4 COMUNEROS MAPUCHE condenados el 17 de agosto el 2004 a un mínimo de 10 años de prisión en la Carcel de Angol. Su  reclusión obedece a pertenecer y haber participado  en el denominado conflicto territorial mapuche que sostienen con empresas forestales y particulares en las regiones de la araucania y bio bio. Sus nombres: Patricia Troncoso Robles, Los Hermanos FLORENCIO JAIME MARILEO SARAVIA y JOSE PATRICIO MARILEO SARAVIA y Juan Ciriaco Millacheo Lican. ESCRIBIR PARA SOLICITAR SU LIBERTAD Y PROTESTAR POR LA SITUACIÓN DE PERSECUCIÓN QUE LA AFECTA . MAPUEXPRESS - INFORMATIVO MAPUCHE; 20 de agosto, 2004 (2004-8-20)

 
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ACCION URGENTE POR LOS PRESOS DE CONCIENCIA MAPUCHE RECIENTEMENTE CONDENADOS

            Un preso de conciencia es aquella persona que sufre privación de su libertad, en cualquier parte del mundo, a causa de sus ideas políticas; creencias religiosas; origen étnico; sexo; idioma; origen nacional o social; situación económica; nacimiento u otras circunstancias encarcelados por sus convicciones, color, sexo u origen; y que no han recurrido a la violencia.             Sin embargo Stavenhagen plantea que “Cuando un pueblo sufre represión y violencia por parte del Estado, sobretodo por parte de fuerzas militares, paramilitares o policíacas durante años, no debe extrañar ni sorprender que a veces la reacción también pueda ser violenta. Es una forma de contraviolencia frente a lo que -en términos sociológicos- llamamos la violencia estructural de la que han sido víctimas durante tantos siglos los pueblos indígenas en muchas partes del mundo. El problema de la violencia en el marco de la resistencia o de las luchas por los derechos humanos es que no debe ser tratada simplemente como un asunto de derecho penal sino que debe ser enfrentada con mucha tolerancia, entendimiento y apertura por parte de las autoridades y se deben buscar soluciones negociadas, soluciones políticas a problemas sociales como estos de los derechos humanos”[1].

            En este sentido, l

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PATRICIA ROXANA TRONCOSO ROBLES. 34 años, Oriunda de Chillan Viejo, auxiliar de párvulos, ex alumna de Teología de la Universidad Católica de Valparaíso y constituida como socia de la Comunidad Mapuche Diádico de la comuna de Traiguen.

            Es detenida el día 12 de septiembre del año 2002 como presunta autora de los delitos de amenazas e incendios terroristas, hechos que afectaron la casa patronal del ex ministro de agricultura, miembro del Tribunal Constitucional y presidente de la Fundación Pablo Neruda; Juan Agustin Figueroa. Causa que se tramita en el Juzgado Mixto de Traiguen. En esta causa también son imputados los Longo Pascual Pichun y Aniceto Noria.

            A la acusación del Ministerio Público se suman como querellantes el gobierno y  los propietarios afectados.  En este caso imputa a los acusados su responsabilidad en los siguientes hechos: 1) Incendio terrorista en casa habitación de propiedad de Juan Agustín Figueroa Elgueta; 2) amenazas de incendio terrorista contra los dueños y administradores del Fundo Nancahue; 3) incendio terrorista en perjuicio del predio forestal San Gregorio de propiedad de Juan Julio Sagredo Marin; y 4) , amenazas de incendio terrorista contra los dueños y administradores del Predio San Gregorio.

            Durante el mes de diciembre del año 2002, es formalizada por el  Tribunal de Garantía de Temuco a solicitud del Ministerio Publico a través de los Fiscales Alberto Chifelle, Francisco Rojas, Paula Villalobos, Paola Turra quienes como participe de la Organización Mapuche “Coordinadora de Comunidades En Conflicto Arauko Malleko”, acusada de ser un Asociación Ilícita Terrorista.

