?do en el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales en materia de orden público. La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República. Durante la realización de este trámite, la Comisión contó con la colaboración de don Tomás Jordán Díaz, Jefe de la División Jurídica del Ministerio del Interior. 16 de agosto de 2009
![]() |
16 de agosto de 2009
Segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales en materia de orden público.
BOLETÍN N° 4832-07-1 (S)
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene
en informar, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario,
el proyecto de la referencia, originado en un Mensaje de S.E. la Presidenta de
la República.
Durante la realización de este trámite, la Comisión contó con
la colaboración de don Tomás Jordán Díaz, Jefe de
la División Jurídica del Ministerio del Interior.
De conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Reglamento de
la Corporación, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general
por la Cámara en sesión 35ª., de 3 de junio en curso, con
las indicaciones formuladas en la Sala, admitidas a tramitación, más
las formuladas en el seno de la Comisión.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 290 del Reglamento de la Corporación,
en este informe debe dejarse constancia de lo siguiente:
1.- De los artículos que no fueron objeto de indicaciones durante la discusión
del primer informe en la Sala ni de modificaciones durante la elaboración
del segundo en la Comisión.
En esta situación se encuentran los artículos 1°, 2° número1
letras a y c y número 2; y artículos 3° y 5°.
2.- De los artículos que deben darse por aprobados reglamentariamente,
con indicación de aquellos que requieren un quórum especial de
votación.
Todas las disposiciones mencionadas en el número anterior deben entenderse
reglamentariamente aprobadas por cuanto ninguna de ellas requiere un quórum
especial de aprobación.
3.- De los artículos que el Senado calificó como normas de rango
orgánico constitucional o de quórum calificado y de los que la
Cámara consideró de igual carácter.
Ninguna de las disposiciones del proyecto se encuentra en esta situación.
4.- De los artículos suprimidos.
No hubo disposiciones suprimidas.
5.- De los artículos modificados.
En esta situación se encuentra únicamente la letra b. del número
1 del artículo 2°.
Esta disposición intercala el siguiente inciso segundo en el artículo
269 del Código Penal, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:
“ Los que cometieren el delito señalado en el inciso precedente
con su rostro cubierto o utilizando cualquier medio destinado a ocultar su identidad,
sufrirán la pena de reclusión menor en su grado medio y multa de
cuatro a ocho unidades tributarias mensuales.”. 1
El Diputado señor Burgos presentó una indicación para suprimir
en esta letra las expresiones “ o utilizando cualquier medio destinado
a ocultar su identidad”.
Fundamentó el parlamentario su indicación haciendo presente que
tal como se planteó al tratar la modificación al delito de daño,
previsto en el nuevo N° 9 que se agrega por el número 2 de este mismo
artículo 2° al artículo 485 del Código Penal, el empleo
de dichas expresiones para calificar el delito, podría dar lugar a excesos,
toda vez que alcanzaría a cualquier persona que concurriera a la manifestación
por el sólo hecho de portar una cédula de identidad distinta a
la propia o no portar ninguna. Recordó que la Comisión en esa oportunidad
había suprimido tales expresiones, por lo que no parecía haber
razón alguna para que en este caso, en cambio, se considerara adecuado
incluirlas.
No se produjo mayor debate, aprobándose la indicación por unanimidad.
6.- De los artículos nuevos introducidos.
No se introdujeron nuevos artículos.
7.- De los artículos que deben ser conocidos por la Comisión de
Hacienda.
Ninguna de las disposiciones del proyecto se encuentra en esta situación.
8.- De las indicaciones rechazadas.
Se rechazaron únicamente las siguientes indicaciones:
a) La de los Diputados señores Montes, Marcelo Díaz, Jaramillo,
Saffirio y Schilling para eliminar la letra b) del número 1 del artículo
2°.
b) La de los Diputados señores Montes, Marcelo Díaz, Jaramillo,
Saffirio y Schilling para suprimir el artículo 4°.
