Ha resultado inesperadamente interesante el hecho de que una de las regiones en que se ha puesto en marcha el nuevo proceso penal sea la Novena, por el conflicto mapuche que se ha venido desarrollando en ella desde la década pasada. Se trata de una situación muy inquietante, que ha despertado gran preocupación pública. Por eso mismo, se ha convertido en una desafiante prueba para dicha reforma. Buen reflejo de ello ha sido el reciente fallo del Tribunal de Garantías de Angol, que absolvió a dos dirigentes mapuches y a una asociada no mapuche. Ese juicio fue el primer pronunciamiento en forma del nuevo sistema en el conflicto indígena. Los cargos levantados por la fiscalía fueron por delitos terroristas, no comunes. Esto añadió una nota especial al caso, pues la legislación terrorista es excepcionalmente drástica y delicada de usar en un Estado de Derecho. El Mercurio, 20 de abril de 2003

 
 

 
Novena Región y reforma procesal
20 de Abril de 2003


Ha resultado inesperadamente interesante el hecho de que una de las regiones en que se ha puesto en marcha el nuevo proceso penal sea la Novena, por el conflicto mapuche que se ha venido desarrollando en ella desde la década pasada. Se trata de una situación muy inquietante, que ha despertado gran preocupación pública. Por eso mismo, se ha convertido en una desafiante prueba para dicha reforma. Buen reflejo de ello ha sido el reciente fallo del Tribunal de Garantías de Angol, que absolvió a dos dirigentes mapuches y a una asociada no mapuche. Ese juicio fue el primer pronunciamiento en forma del nuevo sistema en el conflicto indígena. Los cargos levantados por la fiscalía fueron por delitos terroristas, no comunes. Esto añadió una nota especial al caso, pues la legislación terrorista es excepcionalmente drástica y delicada de usar en un Estado de Derecho.

Los cargos fueron graves: amenazas e incendio terroristas. Hubo dramatismo: los testigos de la fiscalía debieron ocultar sus rostros y declarar tras un biombo. Además, una de las víctimas era un ex ministro de Estado. Las expectativas eran altas y la absolución fue para muchos como un balde de agua fría. Algunos, incluso, cuestionaron la reforma procesal en su conjunto por este fallo. Para ellos, lo natural y obvio hubiera sido castigar y dar así señales de autoridad. La absolución reflejaría una falla del nuevo sistema.

Ésta es una inferencia apresurada y simplista, que saca al problema de su complejo contexto real. El conflicto mapuche exhibe una criminalidad especial: los delitos son usualmente de noche, en zonas poco pobladas y desperdigadas geográficamente, en forma organizada y en un marco sociocultural no siempre dispuesto a colaborar con la justicia. Los testigos sin rostro de Angol, la principal prueba de la fiscalía, reflejan, precisamente, esa complejidad. Una máxima procesal postula que los testigos "se pesan y no se cuentan", aludiendo a que un testimonio vale por el carácter y reputación de quien lo da. El anonimato niega a la parte acusada la posibilidad de determinar estos atributos, lo que rompe el balance que busca el debido proceso. Con una prueba tan débil, los jueces de Angol no se convencieron de la culpa, y prefirieron no aplicar las duras penas antiterroristas. Esa decisión materializa el principio del constitucionalismo liberal, según el cual el Estado debe tener certeza para castigar a las personas. Lejos de ser un fracaso del sistema, este fallo debería legitimarlo ante la ciudadanía, sobre todo ante aquella de origen mapuche. Asunto distinto son los muy negativos efectos de la política indígena, que, por cierto, no son imputables al nuevo sistema procesal.

Cabe recordar que los tres absueltos siguen detenidos y procesados en otra causa. Si en ella los fiscales tienen éxito, el castigo caerá sobre los culpables desde una autoridad probadamente no sesgada ni inquisitorial.




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