            Mas tarde el día 28 de enero del 2003 se le formaliza por la causa rotulada con el RUC: Nº 01000086954-2; siendo Fiscal del Ministerio Publico Alejandro Rios que investiga los delitos  de Incendio terrorista, Robos con violencia, lesiones, usurpación en el grado de tentativa otros” . Los querellantes son la empresa forestal mininco s.a y la gobernación provincial de malleco, representada por un abogado del ministerio del interior.

            Por la primera causa, su juicio se realiza el 31 de marzo al 9 de abril del 2003. La sentencia definitiva absolvió a los imputados  de todos los cargos por no estimarse acreditadas sus participaciones en los hechos punibles. La sentencia señala textualmente que la prueba rendida  “no reúne los estándares probatorios necesarios en grado de calidad, certeza y suficiencia, para afectar la presunción constitucional y legal de inocencia que ampara a los acusados, circunstancia que permite a estos sentenciadores llegar perentoriamente a la convicción de que no fue probada la participación de autores materiales de los referidos Pichun, Troncoso y Norín, en los delitos que les fueron imputados, según el tenor literal de las acusaciones de que fueron objeto”.[2]

            Sin embargo, las partes querellantes: gobierno y particulares presentaron un recurso de nulidad ante la Corte Suprema. En efecto La sala penal de la Corte Suprema[3], en fallo leído el 2 de julio pasado, anula la sentencia absolutoria que recaía sobre Patricia Troncoso y los Lonkos Pascual Pichón y Aniceto Norin ordenando la realización de un nuevo juicio.

            El nuevo juicio oral en contra de patricia Troncoso se realizó a partir del 9 de septiembre de 2003. En  él fue absuelta de todos los cargos que se le formulaban mientras que los lonkos mapuche fueron condenados a la pena de 5 años y 1 día de presidio por el delito de amenazas de incendio terrorista.

            Patricia Troncoso Robles permaneció encarcelada en la Cárcel de Victoria, a la espera de la realización de las audiencias de preparación de juicio oral en la causa de incendio terrorista denominada poluco pidenco y a la espera del cierre de la investigación por mas de 14 meses, siendo liberada en febrero del 2004.

Llama la atención que a Patricia Troncoso se le acuse de varios delitos. Mientras que en el primer delito fue absuelta en dos ocasiones, se le otorga la libertad restringida en la causa de asociación ilícita y en la de Poluco Pidenko.

En esta ultima causa El día 17 de agosto del 2004 concluye el juicio Oral en  el que el Tribunal Oral en lo Penal de  Angol la CONDENA A UN MINIMO DE 10 AÑOS POR SU RESPONSABILIDAD EN UN INCENDIO QUE AFECTO A UN PREDIO PERTENECIENTE A LA EMPRESA FORESTAL MININCO EN DONDE ALEGA INOCENCIA.

            Se le considera como presa de conciencia, y se presume que su encarcelamiento obedece a su apoyo y participación en actos reivindicativos de diferentes comunidades mapuche que se encuentran en conflicto territorial con empresas forestales y latifundistas, de ahí lo irregular de los procesos que se han sostenido en su contra, incluyendo la condena a que fue sometida

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Los Hermanos FLORENCIO JAIME MARILEO SARAVIA y JOSE PATRICIO MARILEO SARAVIA. Pertenecen a la Comunidad mapuche Jose Guiñon, sector San Ramon, comuna de Ercilla.  Su detención es consecuencia de orden judicial emanada, primero por el  Tribunal de Garantía de Temuco a solicitud del Ministerio Publico a través de los Fiscales Alberto Chifelle, Francisco Rojas, Paula Villalobos, Paola Turra quienes formalizaron junto a su hermano José Cariqueo –quien se encuentra en la clandestinidad-  el día 6 de diciembre sindicándolo como participe de la Organización Mapuche “Coordinadora de Comunidades En Conflicto Arauko Malleko”, acusada de ser un Asociación Ilícita Terrorista. En los primeros meses del año 2003 se le formaliza a solicitud del Fiscal del Ministerio Publico Alejandro Ríos por el delito de incendio terrorista, causa que fue tramitada en el Tribunal Mixto de Collipulli. Permanecen en prisión hasta el mes de febrero del 2004, fecha en que el tribunal mixto de collipulli les concede la libertad provisional, cabe señalar que en la causa de asociación ilicita terrorista el Ministerio Publico no persevera en la acusación en contra de ellos. Sin embargo el dia 17 de Agosto del 2004 SON CONDENADOS A UN MINIMO DE 10 AÑOS  POR INCENDIO TERRORISTA Y PERMANECEN EN LA CARCEL DE ANGOL