9.- De las modificaciones introducidas al texto aprobado por el Senado.
1.- En la letra a) del artículo 1° ha suprimido las expresiones “Fiscales
Regionales”.
2.- Ha sustituido el número 3. de la letra b) del artículo 1° por
lo siguiente:
“ Sustitúyese el inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, por
el siguiente:
“Si se tratare de los delitos a que se refieren los artículos 264
y 267 del Código Penal, el proceso se iniciará por querella o denuncia
de la autoridad que corresponda de acuerdo al inciso anterior, por el magistrado
afectado o por el Consejo de Defensa del Estado, según el caso.”.
3.- Ha suprimido en la letra b) del número 1 del artículo 2° las
expresiones “ o utilizando cualquier medio destinado a ocultar su identidad”.
4.- Ha incluido el artículo 6° como número 2. del artículo
2° y ha suprimido en el N° 9 que ese artículo agrega al artículo
485 del Código Penal, las expresiones “ o utilizando cualquier medio
destinado a ocultar su identidad”.
5.- Ha sustituido el artículo 4° por el siguiente:
“Artículo 4°.- Los organizadores y convocantes de toda reunión
o manifestación pública a realizarse en plazas, calles u otros
lugares de uso público, deberán adoptar las medidas para el adecuado
y pacífico desarrollo de las mismas.
Los organizadores y los convocantes responderán por los daños que
se produzcan con ocasión de esas reuniones o manifestaciones, a menos
que hayan adoptado todas las medidas razonables para evitarlos.
Se presumirá que los organizadores y convocantes a reuniones o manifestaciones
públicas han adoptado las medidas a que se refiere el inciso anterior,
cuando cumplan las obligaciones impuestas por las disposiciones generales de
policía.
Se presumirá que son organizadores y convocantes de una manifestación
pública, las personas que comunican a la autoridad administrativa competente
la realización de dicha actividad de conformidad a las disposiciones generales
de policía. En caso que no haya habido tal comunicación, se presumirá que
los organizadores y convocantes de una reunión o manifestación
pública, son las personas, naturales o jurídicas, que hayan llamado,
a través de los medios de comunicación o por cualquier otro medio,
a reunirse o manifestarse; o quienes coordinaron el lugar y tiempo de la reunión
o manifestación; o lideraron, dirigieron, guiaron o estuvieron a la cabeza
de la actividad el día de su desarrollo.
*****
Por las razones expuestas y por las que hará valer oportunamente el señor
Diputado Informante, esta Comisión propone aprobar el proyecto conforme
al siguiente texto:
“ PROYECTO DE LEY:
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en
la ley N° 12.927, sobre Seguridad del Estado, cuyo texto refundido, coordinado
y sistematizado fue fijado por el decreto N° 890, del Ministerio del Interior,
de 1975:
a) Sustitúyese, en la letra d) del artículo 4°, la oración “ las
autoridades a que se refiere la letra b) del artículo 6°” ,
por “ el Presidente de la República, Ministros de Estado, Subsecretarios,
Intendentes Regionales, Senadores, Diputados, miembros de los Tribunales Superiores
de Justicia, ministros del Tribunal Constitucional, Fiscal Nacional, Contralor
General de la República, Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, General
Director de Carabineros, Director Nacional de la Policía de Investigaciones
de Chile o Director General de Gendarmería. “.
b) Modifícase el artículo 26 en el siguiente sentido:
1. Sustitúyese en el inciso primero, la frase “autoridad o persona
afectada” por “autoridad afectada, si se trata del delito descrito
en la parte final de la letra d) del artículo 4° o del establecido
en el artículo 262 del Código Penal.”.
2. Intercálase el siguiente inciso segundo, pasando los actuales segundo
a quinto a ser tercero a sexto, respectivamente:
“ Lo expresado en el inciso precedente es sin perjuicio de los derechos
que la ley confiere a la víctima de los hechos que, además, sean
constitutivos de delitos comunes previstos en el Código Penal u otra ley.
