El Ministerio de Planificación acogió la solicitud de invalidación del Decreto Supremo N° 124 que reglamenta la Ley Indígena en los aspectos de consulta y participación de los pueblos originarios, luego de ser cuestionado por no cumplir la norma internacional contenida en el Convenio 169 de la OIT.

El Mideplan acogió la solicitud de invalidación que en julio pasado presentó el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales, en representación de los dirigentes indígenas Marcial Colín y Cecilia Flores, sosteniendo que el decreto debía ser invalidado por tener vicios formales y de fondo.

El Decreto Supremo Nº 124, que reglamenta el artículo 34 de la Ley 19.253 (Ley Indígena) con el fin de regular la consulta y la participación de los pueblos indígenas, desconoce, según los reclamantes, los estándares internacionales sobre consulta previa contenidos en el Convenio 169 de la OIT, en el que se señala el deber de consultar a los pueblos indígenas sobre materias que los afecten. También cuestiona su proceso de elaboración, en el que está obligado a fundamentar su decisiones, sin embargo, Mideplan no pudo entregar los antecedentes que justificaron su dictación en el año 2009, vulnerando así la ley sobre procedimientos administrativos y sin consulta de los pueblos indígenas.

Mideplan, junto con abrir un procedimiento administrativo de invalidación, anunció un período de un mes de audiencia pública en el cual "todos los interesados podrán realizar presentaciones, formular observaciones y aportar los documentos y antecedentes que estimen necesarios y pertinentes, en cualquier tipo de formato o soporte", con el objeto de acreditarse fundada y razonablemente la existencia de los vicios de legalidad reclamados.

Para el dirigente mapuche Marcial Colín, es importante aprovechar esta instancia, llamando a “las organizaciones de todos los pueblos indígenas a que den su opinión para derogar esta norma que ha limitado el Convenio 169”.

Cecilia Flores, líder aymará destacó la decisión es “un logro importante que se da a raíz de esta presentación, que significa que se puedan manifestar las diversas organizaciones y que puedan plasmar en una instancia concreta todo lo que se ha venido diciendo y haciendo en pro de la derogación del decreto supremo 124”.

Jorge Contesse, del Centro de Derechos Humanos UDP y también parte del requerimiento, dice que se trata de una decisión “inédita pues abre la posibilidad de derogar el decreto supremo 124 y, ello, dando la oportunidad para que los pueblos indígenas, así como cualquier otro interesado, puedan hacer llegar sus planteamientos a Mideplan”.

INVALIDACIÓN
En julio pasado, el Centro de Derechos Humanos UDP, a través de su Clínica de Interés Público, presentó una solicitud formal de invalidación del Decreto Supremo 124 de Mideplan, en representación del dirigente mapuche, Marcial Colín y de Cecilia Flores, líder aymara, así como de abogados del mismo.

Ingresado el 6 de julio al Ministerio de Planificación, el escrito solicitaba al ministro que derogara el Decreto por vulnerar estándares internacionales de derechos humanos, así como disposiciones constitucionales y legales de Chile.

“Resulta jurídicamente inaceptable”, se indicaba “que la elaboración del mismo no haya contado con la participación y consulta a los pueblos originarios, según lo dispuesto por los artículos 6° y 7° del Convenio, en circunstancias que por tratarse de un acto administrativo debió contemplarla”.

También se critica el establecimiento de plazos para las consultas: “Constreñir los esfuerzos de llegar a un acuerdo o lograr consentimientos a un plazo predeterminado y de general ejecución, cual es el plazo que contempla el artículo 18° del Decreto, da por supuesto que todas las medidas a consultar poseen la misma importancia, como también que la afectación que provoquen las distintas medidas son de una misma densidad e intensidad, por lo que se pueden consultar en un mismo plazo”.

También se sostenía que el cuestionado decreto incumplía la obligación que pesa sobre todo acto administrativo de estar debidamente fundado, en tanto Mideplan no poseía un expediente con los motivos y justificaciones en razón de los cuales se dictó el Decreto. En este sentido, mediante una solicitud de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia, se solicitaron las justificaciones de esta medida, pero Mideplan respondió que era “imposible encontrar el antecedente solicitado”, pues los documentos no constaban en ninguno de los despachos de los ministerios involucrados.