Juan Ciriaco Millacheo Lican, quien es detenido el dia 12 de septiembre del 2002. A el inicialmente se le imputaron los delitos de hurto, robo con violencia y secuestro calificado en contra del propietario del predio Fundo Chiguigue de la comuna de Ercilla. Mas tarde, en el mes de diciembre, se le formaliza por su presunta participación en la investigación acerca del presunto carácter terrorista de la Coordinadora Arauko Malleko. En los primeros meses del 2003, se le formaliza por presunta participación en el incendio poluco y pidenco. En la primera causa:

 (…) el día lunes 19 de enero, el tribunal de Angol dicta un fallo definitivo, concluyendo la existencia del delito, sin embargo se excluye a Luis Marin Melinao, Luis Alberto Marin, Rene Marin Levio y Andres Necul, los que fueron absueltos de lo delitos que se les imputaba. Mientras el resto de los comuneros –incluido el Longko- fueron condenados a 541 días de presidio menor en su grado medio, y al pago de $2.000.000.- de indemnización por daños morales en prejuicio de la propietaria del fundo Chiguaigue, y de $900.000 por el “trigo hurtado”.[4]

El es autoridad tradicional del pueblo mapuche, y como tal se le condena a 10 años y un día por haber participado en un incendio de unas plantaciones forestales pertenecientes a una trasnacional, delito de los cuales alega inocencia.

También se les considera como presa de conciencia, y se presume que su encarcelamiento obedece a su apoyo y participación en actos reivindicativos de diferentes comunidades mapuche que se encuentran en conflicto territorial con empresas forestales y latifundistas.
 

PARA SOLICITAR SU LIBERTAD Y PROTESTAR POR LA SITUACIÓN DE PERSECUCIÓN QUE LA AFECTA ESCRIBIR A:

Gobierno regional de la araucania.
Sr. Intendente IX Región
Intendencia Región Araucania
Sr. Ricardo Patricio Celis Araya
Bulnes 590 piso 2, Temuco, Chile
Fax:   +56 45 208217

Ministerio de justicia

Sr. Ministro de Justicia
Sr. Luis Bates
Ministerio de Justicia
Morandé 107, Santiago, Chile
Fax:               +56 2 695 4558

Ministra de Relacions exteriores

Sra. Ministra de Relaciones Exteriores
Sra. Maria Soledad Alvear Valenzuela
Ministerio de Relaciones Exteriores
Catedral 1158, Piso 3, Santiago, Chile
Fax:   +56 2 696 8796
 
 

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[1] Entrevista con Rodolfo Stavenhagen, Relator de la ONU."La demanda mapuche no es violenta" Kolectivo Lientur / 24 de julio de 2003.

[2] Sentencia Tribunal Oral en lo Penal de Angol de fecha 14 de abril de 2003.

[3] La sala penal de la C. Suprema estuvo integrada por los Ministros Sres. Alberto Chaigneau del C., Enrique Cury U., José Luis Pérez Z., Milton Juica A. y Nibaldo Segura P. Milton Juica, estuvo por confirmar la sentencia y redactó su voto disidente.

[4] Mella Seguel, Eduardo.”criminalización de las reivindicaciones mapuche: juicio oral contra el lonko y comuneros mapuche de chekenko”.  Disponible en Instituto de Estudios Indígenas, Programa de Derechos Indígenas, Universidad de la Frontera. Temuco, enero del 2004 http://www.derechosindigenas.cl/modules.php?name=News&file=article&sid=48
 
 

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