11.24 Ministros acogieron un recurso de protección deducido por José Belisario Llanquileo Antileo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del mismo tribunal.
Los ministros de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, la fiscal judicial, Tatiana Román Beltramin y abogado integrante, Ricardo Fonseca, acogieron un recurso de protección deducido por José Belisario Llanquileo Antileo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del mismo tribunal, únicamente en cuanto se deja sin efecto el acuerdo adoptado respecto de la libertad condicional solicitada por el comunero por falta de fundamentación suficiente.En el proceso aparece el informe del alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Temuco, Pedro Valenzuela Bustos, quien señala que el recurrente actualmente se encuentra dando cumplimiento a su condena por el delito de incendio a la pena de cinco años y un día que fuera impuesta por el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, iniciando su condena el 17 de noviembre de 2006 cumpliendo el 18 de noviembre del año 2011, siendo el tiempo mínimo de cumplimiento el 18 de mayo del año 2009.
Se agrega en la resolución que la Comisión de Libertad Condicional volverá a reunir para adoptar nuevamente el acuerdo que al efecto estime pertinente, debiendo el mismo fundarlo debidamente, en los términos que han sido señalado en los considerados de esta resolución.
En la resolución se estima que consta del acta de libertad condicional acompañada al recurso que se estimó inconveniente la concesión del beneficio, en consideración a la naturaleza, gravedad y frecuencia del delito, lo que a juicio de la Comisión de Libertad condicional hacía peligrosa al recurrente para la sociedad.
Los ministros sostienen que lo anterior implica una vulneración de las garantías constitucionales previstas artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, que amparan la igualdad ante la ley , dado que es evidente que se genera una situación de desigualdad en el trato, al no darse en el caso del recurrente debida aplicación a las exigencias legales de debida motivación.
Actualmente se encuentra haciendo uso del beneficio intrapenitenciario de salida controlada al medio libre según acta de 27 de marzo de 2009 y salida de fin de semana según acta de 23 de enero de 2009, otorgado por el Honorable Consejo Técnico del C.D.P. de Traiguén conforme al Reglamento de establecimientos Penitenciarios en actual vigencia, de lo que ha dado cumplimiento satisfactoriamente. Respecto a la
Postulación a la libertad condicional, se informa que Llanquileo Antileo fue propuesto al primer semestre del año 2010 por cuanto reunía todos los requisitos formales, según el análisis efectuado por el Tribunal de Conducta de esta Unidad, en sesión efectuada el 29 de marzo de 2010, antecedentes remitidos a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, siendo integrante de la Lista Nº 1. Señala que es importante informar que conforme a la ley 19.856, el antes mencionado registra cinco meses de reducción de condena, otorgado por comportamiento sobresaliente durante el período 2008 y 2009 según lo determinado por la Comisión de Rebaja de Condena.