El reconocimiento de los ocho pueblos indígenas de Chile en la Constitución Política de Chile significa ser mencionados en ella explícitamente como Mapuche, Rapa Nui, Atacameños, etc., sacándonos de la "invisibilidad" a la que por siglos y especialmente desde la Independencia de Chile se nos ha sometido por ley. El reconocimiento constitucional es una aspiración y una necesidad. Austral, 13 de septiembre de 2007
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Jueves 13 de septiembre de 2007
Una aspiración y necesidad
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El reconocimiento de los ocho pueblos indígenas de Chile en la Constitución Política de Chile significa ser mencionados en ella explícitamente como Mapuche, Rapa Nui, Atacameños, etc., sacándonos de la "invisibilidad" a la que por siglos y especialmente desde la Independencia de Chile se nos ha sometido por ley. El reconocimiento constitucional es una aspiración y una necesidad. Es una aspiración de los miles de chilenos indígenas que deseamos ser reconocidos abiertamente y no ser una especie de "chilenos de segunda" por el hecho de ser originarios en nuestra propia tierra. Es una necesidad para el país que requiere "re"-conocer sus raíces, su historia y su composición para así, con la seguridad de saber de dónde viene, definir su futuro sin complejos y traumas psico y sociológicos. La reforma constitucional reconocería el carácter multicultural de la nación chilena; la existencia de los pueblos originarios y el ejercicio de sus derechos. Asimismo, protegería las tierras y aguas indígenas (consecuente con el cuidado al medioambiente). El sistema de las Naciones Unidas (OIT) acordó (Convenio 169) que el único término adecuado era el de "pueblos","…pues reflejaba correctamente la visión que dichos pueblos tienen de sí mismos". "Reconociendo las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida; y de su desarrollo económico; y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven".