Naciones Unidas, Comision de Derechos Humanos: En el ultimo año las autoridades nacionales y regionales del gobierno chileno han hecho uso y abuso de los mecanismos represivos en contra del pueblo mapuche. La aplicación reiterada de la Ley de Seguridad Interior del Estado y el encausamiento de nuestros hermanos en los marcos de los Tribunales de Jurisdicción Militar son un abierto atentado al imperio del estado de derecho en un régimen democrático. ¿Cabe preguntarse a que chileno se le ha aplicado la ley de seguridad interior del estado en el ultimo año? También sería interesante e ilustrativo que se consideraran los delitos que hoy están en manos de los tribunales y el trato que se le da a los chilenos responsables de estos delitos? Comision Nacional Indigena - Chile, 14 de abril de 2002
COMISION NACIONAL INDIGENA
PUREN - CHILE
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COMISION DE DERECHOS HUMANOS
Naciones Unidas
58 Periodo de Sesiones
Ginebra, 15 de Abril, 2002.
"Los derechos fundamentales de los Pueblos Indigenas en Chile continuan siendo violados sistematicamente. El Gobierno chileno no tiene y no muestra una voluntad politica, humana, y social para encausar una via democratica y dar soluciones adecuadas a la problematica Mapuche, no respetando y apartandose del espiritu de los consensos alcanzados por la comunidad internacional y la Comision de Derechos Humanos de la ONU".
El Estado y Gobierno chileno compromete, por tercer año consecutivo, la voluntad de dotarse de un marco constitucional en que permita a los Pueblos indígenas el reconocimiento y el ejercicio de sus derechos, pero la realidad en chile es totalmente distinta y las reiteradas promesas incumplidas por el gobierno dejan en evidencia que la voluntad, que nuevamente expresan los representantes del Gobierno en esta Comisión, carece de todo fundamento y credibilidad. Mas aun las medidas tomadas por el Gobierno han colocado en interdicción toda la institucionalidad que el
mismo se había dado para atender los problemas de los pueblos originarios de Chile.
La realidad evidente es el deterioro profundo de los organismos gubernamentales pertinentes los cuales producto de sus propios metodos, orientaciones y contradicciones hoy son iligitimos y cuestionados por las normativas constitucionales de justicia en vigor.
En el ultimo año las autoridades nacionales y regionales del gobierno chileno han hecho uso y abuso de los mecanismos represivos en contra del pueblo mapuche. La aplicación reiterada de la Ley de Seguridad Interior del Estado y el encausamiento de nuestros hermanos en los marcos de los Tribunales de Jurisdicción Militar son un abierto atentado al imperio del estado de derecho en un régimen democrático. ¿Cabe preguntarse a que chileno se le ha aplicado la ley de seguridad interior del estado en el ultimo año? También sería interesante e ilustrativo que se consideraran los delitos que hoy están en manos de los tribunales y el trato que se le da a los chilenos responsables de estos delitos? Es mas a los responsables de urdir y conspirar para criminalizar a los mapuches infiltrando agentes y funcionarios que pertenecieron a los aparatos de fuerzas especiales de la dictadura y que cometieron actos terroristas incluso contra la embajada de EEUU en Chile hoy gozan de los beneficios de la justicia civil e incluso dan habitualmente conferencias de prensa con amenazas a las propias autoridades y policía de investigaciones que actuaban con los supuestos informes de seguridad que les compraban a estos verdaderos terroristas.
Por otra parte la discriminación de que somos objeto por parte del gobierno pretende ahora extenderse incluso al censo poblacional Nacional que se realizara el 24 de abril próximo al no considerarse a los niños mapuches como parte sustancial de la población indígena. esta aberración jurídico y administrativa pretende excluir a una parte importante de la población mapuche incluso del derecho a la existencia en un claro intento por minimizar la importancia creciente que tienen las familias mapuches al interior de la sociedad chilena.
Por lo anteriormente expuesto nos vemos en la obligación de reiterar ante la Comisión los aspectos más relevantes que ilustran la situación de fondo por la que atraviesan los pueblos indígenas en chile y en particular el Pueblo Mapuche.
En CHILE HOY:
a) no hay ninguna disposición constitucional que reconozca la existencia jurídica, física y cultural de los pueblos indígenas;
b) no ha sido ratificado el Convenio N°169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);
c) no han habido cambios en las políticas económica, forestal, minera, de aguas y de agricultura que favorezcan a los pueblos indígenas;
d) no existe una política que asegure la recuperación de las tierras indígenas que han sido robadas;
e) no existe una política educacional que contemple la plurietnicidad del país, permita la construccion de un programa o metodologia curricular educacional Indigena;
f) no existe una real política de apoyo y de estímulo a las creaciones artísticas indígenas;
g) no existe una legislación que proteja, de manera efectiva, los lugares y sitios sagrados o ceremoniales de los pueblos indígenas (Ralco);
h) no existe una política que proteja, de manera efectiva, la flora y la fauna del país;
i) no existen programas ni políticas que combatan la discriminación;
j) no existen disposiciones jurídicas que aseguren, de manera real y efectiva, a los pueblos indígenas el goce y ejercicio de todos los derechos humanos y de todas las libertades fundamentales; y,
k) no existe la voluntad gubernamental para aceptar y/o implementar las recomendaciones y sugerencias que han hecho los órganos de control de instrumentos internacionales de derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ( hoy dia en territorio chileno una comision de la FDIH).
