Fue el 16 de noviembre de 1998 cuando el abogado y entonces director de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi), Rodrigo González, envió un oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores con un pronunciamiento respecto del acuerdo amistoso que, finalmente, ese mismo año firmó el gobierno de Eduardo Frei y el Consejo de Todas las Tierras. El Metropolitano, 22 de abril de 2001
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Santiago de Chile | Domingo 22 de abril de 2001
Reportajes
El
acuerdo del Gobierno y los mapuches: las contradicciones secretas
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Un
oficio del ex director de la Conadi, Rodrigo González, demuestra
las graves contradicciones al interior del Ejecutivo frente a los acuerdos
firmados por el Gobierno y el Consejo de Todas Las Tierras ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos. Hoy la Cancillería estudia nuevas
alternativas compensatorias.
Tamara Corales
Fue el 16 de noviembre de 1998 cuando el abogado y entonces director de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi), Rodrigo González, envió un oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores con un pronunciamiento respecto del acuerdo amistoso que, finalmente, ese mismo año firmó el gobierno de Eduardo Frei y el Consejo de Todas las Tierras.
Tal compromiso se efectuó por solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA) y buscaba reivindicar a 144 indígenas condenados por la Ley de Seguridad del Estado (ver nota anexa).
Pese a que Chile está obligado a respetar el ordenamiento internacional, luego de suscribir el Pacto de San José de Costa Rica en 1991, el Ejecutivo no cumplió el acuerdo. Este habría contemplado cuatro puntos fundamentales: eliminar los antecedentes penales de los mapuches procesados, que el Gobierno reconociera públicamente su error, que entregara una compensación económica a cada afectado y que la Conadi modificara su programa de adquisición de tierras para favorecer a los querellados.
No obstante, el documento de González, militante socialista y actual funcionario del Comité Interministerial de Modernización del Estado, revela las drásticas contradicciones internas del Gobierno frente a la materia. Indica que “la propuesta de solución amistosa futura, acordada como base para el procedimiento que se sigue ante la CIDH, constituye un claro desconocimiento de la legalidad chilena en materia de reconocimiento, protección y desarrollo de las tierras indígenas”.
El pasado 1º de marzo se firmó un nuevo compromiso ante la CIDH (ver recuadro), en el que ambas partes se comprometen a concretar la solución amistosa en un plazo de 90 días.
ES “INCOMPRENSIBLE”. El oficio dirigido al asesor de Derechos Humanos de la Cancillería, Alejandro Salinas, contiene una serie de argumentos dirigidos a demostrar que la entrega de tierras por parte de la Conadi está regulada por la Ley Nº 19.253 “que establece un régimen jurídico especial”.
En esta dirección, el funcionario de gobierno señala una serie de conductos normativos regulares que, a su juicio, “han posibilitado la puesta en marcha, desde hace cinco años, de una política pública destinada a dar solución a problemas de tierra y ampliar la propiedad indígena”. Por ello, califica de “incomprensible que el Estado de Chile formule proposiciones y se disponga a asumir obligaciones ante organismos internacionales que ya está cumpliendo”, en referencia a las compensaciones económicas que serían otorgadas a los indígenas afectados.
En
este contexto, aduce que las acciones emprendidas por el Consejo de Todas
las Tierras ante la Corte Interamericana no se derivan de una transgresión
a los pactos internacionales sobre derechos humanos que Chile ha ratificado,
sino más bien por un proceso judicial que “que ha concluido hace
años por sentencia ejecutoriada”.
“No
existe una vinculación entre dicho proceso y la consiguiente calidad
de condenados de los reclamantes con la proposición de reconocer
la importancia y legitimidad de las reivindicaciones de tierras de las
comunidades afectadas por el proceso judicial, ni menos con la proposición
de estudiar la posibilidad de incrementar o reorientar el programa de adquisición
de tierras que desarrolla actualmente la Conadi, con el objeto de beneficiar
a las comunidades afectadas”, precisa el texto.
