El caso de José Matías Ñanco. En el Juzgado del Crimen de San José de la Mariquina se presentó una querella por el homicidio calificado del comunero mapuche y pastor evangélico José Matías Ñanco, ejecutado en el marco de un operativo militar realizado en octubre de 1973 en la comunidad de Maikijawe. Vladimir Riesco, abogado querellante, argumenta que se trata de un crimen de guerra que viola las disposiciones de los Convenios de Ginebra, lo que hace improcedente la aplicación de la Ley de Amnistía. El Siglo, 21 de enero de 2003 

 

21 de enero de 2003

El caso de José Matías Ñanco

Los helicópteros del terror

Marcia Klein Asencio, Corresponsal.

En el Juzgado del Crimen de San José de la Mariquina se presentó una querella por el homicidio calificado del comunero mapuche y pastor evangélico José Matías Ñanco, ejecutado en el marco de un operativo militar realizado en octubre de 1973 en la comunidad de Maikijawe.
Vladimir Riesco, abogado querellante, argumenta que se trata de un crimen de guerra que viola las disposiciones de los Convenios de Ginebra, lo que hace improcedente la aplicación de la Ley de Amnistía.

El 31 de octubre de 1973, Maikijawe, comunidad lafkenche de San José de Mariquina, despertó con el ruido ensordecedor de los helicópteros Puma que cayeron como pájaros del infierno en la pampa sagrada del nguillatún. Los militares, con sus caras pintadas, armados hasta los dientes y con lista en mano, allanaron las casas buscando armas y los "peligrosos extremistas" que habían sido denunciados ante la IV División de Ejército.
Más de 13 fueron llevados a hacia unos terrenos bajos. A lo lejos asomó la silueta de un hombre con una brazada de leña y la persona que acompaña a los militares le indica a un joven teniente que es José Matías Ñanco, "el principal extremista de la comunidad".
El militar da la orden de colocarse en la fila, pero Matías Ñanco, pastor evangélico, ante las atrocidades cometidas en contra de sus hermanos, comienza a predicar. El teniente se exaspera, repite la orden y dispara.
Un silencio absoluto se apodera de comunidad, mientras el cuerpo del pastor cae inerte frente a los ojos de los prisioneros. 
A puntapiés sacan a un par de la fila, para que carguen el cuerpo hasta el sector de la Barra del Río Ligue. "Los militares nos golpeaban con sus fusiles para que corriéramos con el cuerpo de mi tío hasta el lugar donde había un helicóptero", recuerda Mateo Matías Ñancuán. Luego de eso, el cuerpo de José Matías Ñanco desaparece.
Los 13 prisioneros fueron golpeados por horas, hasta que volvieron los helicópteros que los llevarían a distintos regimientos de Valdivia, según consta en el pre informe "Testimonios de Tortura en Chile. 11 de septiembre-31 de diciembre de 1973", de la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo (Codepu), entregado al gobierno el 10 de diciembre de 2002.SUBTITULO Presentación de la querellaEl día 3 de octubre de 2002, fue presentada en el Juzgado del Crimen de San José de la Mariquina una querella criminal en contra de quienes resulten responsables del homicidio del agricultor y pescador de setenta años, José Matías Ñanco.
Las circunstancias en que se produjo el hecho se enmarcan en los múltiples allanamientos que durante los primeros meses de la dictadura se practicaron en la comunidad a fin de detectar focos de resistencia al gobierno de facto encabezado por la Junta Nacional de Gobierno. Es así como, el día 22 de septiembre de 1973, fueron detenidos tres comuneros maikijawe, siendo trasladados a distintos campos de prisioneros de la ciudad de Valdivia, donde fueron fuertemente torturados. 
El abogado querellante, Vladimir Riesco, señala en base a los antecedentes recopilados mediante los testimonios de vecinos del sector y familiares de la víctima que "existió un listado de personas de la comunidad que fue confeccionado por habitantes de ésta, que los sindicaba como miembros activos de la Unidad Popular que habían integrado una Junta de Abastecimiento y Precio (JAP), organizados o ayudados a organizarse por un profesor básico que trabajaba en la escuela del lugar. Fueron denunciados ante el Intendente de la época y Jefe de la IV División de Ejército, realizándose dos operativos, siendo asesinado en el segundo José Matías". 
Todos los detenidos en el operativo sindican como delator a Juan Caniulaf Hualme, actual lonko de la comunidad, los que consta en el pre informe de Codepu, que señala que "efectivos militares, acompañados de un civil, Juan de Dios Cañulaf Hualme, actual lonko de la comunidad de Maikijawe, me detuvieron junto a 14 personas de la comunidad acusados por Cañulaf de comunistas" (testimonio de Francisco Matías Nahuelpán). El hijo de la víctima, José Matías Nahuelpán, testimonia que "la comunidad fue allanada por militares de Valdivia, guiados por el traidor Juan Caniulaf".
El Informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación señala que "efectivos militares realizaron un operativo y detuvieron a alrededor de trece personas, formándolas en fila. José Matías se negó a obedecer dirigiéndose en términos duros a los militares y forzó el arma de uno de ellos, entonces le dispararon y le dieron muerte".
Una vez asesinado Matías Ñanco, los militares obligaron a los familiares de la víctima a transportar el cuerpo por varios kilómetros hasta llegar a las inmediaciones de la localidad de Misissipi, donde es subido a un helicóptero que transportaba tropas y detenidos para ser llevados al Regimiento Cazadores, de Valdivia. A la fecha no se conoce el paradero de los restos.SUBTITULO Crimen de guerra Por las circunstancias en que se efectuó el homicidio de José Matías Ñanco, éste constituye una violación a los Convenios de Ginebra Sobre el Tratamiento a los Prisioneros de Guerra y a Las Personas Civiles en Tiempos de Guerra, publicados en el Diario Oficial el 18 de abril de 1951 y el 12 de agosto de 1950. El abogado Vladimir Riesco señala que en esa época "existe un complot de parte de militares golpistas que se extiende al grueso del Ejército a fin de tomar el poder. Los militares señalan una serie de actuaciones, que Chile se encontraba en estado de guerra interna y en virtud a eso invocan el principio de justicia militar en tiempos de guerra. Ellos mismos señalan que sería improcedente, justificándose ante organismos internacionales, aplicar el habeas corpus porque en Chile existía una guerra interna, siendo reiteradas las acciones administrativas en ese tenor. Si había guerra interna había que aplicar el derecho de la guerra".
Ambos cuerpos normativos señalan en su artículo 3°, en cuanto a las prohibiciones, "los atentados a la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, torturas y suplicios... Las condenas dictadas y las ejecuciones efectuadas sin previo juicio...". Riesco, argumenta que "en el marco de un operativo militar realizado con toda la infraestructura que contaba el ejército en esa época, helicópteros Puma, llegando a un lugar rural extremo, causa un profundo temor en la población, los capturan y luego ejecutan a una persona y torturan al resto. Existe una infracción a los Convenios de Ginebra y por ello entonces, al cometerse un delito, nos encontramos con un crimen de guerra".
En cuanto a la Ley de Amnistía, argumentada por la defensa en los casos de violaciones a los derechos humanos, el abogado querellante señala que "el aplicar la Ley de Amnistía en el Estado chileno supone el denegar la posibilidad de acceder a la justicia por crímenes contra la Humanidad y esto constituye una infracción a la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica y a otras deposiciones del mismo tenor". Siendo el caso inamnistiable, "de declararse lo contrario los tribunales de justicia estarían cometiendo un grave error y exponiendo al Estado de Chile a asumir responsabilidades ante organismos internacionales". 


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