Si bien el propósito es loable y constituye un avance positivo logrado con el esfuerzo de los congresistas Paulina Arpasi y Michael Martínez, el texto contiene elementos discriminatorios especialmente hacia las lenguas amazónicas, que mediatizan su aporte. La norma declara de interés nacional la preservación y difusión de las lenguas aborígenes del país, debido a que las lenguas nacionales son parte del patrimonio cultural de la nación y deben ser objeto de protección por parte del Estado, debiendo garantizarse el uso oficial, la enseñanza y el conocimiento de las mismas, fomentando la recuperación y desarrollo de las que se encuentren en peligro de extinción. AIPIN (Perú), 31 de octubre de 2003.
AIPIN,
Prensa India
"Difundiendo presente y sembrando futuro" |
Correo Indígena, 31 de octubre de 2003.
Congreso aprueba Ley de Lenguas
Venciendo las resistencias culturales de los congresistas "pitucos" (Rey Rey, Martha Hildebrandt y compañía), para quienes hablar alguna lengua indígena es atraso, el Congreso aprobó el 30 de octubre la denominada Ley de Lenguas.
Si bien el propósito es loable y constituye un avance positivo logrado con el esfuerzo de los congresistas Paulina Arpasi y Michael Martínez, el texto contiene elementos discriminatorios especialmente hacia las lenguas amazónicas, que mediatizan su aporte.
Por un lado conserva el vicio de expresión contenido en el artículo 48 de la Constitución Política del Perú, donde se establece: "son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley".
Según especialistas del Programa de Formación de Maestros Bilingües de la Amazonía Peruana (FORMABIAP)* la ley sigue hablando de "lenguas aborígenes" para referirse a las otras lenguas indígenas del Perú que no son el quechua y el aimara. Lo mejor es llamar lenguas indígenas a todas sin personalizar a ninguna pues es discriminatorio personalizar a dos de ellas sólo por tener un mayor número de hablantes o por otro motivo no declarado.
Pero además de la mención un problema en verdad preocupante y peligroso es que se reconozca únicamente como oficiales a las lenguas peruanas que figuran en el Mapa "Patrimonio Lingüístico y Cultural del Perú, Familias Lingüísticas y Lenguas Peruanas".
Según especialistas consultados este mapa no acaba con el conocimiento de todas las lenguas indígenas del Perú, tiene una finalidad ilustrativa y en él no se ha recogido la correcta autodenominación de las lenguas por parte de todos los pueblos indígenas.
En la Amazonía peruana se hablan, según reconocen los lingüistas, unas 40 lenguas. Sin embargo, si se hicieran análisis más adecuados al uso social que hacen los pueblos incluso se podrían reconocer más entidades lingüísticas.
Salvo esas dos fallas la norma declara de interés nacional la preservación y difusión de las lenguas aborígenes del país, debido a que las lenguas nacionales son parte del patrimonio cultural de la nación y deben ser objeto de protección por parte del Estado, debiendo garantizarse el uso oficial, la enseñanza y el conocimiento de las mismas, fomentando la recuperación y desarrollo de las que se encuentren en peligro de extinción.
La autógrafa fue enviada ayer
a Palacio de Gobierno y esperamos que algún asesor medianamente
culto del gobierno repare en las fallas y sugiera las correcciones para
su idónea promulgación. La Asamblea Nacional de la Coordinadora
Permanente de los Pueblos Indígenas del Perú (COPPIP) culminada
el 29 de octubre acordó dirigirse al Congreso y al Gobierno central
para que dicha Ley de Lenguas sea consultada y reglamentada con la activa
participación de las organizaciones indígenas.
Dictamen de la Ley de reconocimiento, preservación, fomento y difusión de las lenguas aborígenes
Artículo 1°. - Objeto
La presente ley tiene por objeto
reconocer como idiomas oficiales, en las zonas donde predominen, además
del castellano, el quechua y el aimara, las lenguas aborígenes consideradas
en el Mapa "Patrimonio Lingüístico y Cultural del Perú,
Familias Lingüísticas y Lenguas Peruanas".
Artículo 2°. - Declaración
de Interés Nacional
Declárase de interés
nacional la preservación, fomento y difusión de las lenguas
a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3°. - Promoción
y Preservación
Presérvase las denominaciones
en lenguas aborígenes que evoquen costumbres, hechos históricos,
mitos, dioses tutelares andinos y amazónicos, valores culturales
y héroes para designar eventos, edificaciones, centros educativos,
centros poblados y otros lugares públicos.
El Estado fomenta las diversas formas de expresión de las culturas aborígenes.
Artículo 4°. - Toponimia
en Lenguas Aborígenes.
El Instituto Geográfico Nacional
mantiene las denominaciones toponímicas de lenguas aborígenes
en los mapas oficiales del Perú.
Artículo 5°. - Políticas
de Preservación y Difusión
El Poder Ejecutivo, a través
de sus organismos correspondientes, es el encargado de formular y ejecutar
las políticas de preservación y difusión de las lenguas
aborígenes materia de la presente ley, a través de los distintos
medios de difusión en el ámbito nacional.
Artículo 6°. - Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará
la presente Ley en el plazo de sesenta (60) días a partir
de su publicación.
Disposición Complementaria
Artículo Único.- Encárguese
al Ministerio de Educación actualizar el Mapa "Patrimonio Lingüístico
y Cultural del Perú, Familias Lingüísticas y Lenguas
Peruanas" a que se refiere el artículo 1º de la presente Ley.
Lima, 23 de octubre de 2003.