En un fallo que es criticado por la defensa de los comuneros, la Suprema desestimó sólo en forma "parcial" la cuestionada sentencia en Cañete y aplicó nuevas penas.

La condena a 4 comuneros mapuche por el delito de homicido frustrado en contra del fiscal Mario Elgueta fue anulada por la Segunda Sala de la Corte Suprema que acogió parte el recurso de la defensa que apuntó a la aplicación en este caso de la Ley Antiterrorista aunque aplicó penas por otros delitos lo que los mantendrá entre 8 y 14 años en prisión.

Se trata del caso de Héctor Llaitul Carrillanca, Ramón Llanquileo Pilquiman, José Huenuche Reiman y Jonathan Huillical Méndez, quienes permanecen internados en el hospital de Victoria debido a problemas de salud provocados por la huelga de hambre que iniciaron hace 80 días en la cárcel de Angol.

El fallo leído por el juez Nibaldo Segura señala que se acogió en parte el recurso presentado por la defensa “anulándose la sentencia en forma parcial sólo en lo que respecta al delito de homicidio frustrado en la persona de fiscal del Ministerio Público, y lesiones simplemente graves inferidas a los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile”.

De este modo, agrega, "ese segmento se reemplaza" por la siguiente sentencia: “se declara que se condena a los acusados” Llanquileo, Huenuche y Huillical a la “pena única temporal de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo” y a Llaitul “a la pena única de 4 años de presidio menor en su grado máximo”.

Esto, continuó, “por su respectiva responsabilidad de autores de los delitos reiterados de lesione simplemente graves inferidas a los funcionarios policiales Jorge Ojeda Fuentes, Walter Oyarce Vergara y Alejandro Rojas Riffo y menos graves causadas al fiscal Mario Elgueta”.

“Se les impone también las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de cada condena”, complementó el magistrado.

La declaración de Segura concluye con lo siguiente: “La sanción principal aplicada se deberá purgar a continuación de aquella que le infringió por su responsabilidad de autores de delito de robo con intimidación que sufrieron por la sentencia que se anuló parcialmente”.

En la práctica, Llaitul deberá mantenerse 14 años en prisión y los otros 3 deberán estar 8 años por lo que la defensa declaró de inmediato su molestia y anunció que los comuneros decidieron mantener la huelga de hambre.

LA CONDENA CUESTIONADA

El Tribunal Oral Penal de Cañete declaró culpables a los cuatro miembros de la CAM por el delito de homicidio calificado frustrado en la persona del fiscal Elgueta, además de un robo con intimidación en contra del agricultor José Santos Jorquera, en esa acción perpetrada en una emboscada en un camino rural cerca de esa ciudad del Biobío.

El 22 de marzo, el tribunal leyó la sentencia definitiva y condenó a Llalitul a un total de 25 años de cárcel, mientras que Llanquileo, Huenuche y Huillical recibieron de 20 años de cárcel cada uno por los mismos delitos.

La clave del recurso de nulidad presentado por la defensa es el uso testigos anónimos por parte de la fiscalía, en virtud de la Ley Antiterrorista.

Producto de los compromisos alcanzados por el Gobierno y representantes de los huelguistas, las intendencias del Biobío y la Araucanía retiraron las querellas presentadas en virtud de de esa ley. Sin embargo, los fiscales continuaron con los juicios basados en esa ley e insistieron en calificar los delitos de la CAM como actos terroristas.