Mientras que el lonko mapuche Pascual Pichun fue detenido en la comunidad Temulemu, al interior de la comuna de Traiguén, el segundo de los lonkos condenados, Aniceto Norin Catrimán, aun es buscado por fuerzas policiales. Tras el fallido intento de ayer, hoy Carabineros logró detener al lonko (jefe) mapuche Pascual Pichun, quien está condenado a cinco años y un día de cárcel por el delito de "amenaza terrorista". Sin embargo, aun permanece en libertad el lonko de Didaico Aniceto Norin, sobre el cual pesa la misma sentencia. Cabe recordar que durante la madrugada de ayer martes, efectivos policiales desplegaron un vasto operativo para dar cumplimiento con la orden de detención dictada en contra de ambos dirigentes. Pero éste fue inútil, dado que los lonkos no se encontraban en sus domicilios. Según informó Radio Cooperativa, Pascual Pichun fue encontrado cuando estaba en la comunidad Temulemu, siendo presentado durante el transcurso de la tarde ante el Ministerio Público para iniciar el cumplimiento de su sentencia. Después de la fracasada búsqueda de ayer, se sugirió que los lonkos estarían evadiendo la justicia, pero el Consejo de Todas las Tierras emitió un comunicado donde negaban tal versión y se aseguró que los mapuches se encontraban trabaja ndo fuera de su comunidad en Traiguén, para mantener a sus familias. El 15 de diciembre pasado, la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de los lonkos mapuches, confirmándose la condena dictada por el Tribunal Oral en Lo Penal de Angol el pasado 22 de septiembre. Los hechos que dieron origen a la investigación se iniciaron el 12 de diciembre del año 2001 tras el incendio que afectó la casa del administrador del fundo Nancahue, de propiedad del ex ministro de la Concertación, Juan Agustín Figueroa, además de cuatro focos de incendio ocurrido en la comuna de Traiguén, al interior del predio Forestal San Gr egorio ocurrido cuatro días más tarde. Si bien los fiscales no lograron demostrar ante los jueces la participación de los dirigentes en los siniestros, el Tribunal Oral en lo Penal de Angol y más tarde la Corte Suprema de Justicia, decidieron acoger la tesis del Ministerio Público que implicaba como autores de "amenazas" a ambos líderes tradicionales mapuche, no pudiendo acogerse a beneficios extracarcelarios por haber sido juzgados en virtud de la Ley 18.314 que sanciona "Conductas Terroristas" al interior del país desde la dictadura militar. Por Kolectivo Lientur / 14 de enero 2004 (2004-1-14)