“El legislador es sabio”, recuerda haber escuchado alguna vez en la Universidad el abogado Roberto Celedón. Tal aseveración, confesó el profesional, se la ha cuestionado muchas veces y hace pocos días se enfrentó con la duda nuevamente al opinar que, con la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal fue derogada tácitamente en las regiones Cuarta y Novena la Ley de Seguridad del Estado.Tal apreciación es objeto de intenso debate, dilema en que se encuentran enfrascados por estos días el propio fiscal nacional, Guillermo Piedrabuena, y altas autoridades de Gobierno, en un trabajo desarrollado a través de comisiones técnicas. Un instructivo de carácter confidencial sobre cómo obrar frente a esta materia, fue distribuido la semana pasada entre los fiscales regionales. El Metropolitano, 12 de febrero de 2001
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Santiago
de Chile |
Lunes 12 de febrero de 2001
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Que la potestad de ejercer la acción penal pública recaiga en exclusiva en el fiscal abrió la posibilidad de interpretar que el Ministerio del Interior no pueda requerir por Ley de Seguridad del Estado.
Por Pablo Solís
“El legislador es sabio”, recuerda haber escuchado alguna vez en la Universidad el abogado Roberto Celedón. Tal aseveración, confesó el profesional, se la ha cuestionado muchas veces y hace pocos días se enfrentó con la duda nuevamente al opinar que, con la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal fue derogada tácitamente en las regiones Cuarta y Novena la Ley de Seguridad del Estado.
Tal apreciación es objeto de intenso debate, dilema en que se encuentran enfrascados por estos días el propio fiscal nacional, Guillermo Piedrabuena, y altas autoridades de Gobierno, en un trabajo desarrollado a través de comisiones técnicas. Un instructivo de carácter confidencial sobre cómo obrar frente a esta materia, fue distribuido la semana pasada entre los fiscales regionales.
En La Moneda el tema no fue abordado de manera oficial, pese a que este diario solicitó reiteradamente una opinión al respecto. Se dijo, eso sí, que la tesis que defiende el Ejecutivo es que el cuerpo legal en ningún caso está derogado.
En tanto, una fuente vinculada a la puesta en marcha de la Reforma Procesal Penal señaló que el debate está abierto y que, sin duda, las posturas serán contradictorias. Pero una cosa es cierta: pese a la verificación en la Novena Región de hechos constitutivos de delitos contemplados en la Ley de Seguridad del Estado, el Ejecutivo no ha requerido la aplicación del cuerpo legal, cuestión que sí hizo en la Octava.
El problema no es sólo de índole legislativo o jurídico, sino también político. La referida norma es la más importante herramienta “comunicacional” y legal de que dispone el Gobierno para hacer frente a las acciones de violencia realizadas por los mapuches. La presentación de un requerimiento por infracción a la Ley de Seguridad del Estado es siempre vista, por la ciudadanía por las partes afectadas y por los medios de comunicación, como una acción decidida del Ejecutivo en contra de determinados hechos, presuntamente, ilícitos.
ORIGEN DE LAS DUDAS. La médula del conflicto surge, según una fuente, con la reforma constitucional que dio origen al Ministerio Público, al que fue entregada la “exclusividad del ejercicio de la acción penal pública” en las regiones en que ya opera el nuevo sistema de justicia. En los hechos, lo anterior se traduce en que la facultad de invocar la Ley de Seguridad del Estado que tiene el Ministerio del Interior quedaría suprimida por esta reforma a la Carta Fundamental, que contradice la Ley de Seguridad del Estado y que, por tener mayor jerarquía que ésta, tácitamente la derogaría.
En derecho se sostiene el principio general de que las normas recién dictadas derogan a las antiguas y que una ley especial (como la de Seguridad Interior) debe primar por sobre una de carácter general.
El problema aparece en caso de que se quiera aplicar la Ley de Seguridad del Estado en las regiones Cuarta y Novena. Hasta antes de la entrada en vigencia del Ministerio Público el monopolio del ejercicio de esta ley estaba en manos del Ministerio del Interior –que requería su aplicación a la Corte de Apelaciones la que estaba obligada a designar un ministro en visita-, pero desde que la Reforma Procesal Penal entro en vigor este monopolio le corresponde al fiscal regional.
Aquí es donde para algunos nace el conflicto de interpretaciones ¿quién pondrá en movimiento esta ley en caso de ser necesario?
LO TÁCITO Y LO EXPRESO. En opinión del abogado Roberto Celedón con el nuevo Código Procesal Penal y con las reformas introducidas al Código Orgánico de Tribunales -Ley 19.665 del 9 de marzo del año 2000- “hay una derogación tácita de las normas de la Ley sobre Seguridad del Estado, en lo que se refiere a la jurisdicción o competencia y el procedimiento a través del cual se conocen los delitos relativos a la seguridad del Estado”.
