un hecho de violencia protagonizado por mapuches, y que ocurrió hace algunos años dio lugar a un requerimiento contra 144 personas por haber participado en un caso de usurpación de tierras a un particular. Se trataba, según la justificación mapuche, de reivindicar sus territorios ancestrales. El proceso llegó hasta la Corte de Apelaciones de Temuco, la que condenó a los responsables como autores de usurpación en 1996. Diario El Sur, 24 de abril de 2001

martes 24 de abril de 2001
Etnias y legalidad
Durante la campaña presidencial de Patricio Aylwin, se celebró el Acuerdo de Nueva Imperial, que debería dar lugar a una reforma constitucional que reconociera a los pueblos indígenas y a una ley específica sobre sus derechos y estatuto jurídico. Ambos proyectos se presentaron casi simultáneamente en 1991. La reforma constitucional aún se debate en el Congreso, pero el proyecto se transformó en la ley que creó la Conadi en octubre de 1993.
Anteriormente, en enero de 1991, se había presentado a trámite legislativo el proyecto para aprobar en Chile el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que aún continúa pendiente, y que fue objeto de un requerimiento ante el Tribunal Constitucional. Esta sentencia es de interés porque distingue, en general, entre los tratados que pueden ejecutarse por sí mismos y que por lo tanto se incorporan al ordenamiento jurídico nacional estableciendo derechos exigibles; y los que sólo constituyen declaraciones abstractas. Se resolvió que sólo en el primer caso el Tribunal Constitucional ejercería un control de constitucionalidad. Al segundo caso pertenecería el Convenio 169. Por otra parte, se discutió la definición de pueblo, en el sentido de que el Convenio podría estar creando o reconociendo un pueblo (con régimen jurídico propio) dentro de Chile. El tribunal estimó que una acepción de la palabra pueblo, según la Academia Española, era simplemente conjunto de individuos, y en ese sentido el convenio no presentaba objeciones.
Sin embargo, un hecho de violencia protagonizado por mapuches, y que ocurrió hace algunos años dio lugar a un requerimiento contra 144 personas por haber participado en un caso de usurpación de tierras a un particular. Se trataba, según la justificación mapuche, de reivindicar sus territorios ancestrales. El proceso llegó hasta la Corte de Apelaciones de Temuco, la que condenó a los responsables como autores de usurpación en 1996. El Consejo de Todas las Tierras reclamó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la que dio la razón a los mapuches, y recomendó que se buscara un acuerdo directo. El gobierno accedió a reunirse con los mapuches y este año se celebró un acuerdo con la comisión para indemnizar a quienes habían sido condenados por usurpación. En el acuerdo, el gobierno reconoció voluntariamente, por parte de los delegados chilenos, que el fallo era una aberración judicial, lo que después fue tarjado en el documento.
Es necesario reflexionar frente a estos hechos, porque se trata de apreciar si algunas atribuciones constitucionales pueden resultar afectadas. En primer lugar, se han puesto en duda algunas facultades de los tribunales como el conocer de las causas civiles y criminales, resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado. ¿Qué sucedió, entonces, con un fallo de la Corte Suprema? El gobierno estuvo dispuesto a indemnizar a los infractores. No se trata solamente de que el Presidente de la República, haciendo uso de sus propias facultades constitucionales, hubiera indultado a los indígenas, sino de que, al margen de toda atribución, se altere sustancialmente lo resuelto por un tribunal, y los autores de un delito, resulten siendo las víctimas del sistema judicial (que dictó un fallo aberrante).
En segundo lugar, si el fallo fue efectivamente equivocado, la propia Corte Suprema puede estimar que una sentencia ha sido injustificadamente errónea o arbitraria, caso en que la persona falsamente juzgada tiene derecho a ser indemnizada por el Estado por los perjuicios patrimoniales y morales que hubiera sufrido. Pero ello no es procedente en virtud de recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
En tercer lugar, es manifiesta la intervención de un poder del Estado en los asuntos que constitucionalmente competen a otro. Esa interferencia podría dar lugar a un juicio político en contra de los ministros de Estado involucrados, si ello no fuera contraproducente desde otro punto de vista. La agitación étnica que ello causaría podría ser difícil de controlar, aunque no puede ocultarse que por el camino que se está siguiendo, esa agitación tarde o temprano va a extenderse de todos modos más allá de sus límites actuales.
Al respecto, parece indispensable por lo menos establecer algunas hipótesis que puedan explicar tantos y tan graves hechos que perjudican la convivencia interna como la imagen del país hacia el exterior.
En primer lugar, se ha puesto de moda un movimiento internacional en favor de las etnias de todo el orbe, por la forma en que en siglos pasados sus territorios fueron ocupados generalmente por europeos mediante un sistema colonialista.
Por otra parte, si un país llega a transformarse en riesgoso para los inversionistas, ello puede resultar atractivo para otros países que intenten recibir aportes extranjeros.
Por último, las corrientes ideológicas de corte socialista que postulan -como una suerte de imperativo categórico- las igualdades de todo orden y las reivindicaciones que puedan constituir banderas de lucha, sobre todo si tienen una connotación electoral, se presentan como otra posible explicación para estos hechos.
Este camino no nos lleva a ningún destino auspicioso ni promisorio.
Libertad y Desarrollo
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