Hoy 04 de marzo del 2007 al cumplirse más de 100 días del  los miembros de la comunidad Juan Paillalef. Entre ellos la lonko Juana Calfunao, el werken Antonio Cadin, su hijo Jorge y el hermano Ernesto Lincopan y a más de 200 día del encarcelamiento de Waikilaf Calfunao narraremos lo que ha tenido que resistir la comunidad y todos los que nos apoyan: Comenzaremos con el origen del conflicto que no es otro que la violación sistemática y reiterada al derecho a la integridad territorial que nos asiste como Pueblo Nación Mapuche... Comunidad Juan Paillalef, 4 de marzo de 2007 

 
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Situación de los presos políticos mapuches

Hoy 04 de marzo del 2007 al cumplirse más de 100 días del  los miembros de la comunidad Juan Paillalef. Entre ellos la lonko Juana Calfunao, el werken Antonio Cadin, su hijo Jorge y el hermano Ernesto Lincopan y a más de 200 día del encarcelamiento de Waikilaf Calfunao narraremos lo que ha tenido que resistir la comunidad y todos los que nos apoyan:

Comenzaremos con el origen del conflicto que no es otro que la violación sistemática y reiterada al derecho a la integridad territorial que nos asiste como Pueblo Nación Mapuche. Esto porque como es de conocimiento publico, nuestra comunidad, es atravesada, por un trazado ilegal en el cual transitan las 24 horas del día, no solamente automóviles ,sino que también camiones de alto tonelaje que transportan madera desde el fundo de Santa Adela hasta la forestal Valdivia, esto violenta la forma de vida del mapuche, puesto que estos camiones de doble rampa y más de 50 toneladas de peso, pasan en caravanas las 24 horas del día rompiendo así el equilibrio y la relación del mapuche con la naturaleza, puesto que su significado lo dice somos hombres de la tierra. Además nuestra casa  y nuestro rewue están a no más de 20 metros del trazado ilegal. Esto interrumpe nuestro pewma (sueño), porque es por medio de este que nuestra divinidad chaw , nos muestra y guía nuestro destino y actuar. De nuestro pewma dependen las decisiones y pasos que hemos de seguir y es por medio de este que nos contactamos con nuestros hermanos a la distancia.

Es por este mismo trazado que es asesinado el abuelo de la lonko Juana Calfunao y es quemada la ruca de su abuela, incendio del cual solo sobreviven Mercedes y José Paillalef. Además cuando comienza la recuperación de tierras por la comunidad en la década del 90 se crea en la zona una agrupación ilícita de grupos paramilitares, formada y financiada por latifundistas y empleados del estado, los que por las noche nos hostigan y amedrentan con balazos e insultos siendo desde este mismo trazado desde nos incendia nuestras casas. Resultando calcinado en uno de estos incendios el lonko Basilio Coñoenao.

Por otra parte la empresa eléctrica Frontel mantiene una apostación ilegal de más de 20 postes de electricidad que atraviesan nuestra comunidad, teniendo como práctica reiterada entrar a nuestra comunidad en contra de nuestra voluntad a talar nuestro árboles ancestrales, violando así nuestro territorio, nuestro equilibrio con la naturaleza, nuestra forma de vida, nuestra costumbre. Nuestro derecho a vivir en paz.

Recordemos que el año 1993 el estado de chile promulga la ley 19.253 la cual señala que las tierras indígenas no pueden venderse, enajenarse, ni ceder  su uso o goce a terceros, no obstante, tal como en el ayer se robaba y despojaba de sus tierras a los indígenas en el nombre de la religión hoy se hace en nombre del progreso, el avance y el desarrollo social

Nuestro hermano Waikilaf Cadin Calfunao se encuentra encarcelado por defender el derecho a la integridad territorial, derecho fundamental para seguir existir como pueblo. Es asi que el día 31 de julio del 2006 trabajadores de La empresa eléctrica Frontel acompañada de fuerzas especiales de la policía irrumpe en nuestro territorio. Procediendo a talar una vez más, nuestros árboles, ellos son quienes nos atacan, violentan nuestro territorio, nuestra tranquilidad, nuestra relación y equilibrio con la naturaleza.

