abandonado. Cuyo abandono resalta la falta de compromiso en implementar sus propias recomendaciones, a este respecto, el Relator Especial en su informe preliminar establece “la deuda histórica del Estado de Chile con el Pueblo Mapuche se describe en el informe de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato con los Pueblos Indígenas. Sin embargo, mientras que este informe recomendaba la expropiación de tierras a la comunidad de colonos (con indemnización) y su repatriación (restitución) a los Mapuche, hasta el momento el Estado ha rechazado esta solución y estableció en cambio un programa con el objetivo de recomprar terreno relativamente pequeño”.

La identificación y conclusión a que arriba el Relator Especial sobre el Ministerio Público en los asuntos de competencia en materia judicial es de suma importancia porque establece una incapacidad institucional del Ministerio Publico para tratar las cuestiones relativas al Pueblo Mapuche “si los Fiscales del Ministerio Público no están preparados voluntariamente para adoptar tal política en este momento, entonces, el parlamento debiera promulgar la legislación necesaria para obligar hacerlo, y se debiera asegurar que se realice con urgencia este cambio en la práctica procesal”. Teniendo en cuenta las actuaciones del Ministerio Público con seguridad esta recomendación será claramente fortalecida y a la espera del tenor de la recomendación final la Fiscalía del Ministerio Público eventualmente podría ser objeto de impugnación en las actuaciones procesales que afectan a personas Mapuche.

Con toda certeza la ley antiterrorista será objeto de debate y consecuentemente se presentaran nuevas recomendaciones para el cese en su aplicación con causas judiciales relativas a personas y comunidades Mapuche. Hasta el momento el gobierno del presidente Sebastián Piñera y los anteriores gobiernos de la Concertación han respondido a los otros Relatores Especiales sosteniendo que esta norma jurídica ha sido reformada en varias de sus partes durante la vigencia de los gobiernos democráticos, sin embargo, la comunidad internacional está plenamente consciente que esta norma a pesar de su reforma proviene de la era de la dictadura militar y tenía otras finalidades completamente incompatibles con las reivindicaciones de derechos que promueven las comunidades Mapuche.

Con seguridad habrán novedades en derechos territoriales, debido, a que los órganos de protección de derechos humanos han comprendido que la compra de tierra mediante el procedimiento establecido por la ley indígena 19.253, es completamente insuficiente, por tanto, los anuncios de modificación de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, no constituye una iniciativa original de la Nueva Mayoría, sino simplemente se están poniendo el parche ante la herida y la propia idea de un ministerio indígena ha sido recomendada por el Relator Especial, aunque es de meridiana importancia definir previamente el mandato del ministerio indígena de lo contrario será poco eficaz y sólo vendrá a contribuir a la suma de nuevas instituciones Estatales.

La utilización del concepto de tierras ancestrales del Pueblo Mapuche de parte del Relator Especial es un signo y fundamento en derecho que abren nuevas posibilidades de reivindicación de tierras por parte de las comunidades Mapuche y plantea una urgente necesidad de resolución al derecho a la tierra, en base al derecho ancestral y no a la compra y venta como lo estipula la ley indígena. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en sus recomendaciones del 30 de agosto 2013, ha sido muy categórico sobre derecho a las tierras ancestrales “El Comité reitera sus recomendaciones al Estado parte y lo alienta a:
a) acelerar el proceso de restitución de tierras ancestrales y a proporcionar los recursos eficaces y suficientes para proteger los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras y recursos ancestrales, de acuerdo con la Convención, demás normas internacionales relevantes, y con los tratados firmados entre el Estado parte y los pueblos indígenas (CERD/C/CHL/CO/15-18, párr. 21);
A pesar que los Tratados Mapuche están reconocidos por parte del derecho internacional en la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas. Este reconocimiento es completamente compatible con el fundamento esencial del mandato en las actividades del Relator Especial sobre terrorismo y derechos humanos. El Relator Especial tiene un mandato muy claro y por tanto, pone énfasis en los ejes de la lucha contra el terrorismo y señala “Todos los Estados miembro de Naciones Unidas, incluyendo a Chile, han llegado a consenso en que las condiciones conducentes a la propagación de la violencia y el extremismo motivado por asuntos políticos incluyen conflictos regionales de larga data, tales como los conflictos territoriales, la gobernabilidad deficiente, las violaciones a los derechos humanos, y las formas de discriminación mediante la ley, además de la exclusión política, económica y educacional”.

En el caso del Pueblo Mapuche se dan todas las condiciones de las causas que generan las tensiones y que conforman el mandato de las actividades del Relator Especial, por ello, las recomendaciones de la comunidad internacional no pueden dejar de mencionar el derecho a la tierra, tanto, aquellas que gozan del estatus de tierras ancestrales, las que estaban protegidas por los Tratados o Parlamentos, las mismas que el Estado Chileno reconoció mediante los títulos de Merced. Pero insistir en la política del Fondo de Tierra estipulada en la ley Indígena 19.253, no es más que la política de compra y venta de tierras alejada completamente del derecho.

En definitiva la comunidad internacional mediante los organismos de protección a los derechos humanos han puesto en evidencia suficiente información sobre la realidad Mapuche y han presentado todas las recomendaciones más elementales para que el Estado Chileno tome una posición constructiva y de buena fe con el Pueblo Mapuche. Del mismo modo el derecho internacional ha reconocido los más altos estándares en derechos humanos para cualquier Pueblo del mundo, como es el derecho a la libre determinación, el derecho al territorio y recursos y en el caso específico del Pueblo Mapuche el reconocimiento de los Tratados o Parlamentos.

Todos los derechos anteriormente mencionados constituyen las bases esenciales para la implementación del derecho a la libre determinación Mapuche y de la misma manera las recomendaciones mencionadas y otras conforman las bases y argumentación para establecer una estrategia nacional e internacional de parte de los organismos del Pueblo Mapuche y actuar con todas las atribuciones de sujeto colectivo en derecho.

Wallmapuche, Temuco, Walung Kuyen 09 de Marzo 2014.