El profesional añade que la nueva ley procesal establece como único órgano de investigación de un delito al Ministerio Público, a lo que se añade que son los juzgados de garantía y los tribunales orales en lo penal, los únicos órganos competentes para conocer de toda acción penal.
Por lo tanto, concluye el abogado, el nuevo sistema de justicia “elimina el numeral número uno del artículo 50 del Código Orgánico de Tribunales”. Este señala -lee- “un ministro de la Corte de Apelaciones respectiva, según el turno que ella fije, conocerá en primera instancia los siguientes asuntos: primero, de las causas por delitos contra la Seguridad Interior del Estado a lo que se refiere la Ley 6.026 cuando dichos delitos sean cometidos exclusivamente por civiles”.
Al terminar la lectura sentencia: “está derogado, está eliminado. Aquí hay una eliminación expresa del Artículo 50 número uno, en que se le otorgaba a un ministro de la Corte de Apelaciones la competencia para conocer causas contra delitos contra la Seguridad Interior del Estado”.
Celedón añade que “en cuanto al procedimiento está tácitamente derogado”, lo que implica a su juicio que el “Gobierno puede hacer la denuncia al Ministerio Público, pero es en éste en quien recae la responsabilidad de desarrollar la investigación del delito que a juicio del Gobierno pueda existir”.
SALIDA NECESARIA. Para preservar la facultad del Ejecutivo de requerir la aplicación de la Ley de Seguridad del Estado en un escenario de colisión de la referida ley con el nuevo Código Procesal Penal se podría alegar que, si bien el Código es una regla nueva, se debe aplicar la ley especial (Ley de Seguridad ) por sobre la nueva general (Código Procesal), aunque la especial sea más antigua. Como se dijo en derecho se sostiene el principio general de que las normas recién dictadas derogan a las antiguas y que una ley especial (como la de Seguridad Interior) debe primar por sobre una de carácter general
En resumen, explica la fuente, queda claro que la puesta en marcha de la Reforma Procesal Penal permite afirmar que es discutible la vigencia de ciertas reglas de la Ley de Seguridad del Estado, cosa que también ocurre con Aduanas y el Servicio de Impuestos Internos (SII), ya que en este último organismo es el director del SII quien tiene la facultada exclusiva y excluyente para iniciar acciones legales de orden tributario.
Pero más allá de la compleja discusión jurídica está la cuestión política. En ese escenario se informó que las propuestas apuntan a que por medio de una ley adecuatoria se restituyan las facultades al Ministerio de Interior en lo concerniente a la Ley de Seguridad.
FACTOR POLÍTICO. Uno de los argumentos a favor de lo anterior son la facultad que tiene la cartera de retirar el requerimiento de la ley, potestad de que no está entregada en la actualidad al fiscal, a no ser por medio del principio de oportunidad.
En
el caso del conflicto indígena el condenar a un mapuche por Ley
de Seguridad del Estado puede tener elementos contraproducentes, los que
pueden ser soslayados retirando “a tiempo” el requerimiento. En tal decisión
estará presente el factor político. Bajo el nuevo procedimiento
penal, a cargo de fiscales, no cabe el citado factor, por lo cual el fiscal
está obligado a llegar hasta el final con la causa, lo que implicaría
que las variables extrajudiciales se suprimen. Hasta ahora el principio
de oportunidad se ha aplicado para delitos con penas menores.
Utilización distorsionada
El abogado Roberto Celedón señaló que el tema de fondo es el de la pertinencia de la Ley de Seguridad del Estado. En esa línea de argumentación opinó que “el intento de disciplinar la lucha social de los indígenas a través de la Ley de Seguridad del Estado es un despropósito, es un acto contradictorio en sí mismo por parte del Estado. Por una parte, por ley el Estado ha reconocido una situación de discriminación contra el indígena y por otro le trata de aplicar una ley represiva para limitar las acciones reivindicativas. No digo que cuando se pasa de la línea de lo permitido el Poder Judicial no adopte las medidas para evitar que la gente caiga en acciones de orden prohibitivas”.
Sobre la base de lo anterior, estimó que es “sobredimensionar el problema cuando se entiende que el conflicto entre dos actores particulares pueda ser considerado atentatorio contra la seguridad del Estado. La Ley de Seguridad del Estado ha sido utilizada abusivamente por parte de los gobiernos en general, porque rompe el principio de la igualdad, generalmente se protege a autoridades en contra de los gobernados” y en el caso del conflicto mapuche la ley “actúa en protección de un particular para atacar al indígena”.
Añadió que el orden jurídico penal chileno tiene medios suficientes de represión para establecer el Estado de Derecho, con penas incluso mayores que las dispuestas en la Ley de Seguridad del Estado pero “con procedimientos más justos que la Ley de Seguridad que priva de derechos a la defensa, como el de poder apelar a la Corte Suprema por el recurso de casación”





