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El caso de José Matías Ñanco
Los helicópteros del terror
Marcia Klein Asencio, Corresponsal.
En el Juzgado del Crimen de San José de la Mariquina se presentó
una querella por el homicidio calificado del comunero mapuche y pastor
evangélico José Matías Ñanco, ejecutado en
el marco de un operativo militar realizado en octubre de 1973 en la comunidad
de Maikijawe.
Vladimir Riesco, abogado querellante, argumenta que se trata de un crimen
de guerra que viola las disposiciones de los Convenios de Ginebra, lo
que hace improcedente la aplicación de la Ley de Amnistía.
El 31 de octubre de 1973, Maikijawe, comunidad lafkenche de San José
de Mariquina, despertó con el ruido ensordecedor de los helicópteros
Puma que cayeron como pájaros del infierno en la pampa sagrada del
nguillatún. Los militares, con sus caras pintadas, armados hasta
los dientes y con lista en mano, allanaron las casas buscando armas y los
"peligrosos extremistas" que habían sido denunciados ante la IV División
de Ejército.
Más de 13 fueron llevados a hacia unos terrenos bajos. A lo lejos
asomó la silueta de un hombre con una brazada de leña y la
persona que acompaña a los militares le indica a un joven teniente
que es José Matías Ñanco, "el principal extremista
de la comunidad".
El militar da la orden de colocarse en la fila, pero Matías Ñanco,
pastor evangélico, ante las atrocidades cometidas en contra de sus
hermanos, comienza a predicar. El teniente se exaspera, repite la orden
y dispara.
Un silencio absoluto se apodera de comunidad, mientras el cuerpo del pastor
cae inerte frente a los ojos de los prisioneros.
A puntapiés sacan a un par de la fila, para que carguen el cuerpo
hasta el sector de la Barra del Río Ligue. "Los militares nos golpeaban
con sus fusiles para que corriéramos con el cuerpo de mi tío
hasta el lugar donde había un helicóptero", recuerda Mateo
Matías Ñancuán. Luego de eso, el cuerpo de José
Matías Ñanco desaparece.
Los 13 prisioneros fueron golpeados por horas, hasta que volvieron los helicópteros
que los llevarían a distintos regimientos de Valdivia, según
consta en el pre informe "Testimonios de Tortura en Chile. 11 de septiembre-31
de diciembre de 1973", de la Corporación de Promoción y Defensa
de los Derechos del Pueblo (Codepu), entregado al gobierno el 10 de diciembre
de 2002.SUBTITULO Presentación de la querellaEl día 3 de octubre
de 2002, fue presentada en el Juzgado del Crimen de San José de la
Mariquina una querella criminal en contra de quienes resulten responsables
del homicidio del agricultor y pescador de setenta años, José
Matías Ñanco.
Las circunstancias en que se produjo el hecho se enmarcan en los múltiples
allanamientos que durante los primeros meses de la dictadura se practicaron
en la comunidad a fin de detectar focos de resistencia al gobierno de facto
encabezado por la Junta Nacional de Gobierno. Es así como, el día
22 de septiembre de 1973, fueron detenidos tres comuneros maikijawe, siendo
trasladados a distintos campos de prisioneros de la ciudad de Valdivia,
donde fueron fuertemente torturados.
El abogado querellante, Vladimir Riesco, señala en base a los antecedentes
recopilados mediante los testimonios de vecinos del sector y familiares
de la víctima que "existió un listado de personas de la comunidad
que fue confeccionado por habitantes de ésta, que los sindicaba como
miembros activos de la Unidad Popular que habían integrado una Junta
de Abastecimiento y Precio (JAP), organizados o ayudados a organizarse por
un profesor básico que trabajaba en la escuela del lugar. Fueron
denunciados ante el Intendente de la época y Jefe de la IV División
de Ejército, realizándose dos operativos, siendo asesinado
en el segundo José Matías".
Todos los detenidos en el operativo sindican como delator a Juan Caniulaf
Hualme, actual lonko de la comunidad, los que consta en el pre informe de
Codepu, que señala que "efectivos militares, acompañados de
un civil, Juan de Dios Cañulaf Hualme, actual lonko de la comunidad
de Maikijawe, me detuvieron junto a 14 personas de la comunidad acusados
por Cañulaf de comunistas" (testimonio de Francisco Matías
Nahuelpán). El hijo de la víctima, José Matías
Nahuelpán, testimonia que "la comunidad fue allanada por militares
de Valdivia, guiados por el traidor Juan Caniulaf".
El Informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación señala
que "efectivos militares realizaron un operativo y detuvieron a alrededor
de trece personas, formándolas en fila. José Matías
se negó a obedecer dirigiéndose en términos duros a
los militares y forzó el arma de uno de ellos, entonces le dispararon
y le dieron muerte".
Una vez asesinado Matías Ñanco, los militares obligaron a
los familiares de la víctima a transportar el cuerpo por varios kilómetros
hasta llegar a las inmediaciones de la localidad de Misissipi, donde es
subido a un helicóptero que transportaba tropas y detenidos para
ser llevados al Regimiento Cazadores, de Valdivia. A la fecha no se conoce
el paradero de los restos.SUBTITULO Crimen de guerra Por las circunstancias
en que se efectuó el homicidio de José Matías Ñanco,
éste constituye una violación a los Convenios de Ginebra Sobre
el Tratamiento a los Prisioneros de Guerra y a Las Personas Civiles en Tiempos
de Guerra, publicados en el Diario Oficial el 18 de abril de 1951 y el 12
de agosto de 1950. El abogado Vladimir Riesco señala que en esa época
"existe un complot de parte de militares golpistas que se extiende al grueso
del Ejército a fin de tomar el poder. Los militares señalan
una serie de actuaciones, que Chile se encontraba en estado de guerra interna
y en virtud a eso invocan el principio de justicia militar en tiempos de
guerra. Ellos mismos señalan que sería improcedente, justificándose
ante organismos internacionales, aplicar el habeas corpus porque en Chile
existía una guerra interna, siendo reiteradas las acciones administrativas
en ese tenor. Si había guerra interna había que aplicar el
derecho de la guerra".
Ambos cuerpos normativos señalan en su artículo 3°, en
cuanto a las prohibiciones, "los atentados a la vida y la integridad corporal,
especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos
crueles, torturas y suplicios... Las condenas dictadas y las ejecuciones
efectuadas sin previo juicio...". Riesco, argumenta que "en el marco de
un operativo militar realizado con toda la infraestructura que contaba el
ejército en esa época, helicópteros Puma, llegando
a un lugar rural extremo, causa un profundo temor en la población,
los capturan y luego ejecutan a una persona y torturan al resto. Existe
una infracción a los Convenios de Ginebra y por ello entonces, al
cometerse un delito, nos encontramos con un crimen de guerra".
En cuanto a la Ley de Amnistía, argumentada por la defensa en los
casos de violaciones a los derechos humanos, el abogado querellante señala
que "el aplicar la Ley de Amnistía en el Estado chileno supone el
denegar la posibilidad de acceder a la justicia por crímenes contra
la Humanidad y esto constituye una infracción a la Convención
Americana de Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica
y a otras deposiciones del mismo tenor". Siendo el caso inamnistiable, "de
declararse lo contrario los tribunales de justicia estarían cometiendo
un grave error y exponiendo al Estado de Chile a asumir responsabilidades
ante organismos internacionales". |
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