La comunidad Juan Paillalef de Cunco, en la Región de la Araucanía, apronta para este martes su llegada a Santiago, para conocer si el Tribunal Constitucional (TC) acoge a trámite un recurso de inaplicabilidad contra el Ministerio Público. La acción busca proteger a la lonko Juana Calfunao, acusada de atentado a la autoridad. El Mostrador, 30 de julio de 2007
Primera causa mapuche al TC
Recurren de inaplicabilidad por investigación contra lonko Juana Calfunao
por Leslie Ayala Castro
Comunera mapuche está formalizada por injurias contra la autoridad,
luego de acusar de ''racistas'' a dos fiscales durante una audiencia en un
juzgado de Temuco. Tribunal Constitucional analizará este martes admisibilidad
del recurso de su defensa, que busca demostrar que miembros del Ministerio
Público
no tienen calidad de ''autoridades''.
La comunidad Juan Paillalef de Cunco, en la Región de la Araucanía,
apronta para este martes su llegada a Santiago, para conocer si el Tribunal
Constitucional (TC) acoge a trámite un recurso de inaplicabilidad contra
el Ministerio Público. La acción busca proteger a la lonko Juana
Calfunao, acusada de atentado a la autoridad.
La emblemática dirigente mapuche fue formalizada el año pasado,
junto a otros once comuneros mapuches, por los desórdenes registrados
el 15 de noviembre de 2006 en el Juzgado de Garantía de Temuco, donde
los fiscales Mauricio Torres y Luis Torres fueron insultados y golpeados.
Por estos hechos, el Ministerio Público levantó cargos contra
los comuneros como autores de atentado e injurias contra la autoridad, delito
sancionado en el artículo 264 del Código Penal, en un proceso
cuyo plazo para el cierre de la investigación está previsto para
el próximo
18 de agosto.
La mencionada norma se refiere a los miembros de los Poderes Ejecutivo, Legislativo
y Judicial, además de "otras autoridades", entre los cuales el Ministerio
Público incluyó a los fiscales.
Sin embargo, según el escrito del abogado Lorenzo Morales, representante
de Calfunao, la ley no explicita que todos los funcionarios públicos
puedan ser considerados autoridades, ya que no cualquiera está dotado
de "un
poder de decisión o de mando dentro de un ámbito de competencia
propio".
En ese sentido, el recurso considera desmesurado que también se incluya
a los fiscales, toda vez que ello daría pie a que un conjunto muy amplio
de funcionarios públicos puedan ser protegidos en virtud de este artículo.
El abogado de los comuneros ha señalado que uno de los objetivos es
resolver el problema de las “leyes en blanco, que no pueden resolverse
en abstracto”.
A su juicio, debe analizarse en particular cada situación para ver si
en el caso de los integrantes de la comunidad Juan Paillalef se infringe o
no los principios de legalidad.
De ser acogido a tramitación el recurso, el primero que presentan comunidades
indígenas ante el Tribunal Constitucional, la investigación en
Temuco quedaría congelada hasta que la instancia abra un debate respecto
a si el Código Penal también considera a los fiscales del Ministerio
Público.
Disposición vulnerada
El recurso argumenta que con la lógica del Ministerio Público,
se han vulnerado las garantías constitucionales que aseguran “la
igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos" y que "ninguna
ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente
descrita en ella”.
Por el incidente, también fueron formalizados Juan Lincopán,
Ernesto Lincopán, Fernando Lincopán, Víctor Guiñez,
Antonio Cadín (esposo de Juana), Mercedes Huentelao, Mercedes Paillalef,
Gloria Paillalef, Rebeca Cheuquepil, Carolina Landeros, Roknelia Neculman,
Jorge Landero y Luisa Calfunao. Además, enfrentan cargos por lesiones
menos graves, daños y sustracción de carpetas del Ministerio
Público.
Tal como lo han denunciado distintas organizaciones e incluso Naciones Unidas,
el abogado sostiene que la situación de los imputados mapuches en los
tribunales de la Región de la Araucanía es irregular. En este
caso, sostiene, no se les formalizó de acuerdo al grado de participación,
ya que sólo la hermana de Juana, Luisa, golpeó efectivamente
a uno de los fiscales, mientras que los otros sólo los acusaron de “racistas”.
"Los fiscales tienen un doble objetivo imputando tantos delitos a la vez. Es
una mala práctica que tienen y lo hacen para que el juez de garantía
haga una prognosis de la pena que se le podría imponer de ser condenado,
para así lograr que no se les otorgue la libertad”, señala
Morales.
Si bien no todos quedaron en prisión preventiva, una de las medidas
cautelares que se les aplicó fue la prohibición de acercarse
a recintos penitenciarios, por lo que desde ese día no han podido visitar
ni a la lonko Juana Calfunao, ni a los demás miembros de la comunidad
que permanecen recluidos.
Investidura de autoridad
Según el profesional, de acuerdo al Código Penal sólo
tienen investidura de autoridades quienes, de forma indirecta, que fueron dispuestos
en el cargo por alguien que fue electo mediante el sufragio popular, como ocurre
con el caso de los ministros de gobierno, intendentes y gobernadores.
Y en lo referido a “otras autoridades", el abogado considera que se trata
de una ley en blanco donde cada juez debe interpretarla, por lo que se requiere
un pronunciamiento de parte del Tribunal Constitucional. "No podría
saber si es autoridad el director de Servicio de Impuestos Internos (SII) si
le llego a pegar, por ejemplo" señala.
“No estoy alegando una perogrullada. Quiero establecer que este es un problema
de la legislación. A mí me están subiendo las penas en
al menos tres grados. La hija de Juana y la madre de ésta, que tiene
72 años,
podrían cumplir penas efectivas en la cárcel si yo no gano este
recurso ante el Tribunal Constitucional (TC)”, advierte.
Argumenta que tratados internacionales establecen que en las legislaciones
deben estar perfectamente descritos los tipos penales. “Si quieren poner
de aquí en
adelante a los fiscales en el Código, háganlo, pero que esté descrito”,
puntualiza.
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