El encarcelamiento de nuestra lonko Juana calfunao se debe a la acción emprendida por ella, debido a la nula voluntad política de dar una solución definitiva a la regularización del camino y su deber de velar por el resguardo de  la seguridad, integridad y tranquilidad de su comunidad. Es por ello que  hace uso, en su calida de autoridad ancestral de nuestro pueblo, del derecho a manifestarse, cerrando el trazado ilegal que atraviesa nuestra comunidad.

Este trazado es utilizado en la practica por un 80 % por camiones que trasportan madera hacia la forestal Valdivia y en un 18 % por latifundistas quienes transitan a alta velocidad. Es por hacer uso de este derecho que la lonko es apresada por la policía, quienes la torturan y la golpean salvaje y cruelmente, incluso llegando a balearla a quemarropa a ella y a su hermana Luisa disparando inclusive al caballo que montaba la lonko con 32 perdigones. 

Prueba de esto es el video al que se puede acceder en Internet y que demuestra  tal cobarde hecho. La orinan en su cara, ingresan a su comunidad y a su casa, destruyendo sus bienes y saqueándola. Pero según el fiscal Shiffelle y el jefe de la policía  todo el procedimiento fue ajustado derecho y no existió ningún golpe ni exceso en la fuerza, no obstante el juzgado de garantía de Temuco declara ilegal la detención y desproporcionado el uso de la fuerza en contra de nuestra Lonko, esto por que el Juez es testigo presencial de los golpes y los cortes a cortaplumas que presenta la Lonko. La Jueza en el control de la legalidad de la detención le pregunta si tiene golpes,  a lo cual nuestra lonko responde que si y muestra su cuerpo amoratado, lleno de hematomas y cortes. Esto producto de las torturas y golpizas propinadas por la policía. Ante tan evidente hecho la jueza no tiene otra alternativa que dictar tal resolución.

No obstante, igualmente se le condena como autora de de desordenes públicos y amenazas  a la policía, esto es falso y no corresponde a la realidad. Lo que  nuestra lonko hace en simplemente defender su integridad física y la de su comunidad en tanto la policía entra sin autorización ni orden judicial alguna a atacarla y torturarla a ella y su hermana. El absurdo de esta imputación radica en que es imposible cometer desordenes públicos si el lugar donde ocurren los hechos es una comunidad mapuche la que se encuentra a mas de 10 kilómetros del pueblo más cercano.

En Temuco, la IX región, a diferencia de lo que ocurre en le resto de país, donde los desordenes públicos son una simple falta que se sancionan con una multa, en este caso por tratarse de autoridades mapuches se les califican tales faltas ya no como lo que son, sino como delitos.

Es inaudito que el juez no haya tomado en consideración que el trazado no esta regularizado y que su calidad de público no es tal. Pero igual falla tomando en consideración los mismos antecedentes que anteriormente decreto ilegales.

El día 14 y 15 de noviembre de 2006 se llevo a cabo otro juicio más en contra de nuestro lonko por el delito de desordenes públicos, durante todo el juicio y mientras el defensor privado Freddy Barriga hacia su defensa el fiscal y los gendarmes se reían de el y de la lonko. Esto con el claro propósito de provocar a nuestra lonko. Al terminar la audiencia del día 15 de noviembre del 2006 y cuando la lonko se retiraba, el fiscal hace gestos y la provoca ante ello nuestra lonko le señala que es un racista. Es asi que mientras que nuestra lonko al salia  del estrado el funcionario de gendarmeria  que esta frente a ella le pone el pie y la toma del brazo haciéndola caer sobre el fiscal. Es en este instante cuando el fiscal golpea con el puño a la lonko y le lesiona un diente.  Al ver que la lonko ha sido agredida la comunidad reacciona en su defensa instancia en la cual los gendarmes empujan las mesas y el mobiliario del tribunal lo que provoca daños y  destrozos en el recinto.

Entonces tenemos que nuestra lonko reacciona cansada de tanta injusticia y de la denegación de justicia que existente en contra de su comunidad acto seguido el funcionario de gendarmería hace tropezar con el pie a nuestra lonko y es mientras cae que el fiscal le da un golpe de puño en su dentadura .frente a tal cobarde ataque es que la comunidad reacciona en defensa de nuestra lonko haciendo uso de la defensa propia.