- El "proyecto Ralco", (que, en definitiva es un megaproyecto, que se implementa, actualmente, en la región del Alto Bío-Bío y contempla la construcción de seis centrales hidroeléctricas), es un "caso típico" de la "gestión de la política indígena" en Chile pues: a) el proyecto, que es una expresión representativa del "modelo de desarrollo" impulsado por los gobiernos postdictatoriales, contó -desde sus inicios- con la resuelta oposición de las comunidades mapuche-pehuenche que, además, tuvieron la solidaridad de grupos ecologistas y de amplios sectores de la sociedad chilena e internacional; b) con la derrota electoral de la dictadura se pensó que el proyecto sería -al menos- modificado; c) los gobiernos postdictatoriales negaron validez a los estudios de impacto socioambiental y decidieron, a cualquier precio, cumplir con los compromisos (económicos y simbólicos) del tiempo de la dictadura; d) el hecho que el megaproyecto continúe adelante demuestra, con toda evidencia, que la ley indígena, la ley de medio ambiente y la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) son herramientas caducas e inservibles para defender los intereses de los pueblos indígenas de Chile; e) el proyecto y la actitudes gubernamentales van, absoluntamente, en contra de las disposiciones y recomendaciones del Capítulo 26 del "Plan de acción en pro del desarrollo sostenible" (Agenda 21 de la Conferencia de Río de Janeiro), documento que Chile " apoyó y aprobó sin reservas" ; f) a la alianza gobierno-compañías extranjeras no
les interesa (y al parecer, tampoco les preocupa) que en el derecho internacional de los derechos humanos esté tipificado, como un delito particularmente grave, el traslado o transferencia de población; y, g) no son preocupaciones del gobierno el hecho que se inundarán tierras, bosques, cementerios, lugares sagrados, sitios ceremoniales y recursos (materiales y espirituales) de las comunidades, pues, en el "moderno" lenguaje gubernamental dichos "detalles no pueden impedir el desarrollo de la patria".
- Con respecto a lo anterior, debe tenerse en cuenta que el CCPR en el párrafo 22 de su documento CCPR/C/79/Add.104 dice: "el Comité se siente preocupado por los proyectos de energía hidroeléctrica y otros proyectos de desarrollo que podrían afectar el estilo de vida y los derechos de las personas que pertenecen a las comunidades mapuches y otras comunidades indígenas. Es posible que la reinstalación y la idemnización no sean adecuadas para dar cumplimiento al artículo 27 del Pacto. Por consiguiente: En el momento de planificar medidas que afecten a los miembros de las comunidades indígenas, el Estado parte debe conceder prioridad a la sostenabilidad de la cultura y el estilo de vida indígenas en la adopción de medidas que les afecten".
- La política forestal chilena continua, sin variaciones de fondo, y es demostrativa de los atropellos que se cometen contra las comunidades y pequeños campesinos indígenas y contra la biodiversidad del país. Los hechos y sus consecuencias son los siguientes: a) en 1974, con el D.L. N°701 se reintegra el 75% de los costos de las plantaciones forestales y, en 1979, con el D.L. N°2565, el porcentaje alcanza al 90% ; b) entre 1974 y 1983 la superficie plantada de bosques artificiales pasa de 400 mil a 1 millón de hectáreas, y, se calcula que entre 1983 y 2000 las "necesidades de tierras" de las compañías forestales han sido entre 18 mil y 21 mil hectáreas anuales; y, c) como consecuencia lógica de lo anterior, entre otras cosas, se ha producido:
i) una acelerada concentración de las tierras en manos de las compañías forestales;
ii) la pérdida de tierras comunitarias o individuales indígenas (vía "venta", robo, apropiación o "arriendo");
iii) la destrucción del bosque nativo;
iv) la disminución de tierras agrícolas y de pastoreo;
v) la destrucción de biotopos y ecosistemas únicos; y,
vi) la desaparición o disminución peligrosa de algunas especies de la flora y de la fauna nativas, etc.
