Emblemas de los nueve pueblos originarios podrán estar junto con el pabellón chileno. Organismo estableció criterio a nivel nacional ante consulta realizada por municipalidad de Villarrica.

La Contraloría dictaminó que las municipalidades están facultadas para izar banderas indígenas en sus reparticiones junto con el pabellón nacional. La decisión se tomó en respuesta a una consulta efectuada por la municipalidad de Villarrica, pero fija un criterio a nivel nacional.

El documento explica que “la municipalidad de Villarrica está facultada para autorizar el izamiento de la bandera o escudo del pueblo mapuche, junto a la bandera nacional, en las reparticiones municipales de su dependencia” y precisa que es “en el entendido que cumpla la exigencia de satisfacer una expresión cultural, educativa o artística de la referida etnia”.

La resolución tiene jurisprudencia nacional y puede ser solicitada por los nueve pueblos originarios reconocidos en la Ley Indígena, según explicó el contralor de La Araucanía, Hernán Hernández.

El organismo fiscalizador zanjó la polémica generada en 2009, cuando el alcalde de esa comuna, Pablo Astete, rechazó la solicitud del Consejo Mapuche Mallolafquén para izar una bandera mapuche, junto con el emblema nacional, el día en que comenzó a regir el Convenio 169 de la OIT.

La Contraloría fundó su resolución en la autonomía municipal para establecer ordenanzas de participación de la comunidad local, en la Ley Indígena que promueve el fomento y desarrollo de los indígenas y en el Convenio 169, que protege a los pueblos originarios.

El edil Astete, quien solicitó el pronunciamiento, anticipó su voluntad de izar el pabellón mapuche en el frontis municipal. “El problema ahora es saber cuál es la bandera mapuche más representativa”.

El dirigente Marcial Colil, quien inició la polémica en 2009, calificó de “espectacular” el dictamen. “Prueba que la petición estaba fundada en derecho. Nuestra bandera es la diseñada en 1991 por el Consejo de Todas las Tierras”.

El director del Instituto de Estudios Indígenas de la U. de la Frontera, Alejandro Herrera, se mostró partidario del dictamen y que a la hora de la elección de la bandera deben primar el uso y tradición del emblema.

692.192 son los indígenas en Chile, según el resultado del censo aplicado en el año 2002.

87,3% corresponde a la población mapuche, le sigue el pueblo aimara con el 7,8% del total indígena.

Nueve etnias según la Ley Indígena: Mapuche, Aimara, Atacameña, Rapa Nui, Colla, Quechua, Alacalufe, Yámana y Diaguita.

SERGIO VILLALOBOS: “ME PARECE UNA COSA INDIGNANTE Y UNA BARBARIDAD HISTÓRICA”

“Desde el punto de vista jurídico no sé bien cuál es la situación. Pero desde la perspectiva histórica me parece una barbaridad”, afirmó ayer el Premio Nacional de Historia Sergio Villalobos, respecto del dictamen.

“Chile es un Estado unitario, republicano, democrático y representativo. Así lo dice la Constitución. Y que se estén introduciendo estas divisiones no me parece que está dentro de la tendencia histórica. Tampoco de la manera de ser del pueblo chileno. Lo que cabe es que haya una sola ley, una sola determinación, una sola bandera. Históricamente, me parece una barbaridad, una cosa indignante. Algo que no cabe en la ruta histórica del país”, afirmó.

El investigador mapuche Juan Ñanculef recordó que la bandera mapuche conocida es de apenas 20 años. “Los mapuches tienen sus banderas, pero son de carácter espiritual y no político o ideológico. Se usan en los nguillatunes, como elementos para buscar el equilibrio cósmico en las rogativas”, aclaró.


SENADOR NAVARRO: “BANDERAS INDÍGENAS EN MUNICIPIOS MOSTRARÁN LA DIVERSIDAD DE CHILE”

Como “una victoria de la diversidad de los pueblos”, calificó el senador Alejandro Navarro el dictamen de la Contraloría General que permite el izamiento de banderas indígenas en Municipios. Lo que a juicio del legislador, significa “promover y respetar la integridad de las culturas, estipulado tanto en la Ley Indígena, así como también en el Convenio 169 de la OIT: que establece que el Estado debe aplicar sus normas respetando los valores y tradiciones de los pueblos. Por lo que junto con ratificar el levantamiento de estos símbolos, Chile cumple con los compromisos asumidos internacionalmente, y con la propia normativa local”.

El senador del MAS, comentó que el pronunciamiento del órgano contralor “responde a la Municipalidad de Villarrica, que se encuentra facultada para autorizar el izamiento de la bandera, emblema o escudo del pueblo mapuche junto a la bandera nacional, en las reparticiones municipales de su dependencia, en el entendido que el uso de esos símbolos cumpla la exigencia de satisfacer una expresión cultural, educativa o artística de la referida etnia; lo que viene a reconocer y fomentar la expresión de sus valores, cultura y tradiciones”.

El legislador explicó que “es menester considerar que el artículo 1° de la ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, dispone que es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a través de sus instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines”.

El parlamentario señaló que “hay quienes ven en este gesto de reparación, de respeto de la integridad de los pueblos indígenas, como un atentado a la unidad nacional. Pero el excesivo nacionalismo de algunos le hace daño al país, pues excluye a los diferentes. La existencia de banderas indígenas junto con nuestro emblema patrio, no niega ni ofende a la bandera chilena, tal como no niega ni ofende las banderas que representan a cada región; lo que hacen es acompañarlas y mostrar la diversidad de Chile”.