 Al salir de tribunales se produce una casería de ciegos en donde toman detenidos a quien se les atraviese por el camino entre ellos Víctor guille una persona minusválida, la madre de nuestra lonko Mercedes Paillalef de 75 años de edad quien resulta con daños a sus caderas producto del uso irracional de la fuerza policial , Gloria Romero estudiante universitaria, el lonko Fernando y su hermano  Ernesto  Lincopan, nuestro werken Antonio Cadin nuestra lonko Juana Calfunao y su hermana Luisa junto con sus hijas e hijos menores de 15,13,8,3 años respectivamente. La policía no respeta que la presencia de niños menores  de edad y en su presencia procede a detener a viva fuerza a sus familiares directos como son sus padres y hermanos, posteriormente ya en la comisaría nuestra lonko es desvestida en presencia de detenidos de ambos sexos demostrando con esto una muestra clara de degradación y vulneración a su dignidad no sólo como autoridad ancestral de nuestra comunidad, sino también como persona, mujer y madre, además, le roban un anillo de plata que portaba.

El ministerio publico por su parte en el proceso seguido en nuestra contra nos imputa y formaliza por delitos inexistentes y viola principios universales de derecho penal esto es aprobado y validado por el órgano encargado de velar por el imperio de la ley y el estado de derecho así que  se nos formaliza por el delito de sustracción de expediente judicial en circunstancias que estos dejaron de existir con la entrada en vigencia de la reforma procesal penal, lo que en la actualidad existe son las carpetas de la investigación, por tanto, este delito es inexistente ,pero ellos citan una ley del año 1934 que era aplicable al antiguo sistema de justicia, y que la sanción que impone es una multa de 1000 pesos. Violando con esto los principios universales de derecho penal como lo son: la no aplicación de la analogía, la interpretación restrictiva de las normas penales la legalidad y la tipicidad. Lo cual no es permitido en materia  penal en ningún país que se diga tener Estado de Derecho.

Nos formalizan por el delito lesiones menos graves calificadas en circunstancias que estas no son tales ,sino solo de carácter leve las cuales tienen una pena de hasta 60 días de cárcel o una multa, pero ellos sostienen serían menos graves por la calidad de las personas aplicando el art. 400 de código penal subiendo la pena a una que va desde los 61 a los 540 días, pero luego nuevamente suben la penalidad tomando con fundamento el articulo siguiente del código y dicen serían calificadas por la calidad de fiscales subiendo nuevamente la penalidad a una que va desde los 541 a lo 3 años y de cárcel, esto viola el principio universal de derecho penal  de la no doble incriminación, vale decir, a no ser juzgado dos veces por una misma conducta. También se nos formaliza por el delito de amenazas y atentado a la autoridad sin entrar a discutir el fondo del asunto el delito de amenazas es inexistente esto por que cuando se trata de personas constituidas en dignidad pública, es decir, son autoridades, que es lo que sostiene el ministerio publico. En esta circunstancias sólo se configura el delito de atentado a la autoridad así por lo menos opinan los mas prestigiosos autores y profesores del derecho penal tanto nacionales como internacionales.

Además sostienen que actuamos en grupo o pandilla como si fuéramos una tropa de los más avezados delincuentes esto demuestra la ignorancia respecto de las comunidades mapuches, lo que único que la comunidad hace es asistir a un juicio público que se desarrollaría en contra de la lonko de nuestra comunidad. Esto demuestra que ni los fiscales ni los jueces de la novena región están facultados ni capacitados para juzgar a los comuneros mapuches por cuanto su ignorancia los hace ser personas no aptas para realizar tal función de forma profesional y con respeto a los estándares mínimos para un debido proceso con respeto a las garantías procesales.

 En las audiencias de revisión de medidas cautelares tanto de los Presos Políticos Mapuches como de los demás comuneros, el fundamento que esgrime el tribunal para rechazar la solicitud de la defensa, de la modificación de las medidas por una menos gravosa, es que el tribunal ya se pronunció respecto de las alegaciones de la defensa, que no se han aportados nuevos antecedentes a la investigación, que la gravocidad de las medidas cautelares no son motivo para su modificación. Argumentos que resultan insostenibles, puesto que atenta contra el derecho de toda persona a un debido proceso, el derecho a la inocencia y la tutela efectiva de los derechos.

