En lo principal: Recurso de Protección, Primer Otrosí solicita indemnización económica, Segundo Otrosí, acompaña documentos, Tercer Otrosí, Solicita diligencia que indica. ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO. Consejo de Todas las Tierras, 10 de agosto de 2009
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10 de agosto, 2009
Protección Actos abusivos y arbitrarios contra Fiscal Militar Temuco
En lo principal: Recurso de Protección, Primer Otrosí solicita
indemnización económica, Segundo Otrosí, acompaña
documentos, Tercer Otrosí, Solicita diligencia que indica.
ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO.
Aucan Huilcaman Paillama, encargado de las Relaciones
Internacionales de la organización tradicional Mapuche Aukin Wallmapu
Ngulam - Consejo de Todas las Tierras cedula identidad 9.941.888-5, para estos efectos domiciliados
en calle Lautaro 234 de la ciudad de Temuco, IX región.
Que en virtud de lo previsto en el artículo 20 de la Constitución
Política del Estado y auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación
de Recurso de Protección, interpongo por este acto acción constitucional
de protección, en contra del señor José Pinto Aparicio,
Fiscal Militar Letrada de Temuco, domiciliado en Calle Vicuña Mackenna
N.- 333.- de la ciudad de Temuco, por actos, acciones arbitrarias y abusivas
efectuados por el recurrido, perturbando y privando el legítimo ejercicio
del derecho de la libertad personal y a la seguridad individual y de mi participación
en el examen del Estado Parte de Chile ante el Comité Internacional para
la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial a efectuarse
los días 13 y 14 de agosto de 2009, en Ginebra Suiza y en la Segunda sesión
del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
de Naciones Unidas, evento a realizarse los días 10 al 14 de agosto de
2009. Los hechos.
El día miércoles 05 de agosto, solicite autorización judicial
ante el Tribunal Militar Letrada de Temuco para salir del país, con el único
objeto de participar del examen que rendirá el Estado Parte de Chile ante
el Comité Internacional sobre la Convención para la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación Racial y para participar de la segunda
Sesión del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, órgano
subsidiario del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, ambos eventos
a efectuarse en la ciudad de Ginebra, Suiza, en la sede de Naciones Unidas.
Al presentar mi solicitud ante el Tribunal para salir e ingresar al país, ésta
fue recepcionada por el secretario del Tribunal Militar Giovanni Taito, desconozco
su segundo apellido, quién conversó extensamente conmigo y aprovechó la
oportunidad para notificarme de una resolución sobre la admisibilidad
de apelación del proceso judicial que radica en ese tribunal y razón
del arraigo en mi contra. El señor secretario me ratificó y me
comunicó que mi autorización estaría concedida para el día
jueves 06 del mes en curso desde el medio día en adelante del cual debía
apersonarme en el tribunal para retirar el instrumento.
El día jueves 06 de agosto, a las 14:45 hrs. y tal como estaba convenido,
me apersoné en el tribunal, allí observé que carabineros
se encontraba en la puerta del Tribunal a cargo de su resguardo, le comuniqué que
me encontraba allí con el objeto exclusivo de retirar una autorización
que habíamos convenido con el secretario del Tribunal. Carabineros comunicó directa
e inmediatamente al personal de la fiscalía que se encontraba en su interior.
Permanecí alrededor de 40 minutos en el lugar para recibir una respuesta
y luego se apersonó un oficial militar, quien desconozco su nombre, enviado
por el propio Fiscal Militar, quién se encontraba en su interior, para
comunicarme que la autorización todavía no estaba redactada como
se me había comunicado el día anterior. El oficial me comunicó formalmente
por instrucción del Fiscal, que no habría dificultad de ninguna
naturaleza, el instrumento estaría definitivamente el día viernes
07 de agosto a primera hora del día y a la vez comprometiéndose
ante mí que él mismo trasladaría materialmente la autorización
a Policía Internacional de Temuco, reiterándome que no tuviera
ningún tipo de preocupación al respecto, debido a que todo estaría
resuelto positivamente.
En vista que no se había dado cumplimiento al compromiso de parte del
secretario del Tribunal, y teniendo en cuenta que todavía no estaba emitida
la resolución, y como un acto de buena fe de mi parte, le entregué la
copia que disponía sobre mi presentación de solicitud para la autorización.
Pero en el mismo acto le reiteré al oficial militar que debía abandonar
el país el día viernes 07 de agosto, a las 18:45 hrs. en el aeropuerto
internacional Arturo Merino Benítez, en el vuelo LAN 704 con destino Santiago-Madrid-Ginebra,
sin embargo, debía salir el mismo día viernes 07 de agosto, a las
12:35 desde el aeropuerto de Temuco con destino a Santiago de Chile.
