El Consejo de Todas las Tierras, considera oportuno recordar que el reconocimiento constitucional de los Pueblos Indígenas, es una recomendación obligatoria del Comité Internacional del Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales al Estado Chileno, adoptado el 26 de noviembre 2004. A raíz del cabildeo y la Diplomacia indígena internacional, apoyado por algunas organizaciones Indígenas de Chile. El reconocimiento constitucional de los Pueblos Indígenas, debe constituir un paso superior al Convenio 169 de la Organización del Trabajo OIT, de lo contrario, eventualmente podría representar una subordinación jurídico constitucional con los Pueblos Indígenas del país. El Consejo de Todas las Tierras, considera que cualquier reconocimiento constitucional, debe comprender la restitución de las tierras usurpadas; el derecho al territorio; la participación en los recursos del subsuelo; el establecimiento de mecanismos institucionales para el ejercicio pleno del derecho a la participación indígenas en todos los asuntos que les afectan; el reconocimiento del derecho y principio a la autodeterminación Indígenas; el reconocimiento y protección del derecho de la propiedad intelectual entre otros. Consejo de Todas las Tierras. Wallmapuche Temuco-14 de Abril de 2005