En estos casos por tratarse de comuneros mapuches que reivindican derechos ancestrales, se presume la culpabilidad de estos y se les impone la obligación de probar su inocencia en circunstancias que la inocencia se presume y corresponde al estado probar la culpabilidad de toda persona. Es Por medio de estas que se nos aísla e incomunican con nuestros padres, madres, hermanos, tíos e hijas. Se nos dice que representamos un peligro para Gendarmería de Chile y se nos prohíbe acercarnos a todos los recintos penitenciarios del país, ¿como mujeres que no tienen ni la fuerza, ni el entrenamiento ni las armas que poseen ellos,  hombres rudos fuertes con entrenamiento especial y armamento para reprimir los motines de los mas peligrosos y avezados delincuentes, pueden representar un peligro?

En el caso de nuestra comunidad esto es una doble condena por tanto se nos prohíbe visitar a nuestros familiares que están encarcelados y a ellos se le prohíbe tener contacto con nosotros.

La Defensa Penal Estatal que estaba a cargo de la mal llamada Defensa Penal Mapuche, que de mapuche solo tiene el nombre es una defensa de cartón que no garantiza una defensa adecuada ellos nos defendían como si fueran adivinos sin tener en su poder la carpeta de la investigación llevada en contra nuestra. (solo hace una semana nuestro defensor privado pudo tener en su poder esta después de mas detrás semanas de insistir en su entrega) como pudieron defendernos si  no tenían la  carpeta de la investigación en su poder. Los alegatos en la corte de apelaciones de Temuco no las hacia el abogado que llevaba la causa, sino el mal llamado defensor Jaime López, un abogado que da lástima y que no se entiende que tenga titulo de tal. Los jueces se ríen de sus alegatos en tanto no conoce la causa, no llega preparado a las audiencias y lee las carpetas de investigación tan sólo cinco minutos antes de empezar los alegatos. Al ser consultado por los comuneros  acerca del caso dice no ser el abogado de la causa y que es mejor preguntarle al abogado que tenía la defensa. Es impresentable  que el abogado de la causa no alegue la causa. La pregunta es para qué apela a la resolución entonces,  la respuesta es para cumplir con la formalidad. Estos son los abogados que tienen presos al Pueblo Mapuche en complicidad con los fiscales.

Respecto al trato de la policía para con lo comuneros mapuches y quienes los apoyan y muestran su solidaridad, la policía ha actuado de manera ilegal, arbitraria y alejada de lo que debiese ser su correcto actuar. El día 15 de noviembre del 2006 después de2 horas de ser detenida Luisa Calfunao, Fuerzas Especiales de la policía (un bus y dos patrullas) irrumpen en su hogar por la fuerza sin orden alguna y sustraen 100 mil pesos y una escopeta debidamente inscrita con su respectivo registro. Esto lo denuncia la comunidad mediante el 1º comunicado público que se difunde después del encarcelamiento. A esto tanto el jefe de la policía así como el Ministerio Publico responden negando tal allanamiento.

El sábado 17 de febrero de 2006 nuevamente la policía se dirige a la casa de Luisa y toman fotos y sobrevuelan la comunidad con helicóptero, esto con el claro propósito de amedrentar a su madre y demás comuneros. Es por ello que el abogado Lorenzo Morales Cortés  se dirige al reten de Los Laureles a consultar por los motivos de tal acto. En un primer momento niegan el hecho para posteriormente decir que se trataba de otro procedimiento. Por otro lado las personas que vienen a conocer la situación en que se encuentra la comunidad son objeto de seguimientos por parte de la policía amparándose en el supuesto Control de Identidad. No es necesario ahondar mas en cual es el verdadero propósito de estos supuestos controles.