En tales casos, si el Ministerio Público formaliza investigación
o interpone acusación calificando los hechos como constitutivos de los
delitos a que se refiere el inciso anterior, la víctima podrá intervenir
en el procedimiento, ejerciendo sus derechos de tal.”.
3. Sustitúyese el inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, por el siguiente:
“Si se tratare de los delitos a que se refieren los artículos 264
y 267 del Código Penal, el proceso se iniciará por querella o denuncia
de la autoridad que corresponda de acuerdo al inciso anterior, por el magistrado
afectado o por el Consejo de Defensa del Estado, según el caso.”.
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en
el Código Penal:
1. En el artículo 269:
a) Intercálase en el inciso primero, a continuación de las palabras “ reclusión
menor en su grado mínimo”, la frase “ y multa de cuatro unidades
tributarias mensuales”.
b) Intercálase el siguiente inciso segundo, pasando el actual a ser tercero:
“ Los que cometieren el delito señalado en el inciso precedente
con su rostro cubierto, sufrirán la pena de reclusión menor en
su grado medio y multa de cuatro a ocho unidades tributarias mensuales.”.
c) Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto:
“Si la pena efectivamente impuesta por el delito imputado no excede de
reclusión menor en su grado medio, el tribunal podrá, con acuerdo
del condenado, conmutarla por la realización de trabajos determinados
en beneficio de la comunidad, señalando expresamente el tipo de trabajo,
el lugar o institución donde deba realizarse, su duración y la
persona o entidad encargada de controlar su cumplimiento. La sanción tendrá una
extensión mínima de treinta horas y máxima de ciento ochenta
y, en el caso de los menores de edad, no podrá exceder del límite
establecido en el artículo 11 de la ley N° 20.084, sobre Responsabilidad
de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal. Los trabajos se realizarán,
de preferencia, sin afectar la jornada laboral o de estudio que tenga el infractor,
con un máximo de ocho horas semanales. La no realización cabal
y oportuna de los trabajos determinados por el tribunal, dejará sin efecto
la conmutación por el solo ministerio de la ley, deberá cumplirse íntegramente
la sanción originariamente aplicada y no procederán las medidas
alternativas de remisión condicional de la pena y reclusión nocturna.
No procederá la conmutación de la pena por la realización
de trabajos determinados en beneficio de la comunidad, si el condenado a que
se refiere el inciso anterior, lo hubiere sido anteriormente a una pena privativa
o restrictiva de libertad que exceda de dos años o a más de una,
incluyendo la que se pretende conmutar, siempre que en total excedan de dicho
límite.”.
2.- Agregase el siguiente número 9° en el artículo 485:
“9° En la propiedad pública o privada, si el daño es
producido con ocasión de una reunión o manifestación pública.
Si el autor obró a rostro cubierto, la pena se aplicará en su
grado máximo.”.
Artículo 3°.- Declárase, interpretando los artículos
4° y 5° de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre
Gobierno y Administración Regional, que el Intendente de la Región
Metropolitana ha tenido y tiene todas las atribuciones que se señalan
en dichas disposiciones respecto de la provincia de Santiago.
Artículo 4°.- Los organizadores y convocantes de toda reunión
o manifestación pública a realizarse en plazas, calles u otros
lugares de uso público, deberán adoptar las medidas para el adecuado
y pacífico desarrollo de las mismas.
Los organizadores y los convocantes responderán por los daños que
se produzcan con ocasión de esas reuniones o manifestaciones, a menos
que hayan adoptado todas las medidas razonables para evitarlos.
Se presumirá que los organizadores y convocantes a reuniones o manifestaciones
públicas han adoptado las medidas a que se refiere el inciso anterior,
cuando cumplan las obligaciones impuestas por las disposiciones generales de
policía.
