Mañana, 11 de agosto, se cumplen nueve años del reconocimiento de los derechos indígenas en la Constitución Nacional. Los puntos más controvertidos en la redacción de lo que hoy es el artículo 75, inciso 17, fueron: el reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas y el derecho a la propiedad comunitaria de sus tierras. AIPIN, 10 de agosto de 2003.
| AIPIN,
Prensa India
"Difundiendo presente y sembrando futuro" |
Endepa, 10 de agosto de 2003.
El reconocimiento de derechos indígenas en la Constitución Nacional
La reforma constitucional de
1994 significó la clausura, al menos formal, de 141 años
exclusión para la temática indígena en la historia
argentina. Sin embargo, todavía hoy los 19 pueblos indígenas
que habitan nuestro país siguen siendo parte del olvido en la memoria
colectiva.
Mañana, 11 de agosto, se cumplen nueve años del reconocimiento de los derechos indígenas en la Constitución Nacional. Del proceso participaron decenas de aborígenes, que montaron guardia durante los tres meses, ganándose el nombre de "convencionales de pasillo". Además contaron con el acompañamiento de instituciones que apoyan la lucha indígena, como el Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (Endepa).
Ya en 1983, el despertar de la democracia provocó en la sociedad argentina cierta sensibilidad a nivel de pensamiento y acción en la temática indígena. Fue así como en la década que siguió se sancionó una ley nacional del aborigen, junto a sus homólogas en las provincias de Formosa, Salta, Chaco, Río Negro, Misiones y Santa Fe.
En 1993 se aceleró el camino hacia la reforma constitucional con el Pacto de Olivos entre los principales actores de la política argentina: Carlos Menem y Raúl Alfonsín. Para octubre de ese mismo año, como fruto de los talleres de capacitación organizados entre los pueblos indígenas y con el apoyo de las instituciones, se eleva un documento a los legisladores nacionales solicitando la incorporación del reconocimiento de los derechos indígenas en la Constitución Nacional.
La Cosntitutción de 1853 en
su artículo 67, inciso 15, era discrimitaroriamente taxativa con
los pueblos indígenas: "Corresponde al Congreso....proveer a la
seguridad de las fronteras, conservar el trato pacífco con los indios
y promover la conversión de ellos al
catolicismo"....
€Pasos de no exclusión. Pasadas las elecciones de los constituyentes en abril del 94, se inaugura la convención que funcionaría por el lapso de 90 días en Paraná y Santa Fe, simultáneamente. Del proceso de reforma constitucional participaron un grupo de indígenas, que fueron renovándose a lo largo de los tres meses.
A mediados de junio, el tema indígena empezó a tratarse en la Comisión de Nuevos Derechos y Garantías, presidida por Elba Roulet. Varios de los convencionales manifestaban su apoyo, otros, en cambio, todavía sostenían ciertos reparos. Lo concreto fue que la tarde del 6 de julio, la comisión leyó el despacho de mayoría que establecía el paso del nuevo artículo a ser incorporado en la Constitución, a la Comisión de Redacción.
Y sin embargo, todavía continuaban los obstáculos para el reconocimiento definitivo, ya que debía pasar por el filtro más fino, la redacción a cargo del presidente de la comisión, Carlos Corach.
Entre idas y venidas, la temática
indígena entró en tratamiento el 9 de agosto, faltando menos
de 15 días para el término del proceso de reforma. Los puntos
más controvertidos en la redacción de lo que hoy es el artículo
75, inciso 17, fueron: el reconocimiento de la preexistencia étnica
y cultural de los pueblos indígenas y el derecho a la propiedad
comunitaria de sus tierras.
Finalmente, el 11 de agosto el presidente
de la comisión dio lectura al artículo final y pasó
a tratamiento en la Asamblea Plenaria, para su sanción definitiva.
La sala estalló en aplausos, los 100 indígenas presentes,
emocionados levantanban sus manos agradeciendo a Dios. Victorino, Wichí
salteño, expresaba en ese momento:
"Esto que conseguimos no es nada
regalado. Esto también es lucha y como constantes que somos, al
fin lo conseguimos: en la Nueva Constitución están reconocidos
los derechos de los aborígenes". La inclusion de los derechos indígenas
en el contrato social argentino, representó la clausura, al menos
formal, de 141 años de exclusión y olvido que aún
hoy siguen sufriendo.