Y agrega que tal situación contiene diversos errores jurídicos, los cuales “corresponde comentar a objeto de no suscribir acuerdos que luego sean utilizados como argumentos para la presión sobre los criterios objetivos que deben regular la aplicación de los programas sociales del gobierno”.
LOS FUNDAMENTOS. González prosigue sus argumentos, exponiendo cuatro razones para no suscribir el acuerdo entre el Gobierno y los mapuches. En primer lugar, explica que el proceso judicial no se desarrolló en contra de las comunidades afectadas, sino que en contra de determinadas personas, “perfectamente individualizadas, en atención a que se perseguía la responsabilidad penal, la cual es eminentemente personal”.
Señala que los 144 condenados pertenecen a diversas comunidades de las provincias de Malleco y Cautín, por lo cual “suponer que todos ellos se encontraban vinculados por una misma reivindicación de tierras es construir post factum un argumento destinado sólo a hacer presentable el argumento de la supuesta legitimidad de sus demandas de tierras”.
En otro aspecto, dice que hacer un reconocimiento internacional de la importancia y la legitimidad de las reivindicaciones de tierras implica desconocer el procedimiento regular de postulación contemplado en la Ley Indígena. “Y es precisamente la Conadi la que, previo informes técnicos y estudios jurídicos, califica la legitimidad de las presentaciones, y en el caso de aceptarlas, las incluye en sus planes de compra”, indica.
A lo anterior agrega que los recurrentes han postulado a los diversos programas de adquisición de tierras, algunos en forma individual y otros a través de sus comunidades, “siendo muchos de ellos beneficiarios de nuestros programas, lo cual demuestra la inutilidad de la presentación ante el CIDH, en la parte que dice relación con la política de tierras indígenas y su necesidad de reorientación”.
“Es por ello que resulta inconveniente mezclar las demandas que nacen de su particular situación de condenados y los efectos que dicha situación les acarrea, con la pretensión de influir desde un organismo internacional en el manejo de la política de tierras indígenas del Gobierno de Chile”, concluye el documento.
LA FLEXIBILIDAD. El departamento de Relaciones Públicas del Ministerio de Relaciones Exteriores informó que no se pronunciarán nuevamente sobre el tema hasta que resuelvan la forma en que concretarán el acuerdo, para lo cual tienen plazo hasta el mes de junio. Con todo, el director de Política Exterior, Mario Artaza, adelantó en marzo pasado que no habrá compensaciones de tipo económico.
“Lo que declaró Aucán Huilcamán de que se había llegado a un acuerdo amistoso para darle compensación económica, entrega de tierras y todo lo demás, no ha comenzado siquiera a conversarse y de ningún modo va a llegarse a alguna solución que implique compensaciones de tipo económico”, aclaró.
Esto, a pesar que el último documento suscrito parte señalando que el compromiso se establece “sobre la base de la propuesta de solución amistosa suscrita el 6 de octubre de 1998”…
Pese
al actual hermetismo de la Cancillería, el abogado representante
del Consejo de Todas las Tierras, Roberto Celedón, se manifiesta
confiado en la disposición del Gobierno de Chile para dar una solución
apropiada al conflicto. “La posición de las partes quedó
claramente definida en el acuerdo amistoso del 6 de octubre de 1998 y el
último acuerdo del 1º de marzo del 2001, que obliga jurídicamente
a cumplir lo establecido.
Entonces
no tengo ninguna razón para dudar lo pactado”, expresa el profesional.
Y añade que ante cualquier dificultad para cumplir con los compromisos, el documento firmado el mes pasado establece una cierta flexibilidad para buscar alternativas a las proposiciones concordadas.
En
este sentido, aclara, aún no se conocen negativas formales del Ejecutivo
respecto de algunos de los puntos resueltos en 1998, “y si plantean una
alternativa sustitutiva de lo concordado, sólo ahí estaremos
en condiciones de pronunciarnos”