Se presumirá que son organizadores y convocantes de una manifestación
pública, las personas que comunican a la autoridad administrativa competente
la realización de dicha actividad de conformidad a las disposiciones generales
de policía. En caso que no haya habido tal comunicación, se presumirá que
los organizadores y convocantes de una reunión o manifestación
pública, son las personas, naturales o jurídicas, que hayan llamado,
a través de los medios de comunicación o por cualquier otro medio,
a reunirse o manifestarse; o quienes coordinaron el lugar y tiempo de la reunión
o manifestación; o lideraron, dirigieron, guiaron o estuvieron a la cabeza
de la actividad el día de su desarrollo..
Artículo 5°.- Los participantes en reuniones o manifestaciones públicas
que causen daño a la propiedad pública o privada, responderán
civil y penalmente de ellos, en conformidad a las reglas generales. Si son incapaces,
responderán civilmente de los daños causados sus representantes
legales, conforme a las reglas generales.
Si la pena efectivamente impuesta por el delito imputado no excede de reclusión
menor en su grado medio, el tribunal podrá, con acuerdo del condenado,
conmutarla por la realización de trabajos determinados en beneficio de
la comunidad, señalando expresamente el tipo de trabajo, el lugar o institución
donde deba realizarse, su duración y la persona o entidad encargada de
controlar su cumplimiento. La sanción tendrá una extensión
mínima de treinta horas y máxima de ciento ochenta y, en el caso
de los menores de edad, no podrá exceder del límite establecido
en el artículo 11 de la ley N° 20.084, sobre Responsabilidad de los
Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal.. Los trabajos se realizarán,
de preferencia, sin afectar la jornada laboral o de estudio que tenga el infractor,
con un máximo de ocho horas semanales. La no realización cabal
y oportuna de los trabajos determinados por el tribunal dejará sin efecto
la conmutación por el solo ministerio de la ley, deberá cumplirse íntegramente
la sanción originariamente aplicada y no procederán las medidas
alternativas de remisión condicional de la pena y reclusión nocturna.
No procederá la conmutación de la pena por la realización
de trabajos determinados en beneficio de la comunidad, si el condenado a que
se refiere el inciso anterior, lo hubiere sido anteriormente a una pena privativa
o restrictiva de libertad que exceda de dos años o a más de una,
incluyendo la que se pretende conmutar, siempre que en total excedan de dicho
límite.”.
******
Sala de la Comisión, a 10 de junio de 2009.
Continúa como Diputado Informante el señor Nicolás Monckeberg
Díaz.
Acordado en sesiones de fechas 9 y 10 de junio del año en curso, con la
asistencia de los Diputados señora Laura Soto González (Presidenta),
señora Marisol Turres Figueroa y señores Pedro Araya Guerrero,
Gonzalo Arenas Hödar, Jorge Burgos Varela, Alberto Cardemil Herrera, Guillermo
Ceroni Fuentes, Marcelo Díaz Díaz, Edmundo Eluchans Urenda, Felipe
Harboe Bascuñán, Cristián Monckeberg Bruner, Nicolás
Monckeberg Díaz y Eduardo Saffirio Suárez.
En reemplazo del Diputado señor Marcelo Díaz Díaz, asistió a
una de las sesiones el Diputado señor Marcelo Schilling Rodríguez.
EUGENIO FOSTER MORENO
Abogado Secretario de la Comisión
1
“Art. 269.- Los que turbaren gravemente la tranquilidad pública
para causar injuria u otro mal a una persona particular o con cualquier otro
fin reprobado, incurrirán en la pena de reclusión menor en su grado
mínimo “ ( 61 a 540 días) “ , sin perjuicio de las
que les correspondan por el daño u ofensa causados.
Incurrirá en la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio “(61
días a 3 años)”, el que impidiere o dificultare la actuación
del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública,
destinada a combatir un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya
peligro para la seguridad de las personas.”.




