Las comunidades aborígenes de Neuquén cuya personería fue reconocida son las de Maripil, Lefiman, Wiñoy Tayin Raikizuan, Lonco Purrán, Wiñoy Folil y Gelay Ko. El presidente del Instituto Jorge Pereda hizo entrega en un acto realizado en el paraje Santo Domingo, con la presencia de los caciques de esas agrupaciones. Noticias on Line (San Martín de los Andes), 14 de agosto de 2002.

 

 

Noticias on Line (San Martín de los Andes), 14 de agosto de 2002.

El INAI otorgó personería a seis comunidades mapuches

 
Personería a mapuches

El presidente del Instituto lo formalizó en un acto realizado en el paraje Santo Domingo, con la presencia de los caciques de esas comunidades.

El titular del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), Jorge Augusto Pereda, sostuvo en el acto de entrega de personerías a seis comunidades aborígenes de la provincia del Neuquén, que "este reconocimiento y la incorporación al registro nacional pertinente no sólo es una exigencia de la Constitución y de la Ley sino que conforma la condición indispensable para trabajar a favor de la promoción social, económica y cultural de estos pueblos".

Las comunidades cuya personería fue reconocida son las de Maripil, Lefiman, Wiñoy Tayin Raikizuan, Lonco Purrán, Wiñoy Folil y Gelay Ko, que recibieron la certificación correspondiente en un acto que se realizó en el paraje Santo Domingo de esa provincia el pasado 3 de agosto.

En su exposición, Pereda recordó que la Ley Nº 23.032, dictada el 12 de noviembre de 1985, y su decreto reglamentario Nº 155/89, declararon "de interés nacional" la atención y el apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas del país, ordenando su "defensa y desarrollo para la plena participación" de las mismas "en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación, respetando sus propios valores y modalidades".

Agregó que "estos principios básicos fundamentales adquirieron jerarquía constitucional en 1994, cuando fueron incorporados como inciso 17) del artículo 75º de la Carta Magna vigente, que fija las atribuciones del Congreso Nacional".

El titular del INAI indicó que esa norma, precisamente, establece taxativamente la obligación de "reconocer la personería jurídica de sus comunidades", junto con la garantía del respecto a su identidad y a sus costumbres ancentrales.

La ley de referencia, en su artículo 2º, define como comunidad "al conjunto de familias que se reconozcan como tales por el hecho de descender de poblaciones que habitaban el territorio nacional en la época de la conquista o colonización e indígenas o indios a los miembros de dicha comunidad".

La norma también puntualiza que la personería jurídica correspondiente "se adquirirá mediante la incorporación en el Registro de Comunidades Indígenas", trámite cuyos requisitos fija en el artículo 3º y aquella norma constitucional citada, y que debe ser realizado ante el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) creado por el artículo 5º con la misión de organizarlo como ejecutor de la política que lleve adelante el Estado Nacional.

Finalmente, Pereda expresó: "Nosotros tenemos la responsabilidad de cumplir con la Ley. Pero sobre todo tenemos que forjar las herramientas necesarias para que los objetivos establecidas en ella se alcancen a través de la implementación de políticas concretas de asistencia, amparo y promoción de los sectores que ahora están verdaderamente excluidos de la Comunidad Nacional que por derecho integran".
 
 
 

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