La reforma a la ley de conductas terroristas aprobada por el Senado muestra dos caras. De un lado, para garantizar la presunción de inocencia se elimina una presunción de concurrir la finalidad terrorista que operaba cuando se usaban en la comisión del delito medios catastróficos.

Pero, por otro lado, crea un problema aún mayor pues esta referencia que hacía la presunción a la clase de medios empleados, había determinado que cuando los tribunales calificaban como terrorista una conducta “por la naturaleza y efectos de los medios empleados”, lo hayan hecho tomando como criterio de comparación esta clase de medios empleados.

Al eliminarse la presunción de la finalidad terrorista, se elimina cualquier referencia a la clase de medios empleados, por lo que las conductas terroristas podrán verificarse por cualquier medio. El tipo penal queda abierto. Dicho de otra forma, así como se ha aprobado, se pone al mismo nivel un atentado ocasionado con un medio catastrófico (como una bomba de gran poder destructivo, medios tóxicos, corrosivos o infecciosos) que uno ocasionado con un medio inadecuado para materializar una estrategia sistemática de violación masiva a derechos humanos (por ejemplo, hondas, cuchillo, piedras), lo cual no sólo es atentatorio contra el principio de legalidad (falta de taxatividad), sino asimismo inadecuado a los conceptos que se contienen en los tratados internacionales que son ley vigente en Chile, entre ellos el propio Convenio para la represión de atentados terroristas cometidos con bombas.

No se trata de afirmar que todos los delitos de terrorismo necesariamente deban ser cometidos con bombas y medios estragantes, pero sí de guardar un mínimo de razonabilidad para salvaguardar el mandato constitucional respecto al concepto de terrorismo, que al señalar que éste es por esencia contrario a los derechos humanos, está dando luces en torno a una restricción de los delitos de terrorismo. Si es la propia Constitución la que margina al condenado por delitos de terrorismo de la vida social (pierde la ciudadanía, queda inhabilitado para ejercer labores en medios de comunicación, establecimientos de educación, ser dirigente de organizaciones estudiantiles, gremiales sindicales, juntas de vecinos, etc), es porque esta clase de delitos son los más graves y, por ende, no cualquiera puede ser juzgado como terrorista.

Entonces, si bien se avanza al haber eliminado la presunción de la finalidad terrorista por atentatoria contra el principio de presunción de inocencia, se crea un problema con el principio de legalidad (tipicidad) al no hacerse referencia a los medios, con lo cual se corre el riesgo que la ley de conductas terroristas se convierta en el cajón de sastre de cualquier conducta, incluyendo- por cierto- las de violencia social. Así por ejemplo, con la nueva redacción apedrear un bus de transantiago en medio de una manifestación en contra del transporte público, podrá – en funcion de lo que opine el fiscal de turno- ser considerado delito de terrorismo, porque por el solo hecho de tratar de arrancar una resolución a la autoridad, se evidenciará que tenia finalidad de causar temor un sector de la población, con lo cual concurriría el atentado a medio de transporte publico con finalidad terrorista. Así también, una manifestación de deudores habitacionales o de trabajadores con una barricada podrá ser considerada terrorista, porque por el hecho de tratar de imponer exigencias a la autoridad, se da por evidenciada su finalidad de causar temor, y por ende seria terrorismo.

Llama la atención que en los medios de comunicación se destaque como beneficioso el reforzamiento del derecho a defensa, porque la posibilidad de contrainterrogar a los testigos protegidos en la ley de conductas terroristas siempre ha existido, y siempre se ha hecho, mas bien la reforma viene a limitar la forma en la que la defensa puede contrainterrogar señalándole expresamente que puede contrainterrogar siempre que “dichas preguntas no impliquen riesgo de revelar su identidad” (esto no existe en la ley vigente). A esto se une que en uno de los artículos que quedan pendientes de aprobar del proyecto de ley del Ejecutivo, se elimina la posibilidad de que la defensa pueda solicitar la revisión de la medida de protección del testigo (reserva de identidad, cambio de domicilio, etc.), posibilidad que sí existe en la ley vigente. Como contrapartida, la reforma nada expresa respecto de las situaciones en que se autoriza la provisión de fondos a estos testigos para su protección, a fin de que éstas no se perpetúen en el tiempo, y que es una de las cuestiones que ha contribuido a erosionar la credibilidad de esta clase de testigos.


Doctora Myrna Villegas. Especialista en tratamiento jurídico del terrorismo. Centro de Investigaciones Jurídicas, Universidad Central.