15.55 Esto significa que el tribunal supremo del país ratificó la vigencia y aplicabilidad de las disposiciones del 169, las cuales en este caso en particular protegen la cultura del pueblo mapuche.

En un fallo contundente la Corte Suprema, ratificó en toda sus partes la sentencia dictada el pasado 16 de septiembre del 2009 por la corte de apelaciones de Temuco, la cual acogió el primer recurso de protección fundamentado en el convenio 169 de la OIT.

Esto significa que el tribunal supremo del país ratificó la vigencia y aplicabilidad de las disposiciones del 169, las cuales en este caso en particular protegen la cultura del pueblo mapuche, el ejercicio de la medicina tradicional mapuche por parte de la Machi Francisca Linconao y el espacio medioambiental de la comunidad a la cual pertenece. Basándose en estos fundamentos, la corte Suprema obliga a la forestal Palermo LDTA. propietaria del Fundo Palermo Chico, cerro Rahue, abstenerse de cortar árboles y arbustos nativos dentro del perímetro de los 400 metros más próximos a la existencia de manantiales, conocidos como Menokos (ojos de agua para el pueblo mapuche), ya que estos tienen un carácter sagrado para el Pueblo Mapuche. Asimismo, la Forestal no podrá realizar corta de árboles y arbustos sin que cuenten con el plan de manejo aprobado por la CONAF, agregando que esta última institución deberá considerar al momento de resolver su otorgamiento, el impacto que produce en los manantiales la sustitución de especies nativas por exóticas.

Hugo Castro, abogado de la Fundación Instituto Indígena de Temuco indicó que “La corte Suprema, para llegar a esta resolución tomo en consideración el artículo 13 de convenio 16, que establece el especial apego que tienen los pueblo originarios respecto de la tierra en que habitan, su medio ambiente y recursos naturales, además del articulo 1 y 7 de la ley indígena del año 1993, la cual establece la protección de la cultura y medioambiente, además de los recursos naturales de los indígenas”. Por otro lado, el profesional agregó que “la Corte ratifica la interpretación amplia que le ha dado la Jurisprudencia Nacional y la Doctrina Internacional al concepto de medio ambiente, vinculando lo anterior con el otorgamiento de una especial protección de la cultura y recursos naturales del pueblo mapuche”.

Cabe mencionar, que la Corte Suprema no se pronunció respecto a la denuncia interpuesta por la Fundación Instituto Indígena, en relación a una infracción cometida por la Sociedad Palermo LTDA. a la orden de no innovar que decretó la Corte de Apelaciones de Temuco, en el recurso de protección que la FII presentó en representación de la mencionada Machi, ya que se habrían realizados diversas faenas dentro del fundo, para la instalación de una antena de una compañía celular. En tanto, la Institución sólo espera que el fallo se haga efectivo, para que la Machi pueda continuar realizando sus trabajos de medicina mapuche.