1.- La organización del Pueblo Mapuche Consejo de Todas las Tierras, presentó el día jueves 04 de Junio, un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Temuco, para solicitar la suspensión y anulación de la Consulta sobre reconocimiento constitucional indígena que esta propiciando el gobierno de la presidenta Michelle Bachelet. Oficina Consejo de Todas las Tierras, Wallmapuche, Temuco. Chile 06 de Julio de 2009
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Corte de Apelaciones de Temuco revisará recurso de protección
Oficina Consejo de Todas las Tierras
Wallmapuche, Temuco. Chile 06 de Julio de 2009
1.- La organización del Pueblo Mapuche Consejo de Todas las Tierras, presentó el
día jueves 04 de Junio, un recurso de protección ante la Corte
de Apelaciones de Temuco, para solicitar la suspensión y anulación
de la Consulta sobre reconocimiento constitucional indígena que esta propiciando
el gobierno de la presidenta Michelle Bachelet.
2.- Comunicamos que el miércoles 8 miércoles julio 2009, durante
la mañana, se revisará el Recurso de Protección en la Corte
de Apelaciones de Temuco. La defensa del Recurso de Protección lo presentará el
destacado profesor y abogado Juan Sanhueza Pirce, el cual será acompañado
por Aucan Huilcaman Paillama y una delegación de representantes Mapuche.
3.- El Recurso de Protección en contra del coordinador nacional del programa
Orígenes señor Miguel Huaracan Reyes por actos ilegales y arbitrarios
cometidos por el programa y que afectan y amenazan los derechos colectivos del
Pueblo Mapuche como resultado intrínsico de la “Consulta Sobre Reconocimiento
Constitucional Indígena” que está propiciando el gobierno.
4.- La ilegalidad y arbitrariedad fundamento del recurso de protección,
se configura por omitir de manera sistemática la participación
de los órganos institucionales del Estado con mandato para abordar un
asunto de fundamental importancia, considerando que la consulta se refiere a
reformar la Carta Fundamental del Estado, que desde hace casi dos siglos no ha
incluido a los indígenas del país. Esta situación tiene
particular relevancia teniendo en cuenta que es la primera vez en la historia
constitucional del país que se reformará la Carta Fundamental y
los Pueblos Indígenas eventualmente serán parte integral del marco
constitucional del país.
5.- Resulta particularmente absurdo desde el punto de vista del derecho que un
programa para la erradicación de la pobreza convoque a una cuestión
de extremada importancia como es el reconocimiento constitucional, a raíz
de esta situación se configura la ilegalidad y arbitrariedad, lo que no
tan solo es un absurdo jurídico, sino, sus resultados anuncian un mal
futuro como consecuencia de la ilegalidad y la arbitrariedad, llevando a los
destinatarios del reconocimiento constitucional únicamente a llenar una
ficha con unas cuantas preguntas, desvirtuando el sentido jurídico y supremo
sobre el reconocimiento constitucional indígena.
6.- El recurso se fundamenta en la Declaración de Naciones Unidas sobre
los Derechos de los Pueblos Indígenas Artículo 19.- “Los
Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos
indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes
de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten,
a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado”. Y en el
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT, ratificado
por el Parlamento del Estado de Chile en septiembre de 2008, en relación
a las consultas Artículo 6.- inciso a.- “consultar a los pueblos
interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través
de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas
o administrativas susceptibles de afectarles directamente”;
7.- La practica jurídica internacional que se derivan de la aplicación
de los instrumentos de derechos humanos, de los cuales el Estado de Chile es
parte, ha establecido que constituyen una condición y un conjunto de principios
coherentes con los derechos humanos las directrices internacionales que establecen
el Consentimiento Libre, Previo e Informado en asunto relevantes que afectan
a los Pueblos Indígenas. Estos principios están establecido de
la siguiente manera “Por otro lado, lo que hay que tener presente según
el Convenio 169 de la OIT , es que los sujetos colectivos de la consulta son
las organizaciones representativas de los pueblos indígenas, y no las
comunidades o líderes de manera aislada”.
8.- El Relator Especial de Naciones Unidas, James Anaya, en su reciente visita
a Chile durante los días 05 al 09 de abril, presentó, entre otras,
las siguientes recomendaciones al Estado de Chile.“En estas circunstancias,
el Relator Especial opina que, para que la consulta a los pueblos Indígenas
en relación con la reforma constitucional sea verdaderamente sea una consulta
previa, informada, y significativa, esta no debe circunscribirse necesariamente
al texto del informe aprobado por el senado el pasado 07 de abril 2009. Aunque
este texto representa desde luego un insumo importante para la consulta, la consulta
debería estar abierta en principio a otras cuestiones que, a la luz de
las normas internacionales, la legislación interna, y las demandas legitimas
de los pueblos Indígenas pudieran tener cabida dentro del texto constitucional
reformado”
9.- El Consejo de Todas las Tierras, reitera el llamado a los organismos, personas
Mapuche a participar de la defensa de los derechos fundamentales están
comprometidos concurriendo a la Corte de Apelaciones en la fecha indicada.




