Novena Región y reforma procesal
20 de Abril de 2003
Ha resultado inesperadamente interesante el hecho de que una de las
regiones en que se ha puesto en marcha el nuevo proceso penal sea la
Novena, por el conflicto mapuche que se ha venido desarrollando en ella
desde la década pasada. Se trata de una situación muy inquietante, que
ha despertado gran preocupación pública. Por eso mismo, se ha convertido
en una desafiante prueba para dicha reforma. Buen reflejo de ello ha
sido el reciente fallo del Tribunal de Garantías de Angol, que absolvió
a dos dirigentes mapuches y a una asociada no mapuche. Ese juicio fue
el primer pronunciamiento en forma del nuevo sistema en el conflicto
indígena. Los cargos levantados por la fiscalía fueron por delitos terroristas,
no comunes. Esto añadió una nota especial al caso, pues la legislación
terrorista es excepcionalmente drástica y delicada de usar en un Estado
de Derecho.
Los cargos fueron graves: amenazas e incendio terroristas. Hubo dramatismo:
los testigos de la fiscalía debieron ocultar sus rostros y declarar
tras un biombo. Además, una de las víctimas era un ex ministro de Estado.
Las expectativas eran altas y la absolución fue para muchos como un
balde de agua fría. Algunos, incluso, cuestionaron la reforma procesal
en su conjunto por este fallo. Para ellos, lo natural y obvio hubiera
sido castigar y dar así señales de autoridad. La absolución reflejaría
una falla del nuevo sistema.
Ésta es una inferencia apresurada y simplista, que saca al problema
de su complejo contexto real. El conflicto mapuche exhibe una criminalidad
especial: los delitos son usualmente de noche, en zonas poco pobladas
y desperdigadas geográficamente, en forma organizada y en un marco sociocultural
no siempre dispuesto a colaborar con la justicia. Los testigos sin rostro
de Angol, la principal prueba de la fiscalía, reflejan, precisamente,
esa complejidad. Una máxima procesal postula que los testigos "se pesan
y no se cuentan", aludiendo a que un testimonio vale por el carácter
y reputación de quien lo da. El anonimato niega a la parte acusada la
posibilidad de determinar estos atributos, lo que rompe el balance que
busca el debido proceso. Con una prueba tan débil, los jueces de Angol
no se convencieron de la culpa, y prefirieron no aplicar las duras penas
antiterroristas. Esa decisión materializa el principio del constitucionalismo
liberal, según el cual el Estado debe tener certeza para castigar a
las personas. Lejos de ser un fracaso del sistema, este fallo debería
legitimarlo ante la ciudadanía, sobre todo ante aquella de origen mapuche.
Asunto distinto son los muy negativos efectos de la política indígena,
que, por cierto, no son imputables al nuevo sistema procesal.
Cabe recordar que los tres absueltos siguen detenidos y procesados en
otra causa. Si en ella los fiscales tienen éxito, el castigo caerá sobre
los culpables desde una autoridad probadamente no sesgada ni inquisitorial.
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