El día viernes 07 del mes en curso, a las 18:00 PM, cuando quise ingresar
a Policía Internacional en Santiago de Chile, me encontré con que
la autorización judicial no había sido ingresada al sistema de
Policía Internacional, Inmediatamente tomé comunicación
telefónica con el tribunal militar, quién luego de mi reiterada
insistencia, me recibió la llamada telefónica el secretario del
tribunal, quién con sus palabras me comunicó que lamentaba la situación,
y que el Fiscal Militar a última hora, había tomado una decisión
diferente a lo que él se había comprometido conmigo y me había
comunicado, y que debía pagar un aumento de la fianza de $200.000.- que
ya había depositado a $500.000.- faltando una suma de $300.000, y que ésta
sería la razón porque no se había emitido la autorización,
ni me la habían entregado y tampoco se había ingresado a Policía
Internacional, resultando completamente contrario a lo que me habían reiterado
dos funcionarios del Tribunal en dos momentos diferentes.
Mientras quise resolver el pago de la fianza, la línea aérea Lan
Chile, tomaba la decisión de cerrar el vuelo, debido a que no había
certeza que podría resolver mi situación judicial en el escaso
margen de tiempo que disponía el avión para despegar rumbo a Madrid
y Ginebra.
El día sábado 08 de agosto, a las 11:15 hrs. de la mañana
me comuniqué telefónicamente con el Tribunal Militar, y me recibió la
llamada el propio Fiscal, quién estaba ofuscado por la información
que había aparecido en el diario Austral de Temuco que daba cuenta que
no pude salir del país. Finalmente, y luego de insistirle en la posibilidad
de pagar la fianza que faltaba, me comunicó que esto sería posible
en un breve tiempo de la mañana del mismo día.
Inmediatamente me dirigí a la oficina de Lan Chile en la ciudad de Temuco,
ubicada en Calle Manuel Bulnes N.- 687, agente de dicha aerolínea, la
señora Maritza Cifuentes, me comunicó que a raíz de no haber
ocupado el tramo Santiago Madrid y Ginebra tal como lo establecía mi ticket,
quedaba absolutamente inutilizable, sin poder recuperar absolutamente nada de
lo pagado, ni podría ser utilizado de otra forma.
Por haber perdido el vuelo mencionado no puedo viajar definitivamente, debido
a la inutilización absoluta del ticket, y si insistiera, debo comprar
un nuevo ticket y en vista a la proximidad de las fechas que comienzan las reuniones
en Ginebra, la compra de un nuevo ticket eleva su costo de manera desproporcionada
al valor original, lo que no está al alcance de mis posibilidades económicas
de pagar un nuevo boleto, causándome un grave perjuicio económico,
pero por otro lado, impidiendo y torpedeando de manera efectiva participar del
examen que será objeto el Estado de Chile en cuanto a la aplicación
de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial y mi participación en la segunda sesión del Mecanismo de
expertos de Naciones Unidas.
La acción, y los actos arbitrarios y abusivos del recurrido, constituyen
una elocuente práctica de perturbación a mi derecho constitucionalmente
garantizado y de participar en las actividades de derechos humanos dentro del
sistema internacional de Naciones Unidas.
US. I. cabe subrayar que el Estado de Chile debe rendir informe ante el comité para
la Eliminación de la Discriminación Racial los días 13 y
14 de Agosto en la ciudad de Ginebra, en la sede de Naciones Unidas. A este respecto
el Estado Parte de Chile, ha presentado ante el Comité Internacional un
informe sobre la aplicación de la Convención particularmente con
los Pueblos Indígenas de Chile y los Mapuche específicamente. Cuyo
texto se identifica, CERD/C/CHL/15-18, con fecha 13 de Marzo de 2009. Este informe
según la práctica y procedimientos establecidos por los mecanismos
de protección a los derechos humanos, es susceptible de observaciones,
comentarios de los organismos no gubernamentales del mundo, y bajo este estatus
de procedimiento internacional participa la organización Mapuche Consejo
de Todas las Tierras. Dicha Convención está vigente en Chile y
constituye parte del ordenamiento jurídico del país.
US. I. el Consejo de Todas las Tierras, comúnmente participa junto a un
centenar de representantes de los Pueblos Indígenas del mundo, y en la
Segunda Sesión del Mecanismos de Expertos, en esta oportunidad tiene previsto
en su agenda la revisión y aplicación de la Declaración
de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, del cual
Chile es parte.
El derecho.
US. I. en los hechos descritos se configura de manera plena y absoluta las acciones,
actos arbitrarios y abusivos de parte de la autoridad recurrida, perturbando
el pleno ejercicio de la libertad personal y de mis derechos internacionales
a participar de las actividades en la promoción y reconocimiento de los
derechos humanos del Pueblo Mapuche y mis actividades que se derivan de las normas
jurídicas vinculantes y declarativas del cual el Estado de Chile es parte.
