La exclusión de tratados históricos relevantes, como el de Tapihue, de procesos de diálogo y comisiones, plantea interrogantes sobre el cumplimiento del Artículo 18 de la UNDRIP, que garantiza el derecho de los Pueblos Indígenas a participar en la adopción de decisiones que afectan sus derechos a través de sus propios representantes e instituciones.
Comisión Presidencial para la Paz y el Entendimiento. Resumen Ejecutivo