- Las compañías forestales, con el beneplácito de las autoridades gubernamentales civiles, judiciales y policiales, continuan y desarrollan sus propios sistemas de seguridad que en la práctica, son "bandas armadas privadas" que detienen, golpean, amenazan y/o entregan a la policía o a los tribunales a toda persona sospechosa de atentar contra los intereses de las compañías forestales. Dichas bandas: a) están perfectamente uniformadas y entrenadas; b) cuentan con armas de fuego, armas de puño, vehículos, machetes, esposas, palos, radios, teléfonos y perros; c) en algunas "operaciones" contra comunidades mapuches, los jefes de banda dirigen las acciones, los carabineros (policía uniformada) reciben las órdenes; y, d) actúan con toda impunidad y golpean, roban y amenazan de muerte delante de los oficiales de carabineros, sin embargo a ellos no se les aplica la Ley de seguridad Interior del Estado.
- Con respecto a la "cuestión de las tierras indígenas", los tribunales militares, los derechos humanos se debe recordar que el CERD (dcto.A/54/18) dice: "Al Comité le preocupan las controversias sobre tierras que se produjeron durante el período examinado entre la población mapuche y empresas privadas nacionales y multinacionales y provocaron tensión, violencia y enfrentamientos con los agentes encargados de hacer cumplir la ley que presuntamente condujeron a la detención arbitraria de varios miembros de la población indígena. " (pár. 375). Por su parte el CCPR (dcto. CCPR/C/79/Add.104), dice : a) "El Comité recomienda que se enmiede la ley para limitar la jurisdicción de los tribunales militares al enjuiciamiento de personal militar solamente, acusado de delitos de carácter exclusivamente militar. " (pár. 9); y, b) " El Comité recomienda que el Estado parte establezca un órgano independiente facultado para recibir e investigar todas las denuncias de uso excesivo de la fuerza y otros abusos de poder por parte de la policía y otras fuerzas de seguridad. " (pár. 10).
Como nos gustaria y consideramos pertinente que La Comisión de Derechos Humanos,
Inspirada en los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, así como en las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial ;
Considerando que, entre otras cosas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en ella, sin distinción de ningún tipo, en particular de raza, color u origen nacional ;
Reafirmando su firme determinación y empeño en erradicar total e incondicionalmente la discriminación racial, y su convicción de que la discriminación racial constituye una negación total de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y de los derechos establecidos en todos los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos y a las libertades fundamentales ;
Recordando que durante la dictadura militar chilena (1973 - 1990) todas las resoluciones adoptadas por la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y de Protección a las Minorías, la Comisión de Derechos Humanos y la Asamblea General, todos los informes del Grupo de Trabajo ad-hoc y de los Relatores Especiales como asimismo las recomendaciones y sugerencias del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) y del Comité de Derechos Civiles y Políticos (CCPR) se refirieron a la situación de los pueblos indígenas de Chile e hicieron particular énfasis en los derechos a la tierra y de las culturas de dichos pueblos ;
Recordando también que tanto el CERD (dcto. A/54/18) como el CCPR (dcto. CCPR/79/Add.104), en el período postdictatorial (1990- 2001), han hecho sugerencias y recomendaciones a propósito de los pueblos indígenas de Chile.
- Expresa su profunda preocupación por la situación de los pueblos indígenas de Chile, en particular, en lo que respecta a sus tierras y sus culturas como asimismo por proyectos hidroeléctricos que afectan tierras, cementerios, lugares ceremoniales, sitios sagrados y recursos indígenas y por los problemas surgidos o ligados a la política forestal impulsada por las autoridades gubernamentales;
- Preocupada también por la actuación y comportamiento de las fuerzas policiales y otros grupos armados privados, el funcionamiento de los tribunales militares, la situación (procesal y de trato) de los presos indígenas y la extrema pobreza en que se encuentra un alto porcentaje de comunidades indígenas;
- Recomienda a las agencias internacionales de ayuda bilateral o mutilateral y a las agencias especializadas, programas y fondos de las Naciones Unidas que tengan debidamente en cuenta la necesidad de asegurar que las comunidades indígenas sean beneficiarias directas de los proyectos y programas que financien o patrocinen ;
- Solicita a las autoridades gubernamentales chilenas estudiar, conjuntamente con las organizaciones indígenas representativas, la implementación de las sugerencias y recomendaciones hechas por le Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) y el Comité de Derechos Civiles y Políticos (CCPR) ;
- Solicita también a las autoridades gubernamentales chilenas la liberación de los presos indígenas, el cese inmediato de la actuación de los tribunales militares y la investigación, el procesamiento y, si fuere el caso, el castigo de todos los responsables (policiales y civiles) de tratos discriminatorios, detenciones arbitrarias y otros delitos cometidos contra las comunidades y personas indígenas;
- Pide a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que le presente, en su próximo período de sesiones, un detallado informe sobre la situación de los pueblos indígenas en Chile y, si fuere necesario, recomiende medidas oportunas, adecuadas y eficaces para superar situaciones o resolver problemas.
Por la COMISION NACIONAL INDIGENA - CHILE
Marcelo Calfuquir.



