Este proceso escenográfico, en que se han transformado las acciones penales interpuestas contra algunos compatriotas, pertenecientes a las Comunidades Mapuches – que históricamente constituyen un honor, para nuestra Patria y nuestro Estado – debe resolverse a la brevedad. Todos los regímenes políticos – desde Bernardo O’Higgins hasta hoy – han eludido este problema yacente de nuestra convivencia, o lo han abordado erradamente; y en algunos casos, con indiferencia.
Los Gobiernos de los siglos XX y XXI han venido imitando a los europeos, que desde 1930 en adelante trataron de resolver el problema yugoeslavo por la vía judicial; como si hubieran descubierto el pararrayos.Una breve referencia histórica – y universal – nos sirve para ubicar el tema en su correcta dimensión y ubicación.
En marzo y luego en agosto de 1935, respondiendo a la convocatoria de la Sociedad de las Naciones de esa época, se celebraron dos conferencias internacionales de Derecho Penal, en la ciudad de Copenhague. Su finalidad – y virtualmente su temática exclusiva – fue el propósito surgido en las naciones europeas de incorporar en sus respectivas legislaciones penales, un tipo delictual que sancionara severamente el “TERRORISMO”; o una categoría de delitos, que por los móviles o las circunstancias de su perpetración, cayeran en la categoría de “DELITOS TERRORISTAS”.
La inquietud había surgido a raíz del asesinato del Rey Alejandro de Yugoslavia, cometido en Marsella el 9 de Octubre de 1934. La extrema preocupación de los gobernantes europeos, era explicable. Aún no cicatrizaban las heridas sociales de la 1ª. Guerra Mundial; y los hechos de violencia, vinculados a las consecuencias de ese conflicto, se prolongaban ya por más de una década.
Pero las conductas ilícitas de violencia que se quería reprimir por la vía jurídica y con el método del escarmiento, no eran delitos terroristas sino políticos. El caso no es excepcional – ni raro – puesto que, simplemente, el llamado “DELITO TERRORISTA”, no existe. Porque para todos los diccionarios enciclopédicos de nuestra lengua, la acepción genérica del término TERROR es sinónimo de MIEDO, TEMOR, ESPANTO O PAVOR de un MAL o de un PELIGRO. Y está fuera de dudas que el sentido genérico, es el que aporta la forma jurídicamente correcta de interpretar un término; a menos que se advierta – de manera expresa – que ha sido aplicado en alguno de sus significados puntuales o específicos.
Ahora bien; todos los delitos son aptos para producir miedo. Las informaciones periodísticas de los homicidios, las lesiones, los robos, los hurtos, las estafas, las violaciones, los incendios, etc., etc., infunden el temor entre los informados, de que puedan ser ellos, las futuras víctimas de alguno de esos delitos. De modo que si se quiere clasificar las conductas ilícitas por sus efectos sociales y generales, “TODOS LOS DELITOS SON TERRORISTAS”.
Por otra parte, está absolutamente definido en los Estados de cultura occidentalista, que los elementos configurantes de todo delito – y de cada delito – son rigurosamente cuatro: - la acción [u omisión]; - el tipo ilícito descrito en la ley; - la antijuridicidad de la acción [u omisión]; y – la culpabilidad. De manera que la intención, el móvil o el propósito, aunque consista en producir temor, miedo, terror o pavor, no son elementos de la conducta delictual. Pueden ser circunstancias agravantes o atenuantes de un delito, pero no sirven como elemento estructurante de ningún delito.
Si me disfrazo y salgo a la calle con apariencia satánica, de vampiro o de brujo, puedo causar terror a mucha gente, pero no he cometido delito alguno.
Han sido los dictadores los que han inventado – bajo formalidades legales – los llamados DELITOS TERRORISTAS, para encubrir, bajo ese título estremecedor, la extrema arbitrariedad de los abusos políticos o sociales que llegan a originar protestas de magnitud delictual.
Esperamos que nuestros políticos no terminen resolviendo el conflicto de convivencia con nuestro pueblo originario, como “se resolvió” el conflicto yugoeslavo, 70 años después del “genial invento del TERRORISMO”.
Por José Galiano Haensch* [Especial para Fortin Mapocho]
* José Galiano es abogado penalista y miembro de la Asociación Interamericana de Juristas