La justicia civil rechazó una acción de amparo planteada meses atrás por la comunidad Vera contra la constitucionalidad de la ley provincial 2388 de municipalización de cerro Chapelco, lo que dejaría el camino expedito para avanzar en la transferencia de las tierras que hoy ocupa el complejo de deportes de invierno. El recurso fue planteado por los Vera en 2002, a propósito de la norma que, según entendían en su acción de amparo, lesionaba derechos territoriales y resultaba inconsulta. Rio Negro (Viedma), 10 de abril de 2003.
Rio Negro (Viedma), 10 de abril de
2003.
Rechazan recurso de amparo en Chapelco
SAN MARTIN DE LOS ANDES- La justicia
civil rechazó una acción de amparo planteada meses atrás
por la comunidad Vera contra la constitucionalidad de la ley provincial
2388 de municipalización de cerro Chapelco, lo que dejaría
el camino expedito para avanzar en la transferencia de las tierras que
hoy ocupa el complejo de deportes de invierno.
El fallo de los tribunales civiles de la Cuarta Circunscripción podría ser apelado por la comunidad mapuche asentada al pie de la montaña, que es motor económico de San Martín y cuyo traspaso del dominio provincial al comunal se reclama desde hace años.
El recurso fue planteado por los Vera en 2002, a propósito de la norma que, según entendían en su acción de amparo, lesionaba derechos territoriales y resultaba inconsulta.
Conviene recordar que la familia Vera reclamaba un total de 775 hectáreas que dan sobre la cara norte de Chapelco y llegan más allá del actual emplazamiento de la base del centro de esquí internacional.
Pero desde el inicio de la acción judicial, la provincia y los Vera retomaron negociaciones que semanas atrás permitieron cerrar la entrega de escrituras del lote 69b, para avanzar sobre las mensuras del lote 69a.
En cualquier caso, la acción judicial siguió su curso hasta que ayer se conoció el fallo. En su decisión, la jueza Norma González admite, con profusa cita de jurisprudencia y normativa, los derechos que asisten a las comunidades aborígenes en Argentina.
Sin embargo, aclara que la ley 2388 autoriza la transmisión del dominio de un inmueble que pertenece al dominio público del Estado provincial en favor del Estado municipal, y de las constancias obrantes en el expediente "no aparece de modo claro y manifiesto la ilegitimidad de una lesión a los derechos de la comunidad amparista...."
Recuerda que la comunidad exhibe un permiso precario de ocupación expedido por Nación y, al momento de la acción, las tierras no habían sido delimitadas e individualizadas, al tiempo que el lote 69 aparece inscripto a nombre de la provincia.
La jueza entiende que las circunstancias fácticas necesarias para determinar la inconstitucionalidad pedida por los amparistas (ocupación y posesión de las tierras donde se asienta el complejo Chapelco) y las consecuencias supuestamente lesivas de la decisión de la transferencia al municipio, "requieren y exigen una mayor amplitud de prueba, porque la materia sobre la que versan es totalmente opinable, lo que excede el marco reducido y rápido del amparo".
De este modo, la jueza se expide sobre la improcedencia del recurso, sin entrar a determinar la legitimidad de los reclamos territoriales.
En consecuencia y "teniendo en cuenta que (...) no aparece en forma notoria la inconstitucionalidad de la ley 2388, por cuanto la omisión legislativa de consultar a la comunidad Vera (invocada en el recurso) no lesiona ni restringe de modo palmario ningún derecho de la aludida comunidad, corresponde rechazar el amparo incoado", dice el fallo.
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