Las acciones, y actos arbitrarios y abusivos fundamento del presente recurso,
se configuran al momento que el recurrido, no trasmitió la oportuna y
debida información sobre las razones que tuvo para no emitir la resolución
relativo al aumento de la fianza. Sus actos indecisos, ajenos al actuar y comportamiento
de un tribunal en cuanto a extremar y dilatar indebidamente el tiempo para dar
a conocer las razones que tuvo para mantener una situación tan difusa
e indecisa, me condujo al extremo de perder el avión, llevándome
a una situación insalvable de no utilizar mi ticket y al mismo tiempo
vulnerando mis derechos constitucionalmente cautelados e impedir el cumplimiento
del mandato que me ha encomendado la organización Mapuche como Encargado
de las Relaciones Internacionales del Consejo de Todas las Tierras, a quien debía
representar.
El Derecho Internacional y el Derecho a la Participación Mapuche
El derecho internacional para su efectividad y los órganos de protección
internacional a los derechos humanos, han establecido mecanismos de participación
para los organismos no gubernamentales (ONG) y en este caso alrededor de la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación
Racial. A este respecto, el sistema internacional de protección a los
derechos humanos, ha establecido como principio esencial la participación
activa de los organismos no gubernamentales y los Pueblos Indígenas en
particular. En este sentido, el informe del Estado parte de Chile que se identifica
CERD/C/CHL/15-18, con fecha 13 de Marzo de 2009, de sus más de 60 páginas
en sus contenidos, el 80% de ellas se refiere al Pueblo Mapuche. A raíz
de esta situación se origina la legítima y activa participación
del Consejo de Todas las Tierras en mi calidad de encargado de las relaciones
internacionales de dicha organización indígena, que cuenta con
20 años de trabajo en esta esfera.
Bajo los mismos principios internacionales relativos a la situación y
participación indígena se ha establecido el Mecanismo de Expertos
sobre los derechos de los Pueblos Indígenas. Este órgano ha dispuesto
como requisito para su legitimidad y funcionamiento la participación de
los Pueblos Indígenas, y en su agenda ha establecido la revisión
sobre la aplicación de la Declaración de Naciones Unidas sobre
los Derechos de los Pueblos Indígenas. En este contexto la organización
Mapuche Consejo de Todas las Tierras, ha establecido la Escuela para el Autogobierno
Mapuche que se deriva del art. 3 y 4 de dicho instrumento.
Conclusión.
Los hechos expuestos, conforman un conjunto de situaciones y acciones que constituyen
una abierta y evidente arbitrariedad, y como consecuencia implícita se
deriva la perturbación del derecho a la libertad personal de salir e ingresar
al país y del derecho a la participación ante los órganos
de Derechos Humanos, establecidos por el sistema internacional de Naciones Unidas,
afectando además el principio de igualdad ante la ley consagrado en el
artículo 19 de la constitución de Chile, y como consecuencia el
principio de legalidad consagrado en el art. 7 del mismo cuerpo legal
POR TANTO,
En mérito de lo expuesto, pido A ILTMA. CORTE se sirva tener por deducido
recurso de protección en contra del señor José Pinto Aparicio,
Fiscal Militar Letrada de Temuco, debidamente individualizado, admitirlo a tramitación
por las garantías constitucionales que se mencionan en el cuerpo de este
escrito y los mecanismos de participación internacional indígena
garantizados en los Órganos de Protección de los Derechos Humanos
del sistema internacional de Naciones Unidas que tienen por objeto la participación
de los organismos no gubernamentales y de los Pueblos Indígenas en particular
PRIMER OTROSI: RUEGO A US. ILTMA. se sirva restablecer mis derechos constitucionales
vulnerados, e indemnizar el daño material, moral y económicamente
causado.
SEGUNDO OTROSI: ROGAMOS A US. ILTMA. se sirva tener por acompañados los
siguientes documentos como antecedentes complementarios al presente escrito:
1.- Informe del estado Parte de Chile ante el Comité Internacional de
la Discriminación Racial CERD/C/CHL/15-18, 13 Marzo de 2009.
2.- Itinerario de Vuelo Temuco, Santiago, Madrid, Ginebra.
3. – Copia de los Boarding Pass, sobre el ticket Temuco-Santiago. Santiago
Madrid.
4.- Agenda del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,
del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
TERCER OTROSI: Solicito a Ssa. se sirva ordenar las razones que se tuvo la Fiscalía
Militar, para no informar debida y oportunamente sobre la autorización
solicitada debidamente.