"La sentencia recurrida no cumple las exigencias de las normas relacionadas (...) y conforme a la interpretación que de ellas ha hecho esta Corte, no satisface ni remotamente la rigurosidad procesal". Así de directo y lapidario es el acápite octavo del fallo con que ayer la Suprema anuló el juicio oral en lo penal realizado en Angol que absolvió a los loncos Pascual Pichún y Aniceto Norín, junto a la activista Patricia Troncoso, de cargos de amenazas e incendio terroristas. El Mercurio, 3 de julio de 2003

 
 
Fallo de la Suprema:
Causa de loncos se trató sin rigor procesal
Pedro Lezaeta, Iván Fredes
3 de Julio de 2003

Un grupo de personas se instaló con carteles en la entrada del Palacio de Tribunales para protestar por el fallo de la Suprema que anuló el proceso que había absuelto a los loncos y ordena un nuevo juicio. Foto:Claudio Bueno


Nuevo proceso debería realizarse no antes de 15 días ni después de 60 desde la fecha de notificada la resolución del máximo tribunal.

PEDRO LEZAETA
E IVÁN FREDES

"La sentencia recurrida no cumple las exigencias de las normas relacionadas (...) y conforme a la interpretación que de ellas ha hecho esta Corte, no satisface ni remotamente la rigurosidad procesal". Así de directo y lapidario es el acápite octavo del fallo con que ayer la Suprema anuló el juicio oral en lo penal realizado en Angol que absolvió a los loncos Pascual Pichún y Aniceto Norín, junto a la activista Patricia Troncoso, de cargos de amenazas e incendio terroristas.

El dictamen, dado a conocer por la Segunda Sala del máximo tribunal, añade que en materia de pruebas algunas no fueron consideradas y otras sólo fueron tratadas superficialmente. Se indica que "los acusadores no lograron probar una serie de hechos que señalan expresamente" en el proceso.

La sentencia absolutoria de los loncos y de la activista, pronunciada el pasado 14 de abril, fue impugnada mediante recursos de nulidad elevados a la Suprema tanto por el Ministerio Público como por el ex ministro Juan Agustín Figueroa, dueño del fundo Nancahue, donde se verificó un ataque incendiario.

El otro predio en que se registraron acciones de corte terrorista fue el San Gregorio. Ambas propiedades están localizadas en la comuna de Traiguén.

Según el artículo 281 del Código Procesal Penal, el nuevo juicio oral deberá realizarse no antes de 15 días ni después de 60 desde la fecha de notificado el fallo de la Corte Suprema al Tribunal de Angol.

En esta ocasión no se repetirá la audiencia de preparación del juicio oral, instancia ya celebrada.

Los tres jueces que absolvieron a los acusados quedan inhabilitados para integrar la sala penal del nuevo juicio oral que se efectuará en el mismo tribunal de Angol, pero esta vez quedará integrada por tres jueces del Tribunal Oral de Temuco.

La autodenominada Coordinadora de Organizaciones e Identidades Territoriales Mapuches, a través de su vocero, Alfredo Seguel, acusó al Gobierno de "complicidad en este nuevo montaje y persecución maquinada contra dos autoridades del pueblo mapuche".

El dirigente del Consejo de Todas las Tierras, Aucán Huilcamán, sostuvo que el fallo "pone el descubierto la influencia ante los tribunales de un poderoso frente a dos indefensos loncos".

El vocero del Ministerio Público de la IX Región, junto con dar a conocer el fallo de la Corte Suprema, declinó responder consultas específicas sobre la forma en que abordará esta segunda oportunidad que tiene para probar la culpabilidad de los tres acusados.

El defensor público de la IX Región, Claudio Pavlic, dijo no compartir el fallo, pero señaló que no hace reproche alguno respecto de la valoración de los hechos que hicieron los jueces.

También criticó el fallo Jaime Madariaga, abogado del lonco Aniceto Norín, quien anticipó que presentará el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.




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