Gendarmería de Chile presenta una animadversión hacia nuestra comunidad y contra quienes nos apoyan, esto se ha traducido en golpizas a Waikilaf                       encarcelado en Temuco, en la contratación de sicarios en contra de waikilaf, su relegación a la Cárcel de Alta Seguridad de Santiago por denunciar los atentados y abusos de gendarmería y las condiciones infrahumana  en que se encontraba.

Durante su traslado desde la cárcel de Temuco hacia la C.A.S. es atormentado tanto física como psicológicamente por funcionarios de gendarmería, quienes conducían el vehículo en que era trasladado a alta velocidad, provocando con las frenadas bruscas que se desplazara debido a que estaba engrillado, a diciéndole –hasta aquí no mas llegaste indio, acá te vamos a dejar tirado, acá vas a morir- y como el denuncio, la ultima vez que lo trasladaros desde Temuco a santiago, estar cansado de que en cada traslado a Temuco era golpeado y torturado por gendarmería. Además le hizo presente a la jueza en esa ocasión haber sido victima de golpizas por parte de gendarmería, quienes lo traían descalzo. Al visitar a la lonko Juana Calfunao en el centro penitenciario de mujeres, esta es testigo de las hematomas que presentaba su cuerpo así como sus  estaban testículos inflamados, producto de las golpizas propinadas por gendarmería.

 A la comunera luisa calfunao cuando se le mantiene engrillada a su cama de manos y pies durante su hospitalización contra la voluntad del medico tratante

 Por otra parte en la cárcel de Temuco, los presos político mapuches varones son victimas de constantes agresiones y provocaciones por parte de funcionarios de gendarmería, quienes los insultan y hostigan tratándolos de indios, y otras palabras con sentidos peyorativos y xenofobicos. Esto con el claro propósito de detonar una reacción violenta para bajo este pretexto relegarlos de la misma forma que lo hicieron con Waikilaf.

A nuestras visitas las desnudan y las obligan a mostrar senos, vaginas y penes, además de efectuar el registro corporal con tocaciones de índole y connotación sexual. Entre las personas que han sufrido estas vejaciones están la madre de la lonko de 75 años, y los hijos menores de ella y su hermana Luisa los que tienen 3, 8, 13 y 15 años de edad respectivamente.

Esto atenta claramente contra los Derechos Universales del Niño en tanto son tratos degradantes para los niños los que se ven obligados a desnudarse frente a extraños. Es seguro que estas prácticas tienen como fin amedrentar a quienes nos visitan durante este injusto encarcelamiento.

Además a nuestra lonko la tuvieron mas de 10 días postrada en cama con fiebre sobre los 40 grados, escalofríos, diarrea y vómitos. A lo que no se le dio atención adecuada por un especialista, tan sólo  fue atendida por una enfermera y una matrona. Y nunca atendieron a que el estado se debía a un medicamento mal suministrado ya sea en forma dolosa o culposa pero la respuesta que siempre dio gendarmería tanto a os comuneros como a quienes preguntaban por su salud era que se trataba de un simple resfrío

La lonko se desmaya frente al magistrado Federico Gutiérrez durante una visita carcelaria, este había evacuado una orden de de practicar exámenes médicos al la lonko, la que gendarmería dice no haber recibido, en tanto fue enviada vía fax a la institución

Al ser la lonko trasladada desde la cárcel de mujeres a la de hombres para una visita los funcionarios de gendarmería utilizan los mismos tratos que con Waikilaf. Conduciendo el vehiculo a alta velocidad y frenando brusco, producto de lo cual esta recibe una lesión cervical y craniana que la mantiene en silla de ruedas y con cuello ortopédico.

El viernes 23 de febrero se nos impidió realizar nuestra nguillatun, violando así nuestro derecho a la libertad de culto. Esta ceremonia ancestral había sido autorizada tanto por el tribunal como por las autoridades de gendarmería. En la misma mañana del 23 al instante que nos disponíamos a iniciar dicha ceremonia. Se nos informa que los presos políticos mapuches varones no serían trasladados hasta el lugar de la ceremonia por orden del Director de Gendarmería.  Decisión de índole caprichosa y arbitraria de esta autoridad estatal.

En resumen, durante estos más de 100 y 200 díasde encarcelamiento  de los Presos Políticos Mapuches hemos sufrido las más graves persecuciones del estado chileno: