Cámara Civil prohibió el desalojo de un campo de 2.000 hectáreas en el que vive un campesino que pertenece a la comunidad mapuche del paraje Laguna Blanca, merced a una gestión efectuada por el Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas (Codeci), una entidad conformada por organismos no gubernamentales y oficiales. El Codeci lleva contabilizados una treintena de conflictos similares a éste, pero es uno de los pocos que se resolvió en favor de la comunidad mapuche. Rio Negro, 17 de octubre de 2001
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Río Negro, 17 de octubre.
Impidieron el desalojo de aborígenes en Laguna Blanca
VIEDMA (AV)- La Cámara Civil de esta capital revocó una sentencia propia y prohibió el desalojo de un campo de 2.000 hectáreas en el que vive un campesino que pertenece a la comunidad mapuche del paraje Laguna Blanca, merced a una gestión efectuada por el Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas (Codeci), una entidad conformada por organismos no gubernamentales y oficiales.
La prohibición se consiguió mediante la presentación de una medida cautelar en la que los jueces valoraron el espíritu de reparación histórica debida al pueblo indígena.
La medida benefició al productor minifundista Segundo Zapata, quien vive allí desde 1975 y explota la ganadería y quinta en esa propiedad fiscal ubicada en el mencionado paraje cercano al arroyo Pilquiniyeu, al Noroeste de Bariloche.
La dirección provincial de Tierras constató en 1990 que Zapata reunía todos los requisitos exigidos por la ley 279, mediante dos inspecciones realizadas al campo. En consecuencia, le otorgó permiso precario de ocupación, por 2.200 hectáreas.
Sin embargo, el Estado provincial aceptó una demanda de una hacendada de Bariloche llamada Rosa Bleuler, quien propuso adjudicar en venta unas 4.000 hectáreas incluyendo las adjudicadas a Zapata.
Con esto, la Cámara ordenó la adjudicación en venta de las tierras que ocupa la comunidad indígena en favor de la hacendada.
Víctor Capitán y la abogada Graciela Carriqueo del Codeci explicaron a "Río Negro" que cuando se logre la sentencia definitiva el productor tendrá un "título comunitario".
Los miembros de esa entidad argumentaron que "las inspecciones determinan que Bleuler no poseía hacienda desde 1988, nunca acreditó que residiera en el predio, nunca obtuvo permiso precario de ocupación".
Agregaron que "no fueron aprobadas las adquisiciones de tierras que denunció como lo exige la ley 279 y sobre todo porque desde 1990 se le otorgó permiso precario de ocupación a Zapata, habiendo comprobado que reunía todos los requisitos de ley, en especial el hecho de pertenecer a una comunidad indígena y constatando en la última inspección realizada el año pasado que ocupa, vive y trabaja en las 2.200 hectáreas del campo que se adjudicó en venta mediante la primera sentencia judicial".
Destacaron que con la medida cautelar "se pretende poner fin a la ilegitimidad del derecho reconocido a Bleuler en sentencia del año 1998, ya que de cumplirse Zapata debería ser desalojado compulsivamente del lugar donde vive, que por derecho ancestral de la comunidad mapuche y por ser uno de sus miembros, le pertenece". El Codeci lleva contabilizados una treintena de conflictos similares a éste, pero es uno de los pocos que se resolvió en favor de la comunidad mapuche.