La comunidad mapuche de Río Negro se presentó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación con el propósito de que sea confirmada una sentencia en favor de un grupo de aborígenes que ocupa un campo en la zona andina conocida como Paso de los Molles desde 1890. La causa tuvo su origen en la III Circunscripción Judicial de Bariloche por el inversor extranjero John Ogilvie, quien alegó haber comprado esas tierras en un remate. Inicialmente, el juez de primera instancia Jorge Serra dispuso el desalojo de las familias aborígenes. Diario Rio Negro, 28 de diciembre de 2007

 

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Viernes 28 de Diciembre de 2007

Mapuches piden que se aplique una sentencia

VIEDMA (AV)- La comunidad mapuche de Río Negro se presentó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación con el propósito de que sea confirmada una sentencia en favor de un grupo de aborígenes que ocupa un campo en la zona andina conocida como Paso de los Molles desde 1890.

La causa tuvo su origen en la III Circunscripción Judicial de Bariloche por el inversor extranjero John Ogilvie, quien alegó haber comprado esas tierras en un remate. Inicialmente, el juez de primera instancia Jorge Serra dispuso el desalojo de las familias aborígenes.

El pronunciamiento fue confirmado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería. Luego el Superior Tribunal de Justicia (STJ) revocó el fallo dejándolo sin efecto.

Las abogadas Ana Huentelaf y Nora Aravena pusieron a consideración del más alto tribunal argentino argumentos técnico-jurídicos sobre los derechos de los pueblos indígenas de orden constitucional local e internacional, y la necesidad de que sea respetada su identidad cultural que involucra directamente su relación con sus tierras y territorios ancestrales.

Calificaron a la sentencia del STJ en esta causa, como continuadora de una dimensión de administración de justicia, al rechazar la aplicación de la acción de desalojo cuando se trata de tierras ancestrales.

Asimismo se destacó ante la Corte, que si bien, a partir de 1994 se encuentra reconocida la preexistencia y derechos de los pueblos indígenas por la Constitución Nacional y Convenio N° 169 OIT, perdura una gran brecha entre la enunciación y la aplicación práctica tanto a nivel nacional como provincial.

Consideraron que se mantiene aún la discriminación, hacia quienes son parte de los pueblos indígenas: En el acceso a los mismos servicios y beneficios de los que gozan el conjunto de la población y en la falta de cumplimiento de los derechos específicos, constitucionalmente reconocidos.


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