La Sala de Verano de la Corte de Apelaciones de Concepción, conformada por los ministros María Leonor Sanhueza y Juan Villa, además del abogado integrante Julio Sáez Perry, revocó los autos de procesamiento dictados la semana pasada en contra de dos dirigentes mapuches acusados de provocar un incendio en la hacienda Lleu-Lleu. La resolución del tribunal de alzada fue tomada al estimar que en el sumario no existen antecedentes para atribuir a Manuel Fren y Jaime Cona responsabilidad alguna en el hecho delictual denunciado por el querellante Osvaldo Carvajal. En virtud del fallo, los comuneros quedaron en libertad por falta de méritos y abandonaron la cárcel de Lebu. Pablo Ortega, abogado defensor de Fren y Cona, expresó su satisfacción por la determinación de los jueces, atribuyendo en parte la resolución a un mensaje del Poder Judicial al Ejecutivo, en relación con que el gobierno ''no puede traspasar a los tribunales un problema que es netamente político''. Diario El Sur, 8 de febrero de 2001

En libertad por falta de méritos
C.de Apelaciones revocó
procesamiento de mapuches
La Sala de Verano de la Corte de Apelaciones de Concepción, conformada por los ministros María Leonor Sanhueza y Juan Villa, además del abogado integrante Julio Sáez Perry, revocó los autos de procesamiento dictados la semana pasada en contra de dos dirigentes mapuches acusados de provocar un incendio en la hacienda Lleu-Lleu.
La resolución del tribunal de alzada fue tomada al estimar que en el sumario no existen antecedentes para atribuir a Manuel Fren y Jaime Cona responsabilidad alguna en el hecho delictual denunciado por el querellante Osvaldo Carvajal. En virtud del fallo, los comuneros quedaron en libertad por falta de méritos y abandonaron la cárcel de Lebu.
Pablo Ortega, abogado defensor de Fren y Cona, expresó su satisfacción por la determinación de los jueces, atribuyendo en parte la resolución a un mensaje del Poder Judicial al Ejecutivo, en relación con que el gobierno ''no puede traspasar a los tribunales un problema que es netamente político''.
Una fuente de tribunales descartó que ese aspecto haya influido en la sentencia de la Corte. ''Los ministros se limitaron a estudiar los antecedentes, determinando que no se daban los requisitos para encausar a los recurrentes'', subrayó la fuente. Agregó que entre los antecedentes para enjuiciar a una persona es indispensable el dolo y ''en las acciones mapuches eso no existe''.
Trascendió que la Sala de Verano ordenó una serie de diligencias a la magistrada (s) de Cañete, Verónica Herrera Ocares, algunas de las cuales tendrían como objeto aclarar el supuestamente desproporcionado uso de fuerza en el operativo de Carabineros el 26 de enero. A raíz de los hechos de violencia la Intendencia de la Octava Región presentó un requerimiento por Ley de Seguridad Interior del Estado.
En ese sentido, trascendió que el ministro sumariante de la causa, Eliseo Araya, se constituiría mañana en Cañete para interrogar a un grupo de indígenas citados al tribunal bajo apercibimiento de arresto.
Tanto el proceso de la juez (s) Herrera como el del magistrado Araya, así como otro incoado en la justicia militar por maltrato de obra y en el que tres comuneros están encausados, se originaron en la reactivación de la recuperación de tierras que grupos indígenas reclaman suyas y que en algunos casos es encabezado por la Coordinadora Arauco-Malleco.
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