Navarro recordó “a la Presidenta Bachelet en Isla de Pascua, lugar en que cada 09 de septiembre se iza la bandera Rapa Nui en la Gobernación, para conmemorar la anexión de la isla al Estado de Chile.”

Respecto a la opinión del profesor Villalobos, quien criticó la medida, Navarro señaló que “la historia no pude ser una prisión, el pasado no puede convertirse en una cárcel, menos una visión parcial de las cosas, que valora excesivamente la herencia europea que se impuso con las armas. La verdad es que como ciudadano, creo que imponer convicciones a las personas es fatal para un país. En Chile hay distintos pueblos, y cada uno tiene su identidad y su bandera. Quisiera señalarles a los historiadores conservadores, que también existen corrientes históricas que aceptan la diversidad, por lo que no son los únicos con voz y voto. Asimismo, existe una mayoría de ciudadanos que no comulgan con un patriotismo fácil, y que simpatizan con la demanda indígena. Y que asimismo, además de la historia, existe el derecho y la ley, y al respecto, la Contraloría ya ha dado su dictamen”.

TEXTO COMPLETO DEL DICTAMEN DE LA CONTRALORIA (022247N10)

La Contraloría Regional de La Araucanía, ha remitido a esta Sede Central la presentación de la Municipalidad de Villarrica, que consulta acerca de la procedencia de imponer a las reparticiones municipales de su dependencia, la obligación de izar la bandera, emblema o algún escudo de la etnia mapuche junto al pabellón nacional y la facultad del gobierno regional respectivo para reglamentar el uso de los aludidos emblemas.

Requerido informe sobre la materia, el Gobierno Regional de La Araucanía ha manifestado que ese organismo carece de facultades para pronunciarse sobre la procedencia de que determinadas comunidades o sectores de la población elaboren sus propios símbolos, aspecto que considera se encuentra reservada a la autonomía de las organizaciones de la sociedad civil y que su uso o izamiento junto a la bandera nacional, estaría regulado en el decreto N° 1.534, de 1967, del Ministerio del Interior, que determina los emblemas nacionales y reglamenta su uso.

Sobre el particular, es necesario anotar que el Capítulo XIV de la Constitución Política regula el “Gobierno y Administración Interior del Estado”, cuyo artículo 110, inciso primero, previene que “Para el gobierno y administración interior del Estado, el territorio de la República se divide en regiones y éstas en provincias. Para los efectos de la administración local, las provincias se dividirán en comunas.”. A continuación, en el párrafo sobre “Administración Comunal” de este Capítulo XIV, el inciso cuarto de su artículo 118 define las municipalidades como las “corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.”.

Esta misma definición es repetida en términos del todo análogos en el artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1 de 2006, del Ministerio del Interior.

A su vez, el artículo 3°, letra c), de la ley orgánica constitucional citada, señala que en el ámbito de su territorio le corresponde a las municipalidades, como una de sus funciones privativas, la promoción del desarrollo comunitario y, según su artículo 4°, letra a), desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la educación y la cultura.

A continuación, el artículo 93 del mismo texto legal, en armonía con su artículo 12, autoriza a cada municipalidad para establecer en una ordenanza las modalidades de participación de la ciudadanía local, teniendo en consideración las características singulares de la comuna, tales como el tipo de actividades relevantes del quehacer comunal y cualquier otro elemento que, en opinión de la municipalidad, requiera expresión o representación específica dentro de la comuna.

Por otra parte, es menester considerar que el artículo 1° de la ley N° 19.253 –que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena-, dispone que el Estado reconoce como principales etnias indígenas de Chile, entre otras, a la Mapuche y en su inciso tercero añade que es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a través de sus instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines.

A su turno, el artículo 7° del precitado texto legal, señala que el Estado reconoce el derecho de los indígenas a mantener y desarrollar sus propias manifestaciones culturales, en todo lo que no se oponga a la moral, a las buenas costumbres y al orden público, siendo dable agregar que el artículo 28 de esa misma ley, dispone que para la promoción de las expresiones artísticas y culturales -entre otras de las finalidades que prevé la norma-, deberá involucrarse a los gobiernos regionales y municipalidades.

Asimismo, el Convenio N° 169, de 1989, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo -promulgado mediante el decreto N° 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 14 de octubre del mismo año, y que entró en vigor el 15 de septiembre de 2009- previene en su artículo 2, N° 1, que “Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad”. Agrega su N° 2, letra b), que dicha acción deberá incluir medidas “que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones.”.

En ese contexto, el artículo 5, letra a), del mismo instrumento, precisa que al aplicar las disposiciones de ese convenio deberán “reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente.”.

Del análisis de la normativa precitada se concluye que las municipalidades pueden establecer las modalidades de participación de la etnia mapuche por la cual se consulta, dentro de su territorio jurisdiccional, de manera de reconocer y fomentar la expresión de sus valores, cultura y tradiciones, de lo que se desprende que les está permitido disponer el uso de la bandera, emblema o escudo de ese pueblo en actos o ceremonias que realicen las reparticiones de esas corporaciones, si ello, a juicio del municipio respectivo, constituye un elemento significativo de manifestación cultural de dicha etnia.

En consecuencia, y en mérito de lo expuesto cabe concluir que la Municipalidad de Villarrica se encuentra facultada para autorizar el izamiento de la bandera, emblema o escudo del pueblo mapuche junto a la bandera nacional, en las reparticiones municipales de su dependencia, en el entendido que el uso de esos símbolos cumpla la exigencia de satisfacer una expresión cultural, educativa o artística de la referida etnia.

Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República

Fuentes: Iván Fredes/El Mercurio/Prensa Senador Navarro