Medidas cautelares para salvaguardar la vida y la integridad física y psíquica de miembros de comunidades mapuche fueron solicitadas ante la Comisión Interamericana de Derechos humanos por los lonkos de las comunidades Ignacio Queipul de Temucuicui, Juan Catrillanca, y José Jineo Ñanco de Rofue, Domingo Jineo.


En la denuncia presentada ante el organismo internacional, se argumenta la violación de derechos humanos garantizados en la Convención Americana (Pacto de San José) en contra de sus integrantes, especialmente niños, mujeres y autoridades ancestrales, producto de acciones desarrolladas en sus territorios por agentes de Estado de Chile.

“Nosotros nos vemos obligados buscar soluciones afuera, porque aquí en Chile, ya no éramos escuchados”, señaló Juan Catrillanca y acotó que: “aquí el gobierno cuando se reúne con los otros gobernantes, dicen que en Chile hay igualdad de oportunidades, es libre y democrático, pero no es así, hay humillaciones y terrorismo de parte del gobierno…”, aseguró.

Por su parte y en representación del lonko de Rofue estuvo el Machi Fidel Tranamil, quien acompañaba al niño de 14 años el día que fue disparado por carabineros, subido a un helicóptero policial y amenazado de ser arrojado al vacío. Tranamil señaló que el propósito de esta solicitud es “denunciar los atropellos que comete carabineros, avalados por el estado, dentro de nuestras comunidades. Allanamientos injustos sin mostrar órdenes legales para irrumpir en nuestros territorios y en lugares sagrados”. Agregó que se tortura a los niños y que “ellos no están viviendo naturalmente, sino que están siendo violados sus derechos por un estado que quiere acallarnos”, explicó.

En tanto el abogado José Aylwin, codirector del Observatorio Ciudadano, aclaró que la cautelar busca resguardar “los derechos a la vida, la integridad física y síquica, la libertad y la seguridad, la honra, el respeto y la especial protección al niño garantizado en esta convención”, dijo, argumentando que estos derechos no han sido cautelados debidamente por el estado de Chile, por la doble situación de impunidad en que este tipo de acciones han quedado. “El ejecutivo y el alto mando de carabineros no han investigado ni sancionado administrativamente de acuerdo a la ley y los reglamentos los hechos descritos por los lonkos, y por otro lado una impunidad judicial, toda vez que las acciones que se han interpuesto en contra de estos actos delictivos de la policía y carabineros contra mapuche y niños, han quedado reiteradamente sin una sanción”, denunció Aylwin.

En la solicitud de la medida cautelar se describen diversos hechos que ejemplifican estas denuncias, entre los que destacan algunos ya denunciados por el Observatorio Ciudadano ante diversas autoridades de gobierno, incluida la Presidenta de la República, como es el caso de niños de la comunidad de Temucuicui impactados por balines disparados por carabineros a comienzos del pasado mes de octubre; el caso de F.P.M., niño de 14 años de la comunidad de Rofue, Padre las Casas, quien también recibió balines en su cuerpo por parte de carabineros y luego fue subido a un helicóptero institucional desde donde se le amenazó con ser lanzado al vacío sino entregaba nombres de personas que hacían ocupación de un fundo cercano, de la que él no participaba; y el operativo realizado en la escuela rural de la comunidad de Temucuicui el pasado 16 de octubre, mientras se realizaba una reunión de los comuneros con miembros de CONAF, que concluyó con adultos y niños heridos con perdigones, además de varios intoxicados producto de los gases lacrimógenos.

Otras peticiones a la CIDH

De acuerdo a lo que se argumenta en el documento entregado al organismo internacional, las circunstancias que se describen en esta presentación configuran la exigencia de gravedad y de urgencia necesarias para sustentar las medidas cautelares, haciéndose indispensable que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para evitar daños irreparables, solicite al Estado de Chile que adopte todas las medidas que permitan asegurar la vida, la integridad física, psíquica y cultural de los miembros de las comunidades mapuche de Temucuicui y Rofue y, en particular, de los niños y niñas.

Entre otras disposiciones, solicitan que se adopten las medidas para perseguir la responsabilidad criminal de agentes del Estado que han participado en los hechos denunciados; adoptar medidas para evitar nuevos allanamientos a las comunidades indígenas de Temucuicui y Rofue, debiendo buscarse mecanismos alternativos (menos perjudiciales) para recabar prueba inculpatoria o asegurar el éxito de investigaciones penales contra individuos, sean o no miembros de comunidades mapuche.

Se pide, a su vez, adoptar medidas que impidan la presencia permanente de Carabineros en los caminos de acceso a las comunidades recurrentes, especialmente en el caso de Temucuicui. Debiendo, en todo caso, instruirse expresamente a Carabineros de Chile que no pueden ingresar a las escuelas, centros comunitarios o lugares sagrados existentes en los territorios de las comunidades recurrentes, salvo que cuenten con una orden judicial expresa emanada de un tribunal competente (no militar) que así lo autorice o cuando sean requeridos y autorizados expresamente por las autoridades comunitarias.

Especiales medidas se solicitan para asegurar los derechos de los niños indígenas, como por ejemplo, instructivos específicos al efecto que exijan un deber particular de cuidado a las fuerzas de orden y seguridad cuando en el marco de procedimientos policiales hay riesgo para la vida, integridad física, psíquica y cultural de los niños y niñas indígenas.

Se requiere además que se adopten todas las medidas para proveer de atención médica a los comuneros de las comunidades afectadas, de modo de restablecer la salud integral de las víctimas y de la comunidad, incluyendo atención psicológica. Y que se publiquen, en conformidad con los dispuesto en la ley N° 20.285 (ley de Transparencia), en las Comisarías de Carabineros o en los otros centros de detención, el nombre de los jueces de garantías de turno y sus teléfonos, ante los cuales se pueda interponer el recurso amparo establecido en el artículo 95, del Código Procesal Penal Chileno.

Finalmente, se insta a que la autoridad política instruya a las fuerzas policiales para que estas procedan debidamente identificadas, en conformidad con los principios de la probidad y la transparencia que emanan del artículo 8 de la Constitución Política de la República de Chile, y del artículo 17, letra b, de la ley N° 19.880 (que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado).